Todo sobre la corte

El hombre equivocado

By junio 7, 2012junio 9th, 2020No Comments

Tal vez Fernando Carrera, quien estuvo en huelga de hambre 20 días antes del fallo de la Corte Suprema («Carrera, Fernando Ariel s/ causa n° 8398», del 5/7/12), luego de estar detenido durante siete años y cuatro meses, sea el Rubin “Hurricane” Carter o el Josef K. del siglo XXI. Quizá no sea así, y Carrera sea verdaderamente responsable de la Masacre de Pompeya. No voy a jugar a ser Enrique Piñeyro, por falta de elementos y de vocación. Es posible y probable que en la causa “Carrera” se hayan creado pruebas de cargo en forma intencionada y perversa para conseguir la condena del acusado, en el marco de una confabulación maliciosa para atribuirle delitos. ¿Error (horror) judicial? Al espectador del documental de Piñeyro (VTC lo vió y lo comentó en este post: Cuando el cine alega ante la Corte Suprema) le dan ganas de gritar “¿Qué pasa? ¿No ven que este tipo es inocente?”. A mí me pasó.

Del film emana una sensación de podredumbre institucional: la policía habría sido la responsable de la Masacre de Pompeya y luego fabricó pruebas, la instrucción judicial fue un mamarracho y diversos órganos judiciales (el Tribunal Oral en lo Criminal 14, la Cámara Nacional -ahora Federal- de Casación Penal y el Ministerio Público Fiscal) avalaron la hipótesis acusatoria y el accionar policial. Es decir, los distintos estratos institucionales del sistema policial/judicial serían responsables de una tremenda farsa.

¿Hitchcock =Pineyro?

En “Falso Culpable” (The Wrong Man), Alfred Hitchcock filmó la terrible historia de los Balestrero. Christopher Emmanuel Balestrero, músico neoyorquino de los ´50, fue detenido y acusado de varios atracos, de los que era inocente. Fue identificado por varios testigos, encarcelado y sometido a juicio, siendo liberado tiempo después, cuando se detuvo al verdadero autor de los crímenes en cuestión. En el medio del proceso, Rose (esposa del detenido) pierde la razón y es internada en un psiquiátrico. Hitchcock (que tenía pánico a las fuerzas del orden) retrata a un hombre común sobrepasado y aterrorizado al sufrir los mecanismos del sistema policial y judicial. Carrera fue condenado a 30 años de cárcel como culpable de “triple homicidio agravado” por atropellar con su auto a un chico de 6 años, a su madre y a otra mujer, como resultado de un escape a gran velocidad…….En el juicio, el acusado denunció que toda la causa fue armada por la Policía Federal, quien lo baleó mientras manejaba, luego de que lo confundieran con los asaltantes porque iba en un vehículo similar. Dijo que los policías le dispararon desde un móvil sin identificación y que atropelló a las víctimas porque perdió el control al recibir un disparo en la cara. Agregó que le “plantaron” un arma. Además, no se le hizo un dermotest y la persona a la que supuestamente había asaltado no lo reconoció.

Los paralelos entre Carrera y Balestrero se reproducen. El papel de la fatalidad es curioso: en Carrera, el corte piquetero del Puente Pueyrredón el día de los hechos lo obligó a desviarse de su camino habitual y manejar hacia donde se produjo la secuencia trágica. En “Falso Culpable”, la odisea de Balestrero se inicia por una visita a la compañía aseguradora para pedir una información que podría haber esperado o recogido su esposa, además de otros datos que responden al azar. Cuando se retiran los cargos formulados contra Balestrero en Falso Culpable, éste abraza a su esposa y le dice: “Ya no habrá más juicios. Saben que soy inocente porque han cogido al hombre que lo hizo. Podemos volver a empezar nuestra vida otra vez en otro sitio, si quieres”. Acá está Carrera en un video saliendo de la prisión, abrazándose con su suegra.

La condena de 30 años de prisión fue confirmada por Casación en mayo de 2008, el Procurador General de la Nación (no fue Righi, sino el adjunto, Gonzalez Warcalde) se pronunció en junio de 2010 y la Corte falló dos años más tarde. El tiempo corrió entre que fallara la Corte que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara el recurso de casación interpuesto por la defensa y a posteriori denegara el recurso extraordinario. Ese lapso tiene ahora un peso específico. La Corte revocó la sentencia condenatoria y ordenó dictar una nueva. El argumento central de la mayoría (Lorenzetti, Fayt y Maqueda, con voto concurrente de Zaffaroni) fue que la Cámara de Casación, de manera arbitraria, no efectuó una amplia revisión de la condena, en los términos del fallo “Casal”. El fallo contó con la solitaria disidencia de Petracchi, quien entendió que el recurso extraordinario era inadmisible (280 CPCCN): parece ser que el caso no le pareció trascendente.

Según la mayoría, hay ciertos elementos en el descargo de Carrera que controvertirían aspectos decisivos de la acusación (diferencias en las descripciones del auto usado en el robo armado,  ya que como apuntó Zaffaroni el damnificado por el robo dijo que los ladrones tenían un Fiat Palio blanco pero Carrera tenía un Peugeot 205 de ese color; el reconocimiento negativo del acusado; y el arma secuestrada….). La mayoría se limitó a señalar que el tribunal casatorio no cumplió con los estándares revisores fijados en “Casal”, al no efectuar un examen integral, exhaustivo y amplio del fallo condenatorio y no analizar los agravios de la defensa. Sin embargo,  no explicaron de manera concreta y precisa por qué la sentencia casatoria no se ajustó a los estándares impuestos a partir de “Casal”.

Zaffaroni se destaca

El voto más rico es el de Zaffaroni, quien también concluyó que la sentencia de casación resultó arbitraria. La diferencia es que fue un poco más allá que sus colegas. En el considerando 13 Zaffaroni insinúa cosas. Elige transitar a medias el camino de las sospechas sobre la actuación policial, al referirse a los numerosos disparos que impactaron en el auto de Carrera como “una conducta que policialmente no es usual” y que le llama poderosamente la atención….  “no cabe presumir que sin razón alguna ni la policía actúe de modo muy policial ni un delincuente lo haga en forma poco criminal” (consid 15).  Sin embargo, me animo a conjeturar que desde que forma parte de la Corte Suprema, éste es el fallo en el que Zaffaroni mejor cumplió el rol que él le asigna en su obra a los jueces penales, y en general al derecho penal. Para el Ministro, los jueces tienen como función principal contener el poder punitivo, para evitar que quede librado al puro arbitrio de las agencias ejecutivas y políticas. En ese sentido, ERZ sintetiza así su visión sobre cuál es la misión del magistrado penal:

Lo único que podemos hacer es tener un semáforo. Si tiene luz roja, el poder punitivo no pasa; si tiene luz verde te pasa y con la amarilla espera un rato. Creo que hay que reforzar el derecho penal como poder jurídico de contención. Si desapareciera el derecho penal, si desapareciéramos los jueces, los fiscales y los abogados, el poder punitivo no desaparecería, sino que se ejercería sin límites por parte de las agencias ejecutivas. Lo cual me revela que la principal función que tiene el derecho penal es contener al poder punitivo: “De acá no pasás, hasta acá venís pero no pasás”. Hay que reforzar el derecho penal de garantías, el derecho penal de límites y el derecho penal de contención con la convicción de que refuerza el estado de derecho y de esa forma estamos previniendo masacres que se pueden dar de golpe o masacres que pueden advenir por goteo”.

Esta mirada explica también que haya abordado el agravio de la defensa referido a la gravedad institucional y la violencia institucional. Si bien el Máximo Tribunal no se expidió, Zaffaroni por lo menos lo enumeró y  relató una línea de la defensa afín a su pensamiento. Dejó pues al alcance del lector que la defensa consideró que casos como este obligan a los órganos jurisdiccionales a prestar especial atención a las diferentes etapas del proceso, para controlar debidamente el accionar de “las agencias de criminalización cuando instruyen actuaciones donde ellas mismas se encuentran involucradas”.

Es un punto de partida para los contrastes, las reflexiones. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, el largo encierro sufrido por Carrera, las supuestas irregularidades de la investigación policial y judicial, y la expectativa que había en la sociedad en torno a la decisión de la Corte, se advierte en el voto mayoritario un exceso de sobriedad, como si no se quisiera ser demasiado claro y contundente respecto de las decisiones de los tribunales inferiores. En cuanto al dictamen del Procurador General de la Nación, ni siquiera es mencionado.  ¿Por qué la Corte no fue más lejos, anulando el juicio y absolviendo a Carrera? ¿Era inevitable alargar la agonía de este proceso y mantener indefinida, después de tanto tiempo, la situación procesal de Carrera? Si la defensa de Carrera está en lo cierto acerca del “armado” de la causa -y la CSJN parece estar avalando esa posición-, las falencias institucionales son muy serias como para que se ordene el dictado de una nueva sentencia de manera tan aséptica.

Así como a la pena se le asignan básicamente funciones de prevención general (ya sea positiva o negativa, vinculados con el mensaje que se le manda a la sociedad a través del castigo estatal) y el juicio penal es oral y público, entre otros motivos, por el principio de publicidad, pienso que el caso analizado trasciende la situación puntual de Carrera, y que su repercusión ameritaba un tratamiento más profundo y firme por parte de la institución líder del Poder Judicial.

Concluí pero solo parcialmente. Tengo algo más sobre las ventajas del voto de Zaffaroni y alguna crítica a otros participantes. Además voy a dejar un análisis de Casal. Prosigo.

Otras voces

La lectura del dictamen de Gonzalez Warcalde provoca algo de asombro. Para el PGN no hubo fisuras en la estructura argumentativa del tribunal condenatorio, y las alegaciones de la defensa no superaron la mera discrepancia de criterios. Señala que el descargo fue tenido en cuenta, pero la defensa no creó una situación de incertidumbre con entidad suficiente como para habilitar el cuestionamiento de la certeza subjetiva en que se basó la condena. Pareciera haber una fe ciega del PGN en la actuación policial en lo que hace a la aparición de vainas disparadas en el auto de Carrera, y en la irrelevancia del reconocimiento negativo de Carrera por parte de los damnificados, minimizando los indicios que desvinculaban a Carrera del robo desencadenante, como si no tuvieran peso en la valoración probatoria y en la reconstrucción de la verdad histórica. Siguiendo con el cine, la actitud del PGN recuerda una línea de “La sombra del testigo”, de Ridley Scott: “Lo que separa una cadena perpetua de una libertad es el testimonio de un testigo”.

Contrasta ello con el voto de Zaffaroni ya citado. En su considerando 17 el juez puntualizó (metiéndose en una discusión probatoria, en realidad ajena al ámbito extraordinario) que en la sentencia casatoria se le restó importancia a la descripción del auto que resultó, ser de una marca diferente a la del imputado, y se omitió analizar el hecho de que ni el arma ni el imputado fueron reconocidos por los damnificados y el único dato aportado (las gorras que usaban los asaltantes) tampoco pudieron ser reconocidas por haberse extraviado en sede policial, donde se guardaron.

Este es otro punto donde el voto de Zaffaroni aporta algo más. Los restantes jueces no aluden en sus votos al dictamen del Ministerio Público Fiscal, y es saludable que Zaffaroni permita ese contraste. Además Zaffaroni dialoga con sus colegas, diferenciándose respecto del aval de Fayt, Maqueda y Lorenzetti a la versión acusatoria en lo referente al nivel de consciencia de Carrera en el comienzo de la sucesión de acontecimientos, “sin tomar en cuenta toda la prueba producida y confrontada con los peritajes médicos”. Agrego también que Zaffaroni alude a la aplicación estricta de las reglas del método histórico señaladas en “Casal”, y señala que las etapas de crítica externa e interna no agotaron todas las posibilidades lógicas en cuanto a la valoración de algunas pruebas como en la incompleta valoración de otras, vulnerándose así la garantía constitucional de completa revisión del fallo condenatorio, que esta Corte elaboró en “Casal”.

Refloto ahora a Casal.

Allí la Corte afirmó que a través del recurso de casación debe ser posible lograr un control integral de la sentencia de mérito, que incluya las cuestiones de hecho, para que el derecho procesal penal interno armonice con los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución. Lo que sostuvo la CSJN en ese precedente es que todo lo que fue objeto del juicio oral y público tiene que ser controlado en casación, si así lo solicita el impugnante, salvo aquello que provenga de la inmediación. La CSJN marcó dos pautas: no hay que establecer a priori qué depende directamente de la inmediación (decisión caso por caso), y el control tiene que ser lo más amplio posible, minimizando las posibles consecuencias limitadoras de la inmediación, por aplicación del máximo esfuerzo revisor.

En un brillante análisis de “Casal”, el juez de Cámara cordobés Gabriel Perez Barberá se pregunta si las pautas dadas por la Corte son suficientes para evitar que los tribunales casatorios no magnifiquen las cuestiones reservadas a la inmediación, y contesta que si bien quedó clara la pretensión ampliatoria de la Corte, no ofreció criterios específicos de control. Luego de una reconstrucción analítica del concepto de inmediación, mantiene que el problema de lo controlable en casación debe resolverse a partir de una distinción básica entre enunciados inferenciales y enunciados de inmediación. Los primeros son los que derivan de otros enunciados (conforman argumentos o razonamientos), mientras que los segundos derivan de una relación sujeto-mundo, apoyándose no en otros enunciados sino en percepciones sensoriales respecto del entorno empírico. Lo que dice Pérez Barberá es que, en general, los tribunales de casación tratan a muchos enunciados inferenciales como si fueran enunciados de inmediación, porque muchos enunciados se apoyan en premisas implícitas, es decir, en otros enunciados que no se explicitan pero que tácitamente presuponen para construir su argumento. Los razonamientos cuya conclusión se apoyan en premisas implícitas se llaman entimemas, y la confusión de entimemas (enunciados inferenciales apoyados en premisas implícitas) con enunciados de inmediación aumenta artificialmente la cantidad de enunciados supuestamente no controlables de una sentencia, y a ello apuntó la CSJN en “Casal”, identificando como magnificación de las consecuencias de la inmediación el creer que en una sentencia hay más enunciados de inmediación auténticos de los que en realidad hay. Pérez Barberá indica que detectar y reconstruir entimemas requiere esfuerzo de parte de quien controla, pero eso es lo que ordena la Corte en “Casal”: un control de lógica inductiva. En el fallo de Casación dejado sin efecto por la Corte se advierten algunos entimemas, aunque ello no figura en la decisión de la Corte. En fin, la moraleja del cuento es que se revocarán fallos si no se examina todo lo que sea posible, y también si se es demasiado exiguo en determinar lo que es posible revisar.

Colofón (y las posibles secuelas)

El caso Carrera es muy singular. En el comienzo de su análisis, Zaffaroni hace mención a lo particular del caso, tanto en virtud de las gravísimas consecuencias del caso con su necesario correlato emocional, como por el confuso cuadro probatorio. ¿Será el único en el que a un (presunto) inocente se le arrancaron varios años de su vida con el visto bueno del Poder Judicial, para cubrir errores policiales? Como dice Carrera acá, hay muchos en una situación similar pero que no tienen la suerte de que se haga una película sobre su caso. Una derivación interesante y positiva de este caso es el Proyecto Inocente, otro emprendimiento de Piñeyro, el Emile Zola de la pesadilla de Carrera, quien junto con el Diputado Nacional Manuel Garrido buscan armar en Argentina el Innocence Project, una organización que litiga casos de condenados penales en circunstancias dudosas.

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