La Corte destacó, por ahora, sólo un fallo de su último acuerdo: G., P. C. contra H.,S. M. sobre reintegro de hijos; dictamen aquí. Es la historia de otro fracaso matrimonial con toma de rehenes: tres pequeños. Dos argentinos, uno de ellos con ciudadanía estadounidense, se casan en el 99. Migran a Estados Unidos en el 2003. Para entonces ya tenían dos niños. El tercero nació un año después, ya instalados en Indiana. En el 2008 la esposa viene con los niños a visitar a la familia extensa, con anuencia paterna. La señora decidió convertir las vacaciones en una estadía permanente, comunicándoselo al marido por teléfono antes de que comenzara julio de 2008. El padre entabló el canal formal de restitución. Tramitó además el divorcio y, en el 2011, entabló también una acción penal contra la madre. La mujer contestó en las actuaciones locales sobre la restitución, que a los niños les produciría un daño psíquico intolerable vivir alejados de la madre. El argumento, que los niños también han avalado, sería que el padre, argentino, puede volver al país pero si Mami viaja a USA, puede terminar presa por haberse llevado a los chicos.La Corte no encuentra excepciones para evitar la devolución y, al rechazar el recurso extraordinario, ordena restituir a los niños con las rogatorias de prudencia hacia los padres y con un llamado especial para que las autoridades argentinas colaboren en certificar y velar porque la madre, si quisiera llevarlos o volver a USA, no termine tras las rejas. Una triste historia de separaciones, innecesarias. Tironeando se mata.
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El Lunes 27 de agosto la Corte subió una trilogía perteneciente al acuerdo del 22. Son tres rechazos de recursos de reposición en tres causas originarias ante la Corte con idéntico objeto: Telefónica Móviles Argentina SA contra Misiones, Telecom Personal SA contra Misiones y AMX Argentina SA contra Misiones. Las causas son iguales a muchas otras (Fallos: 327:1051; 328:3599; 329:2231; 330:2617 y, entre otras, “ADEBA y otros contra Misiones»). En lo que respecta a las tres que nos convocan, Telefónica es utilizada como punta de lanza, ya que fue la primera en fallarse. El derrotero que siguieron es el siguiente:
- El 30 de diciembre de 2011, en la causa Telefónica se dispuso decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar que hasta tanto se dicte sentencia definitiva, Misiones se abstenga de ejecutar el impuesto de sellos, los intereses y la multa determinados por la Dirección General de Rentas provincial sobre las cartas oferta enviadas a la actora por Jet Multimedia Argentina SA» (Sentencia en Telefónica del 30-12-11)
- Esa sentencia fue notificada a la provincia el 8 de febrero de 2012. Ante ello, el 15 de febrero de 2012 Rentas de la provincia dictó un acto administrativo cargando sus cañones contra Jet Multimedia Argentina, la contraparte contractual de Telefónica, pero también de Telecom Personal y de AMX Argentina. El acto administrativo juntó el total de la deuda reclamada como co-responsable solidario respecto de los contratos con las tres compañías de telefonía e inició el 23 de marzo de 2012 la vía judicial en la provincia. Tres días después obtuvo del juzgado de primera instancia misionero un embargo preventivo contra Jet Multimedia Argentina superior a los 300 millones de pesos.
- La sentencia en Telecom del 17 de abril del 2012, causa iniciada el 30 de diciembre de 2011, se remite a la de Telefónica recién narrada. Al mismo resultado se llega en la sentencia en AMX del 8 de mayo de 2012, causa iniciada el 12 de marzo de 2012.
- Más tarde se dispuso extender los efectos cautelares de las tres causas a Jet Multimedia Argentina, co-responsable solidario de los impuestos, ordenándose en las 3 que se levantara el multi-millonario embargo impuesto contra ella, superior a los 300 millones. La primera orden de este tipo se dictó en la causa Telefónica, del 15 de mayo de 2012. Luego se realizaron las mismas previsiones en Telecom Personal y en Amx, ambas el 12 de junio de 2012. En las tres se consideró «Que el embargo preventivo ordenado por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial de la Primera Circunscripción Judicial provincial se encuentra en pugna con la prohibición de innovar dictada por esta Corte.» Ahora bien, en las sentencias de junio los argumentos varían un poco. Incorporaron un reto específico a la provincia de Misiones: «La Provincia de Misiones, al haber instado su dictado ante la justicia local, ha vulnerado el principio sentado por esta Corte desde el precedente «Miguel Barretta» de Fallos: 183: 409, con arreglo al cual es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos (Fallos: 248:115; 329:759).» La Corte aludía a que Misiones se hizo la distraída respecto del fallo del 30 de diciembre de 2011 en la causa Telefónica, que fuera notificada a la provincia con fecha 8 de febrero de 2012, es decir, antes de que se decretaran los embargos a Jet Multimedia Argentina (de marzo del 2012).
- Finalmente, contra esas tres sentencias ordenando el levantamiento del embargo, la provincia interpuso los recursos de reposición cuya resolución aquí relataremos.
La provincia sostiene que la Corte le esta quitando independencia al juzgado de primera instancia, pues éste debe dictar sentencia de acuerdo a la ley resolviendo un caso concreto sometido a su conocimiento y no sujetándose a precedentes, así vengan de la Corte Suprema. Refunfuña y aclara que no se puede pretender que el juzgado de primera instancia que dictó los embargos contra Jet Multimedia haya tenido en cuenta resoluciones dictadas en otros juicios, las cuales además eran inexistentes a la fecha en que fue ordenado el embargo preventivo. Se refería a que por entonces sólo existía la cautelar de la Corte para Telefónica de Argentina. La provincia termina por agraviarse de una intromisión cortesana, directa, en el poder judicial provincial.
La Corte rechazará los recursos por inadmisibles. Pero se quedará además con la última palabra. En lo que respecta a las alegadas intromisiones, sostiene la intromisión es de sentido inverso, y que es la provincia quién pretende atentar contra la competencia originaria dispuesta en el 117 de la CN. En lo que respecta a la falta de respeto provincial por las órdenes del supremo, la Corte sostiene, en la causa Telefónica, que la extensión expresamente dispuesta en Telefónica alcanzaba originalmente a Jet porque el principio de solidaridad fiscal determina que ambos se encuentran amparados por la medida cautelar dictada. Y machaca contra la avivada señalando que la provincia sabía de la íntima vinculación entre todas las causas y la importancia de lo dispuesto en Telefónica para todas ellas, ya que el acto administrativo de rentas que determinó la deuda de JET sumó y conjugó las cartas ofertas que JET tenía con las tres telefónicas. En las causas Telecom Personal y AMX Argentina, la Corte insiste que la sentencia del 30-12-11 dictada en Telefónica Móviles alcanza a éstos dos ordinarios que son exactamente iguales y que motivaron las ordenes especiales dispuestas y recurridas.
En concreto, una trilogía con la cual la Corte defiende sus sentencias de avivadas provinciales.