Todo sobre la corte

Glaciares en movimiento (2): llegaron a la Corte.

By junio 9, 2011junio 9th, 2020No Comments

El año pasado, y después de presenciar las audiencias en la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Senadores de la Nación a propósito de lo que luego se convertiría en la Ley de Protección de Glaciares y el Ambiente periglacial, escribí un post titulado “Glaciares en movimiento: esperando que la Corte rompa el hielo”.  (Mi compañero de aventuras me sugería, con atino, titularlo “Glaciares en movimiento…hacia la Corte”). La razón de los títulos estaba en la estrategia que se proponían transitar las provincias de Jujuy, La Rioja y San Juan, sumamente lentas de reflejos, para que la Corte destruya lo que sus dormilones senadores dejaron pasar (dos veces). Es que al celebrarse esas coloridas reuniones en la comisión senatorial, la suerte ya estaba echada: o se insistía con el proyecto Filmus (Senadores) o se aceptaba la versión remixada por Diputados, apodada como proyecto Filmus-Bonasso. Esas eran las únicas dos opciones que proporciona el artículo 81 de la Constitución Nacional, y ninguna satisfacía los intereses de los gobiernos provinciales pro-mineros. Pidieron auxilio y consiguieron reservar su día en la Corte (Fallos Barrick; Minera Argentina Gold y A.O.M.A.)  

Antes de contar los acontecimientos del día de la fecha, hago un poco de historia. Preparándome para esas audiencias en el Senado me topé con el curioso artículo 177 del Reglamento de la Cámara (no replicado por el Reglamento de la Cámara de Diputados). Mediante él los representantes provinciales expandían los límites que demarca el artículo 81 de la Constitución Nacional. El Senado se arrogaba así una tercera posibilidad al actuar como cámara de origen: no sólo podía insistir con su proyecto original o aceptar el que venía con modificaciones desde diputados, sino que se permitía una tercer alternativa: aceptar algunas modificaciones del proyecto revisado y rechazar otras. Y si bien yo no era el único en la sala que había hecho los deberes y conocía el vericueto, las autoridades, especialmente el presidente de la Comisión, (Senador Eduardo Torres FPV) actuaban públicamente como si la tercer opción fuera imposible. Recuerdo así como el presidente reprendió a un especialista cuyano que ante la pregunta sobre cuál de los dos proyectos en danza recomendaba, contestaba repreguntando si esas eran las únicas dos posibilidades. Después de dos idas y vueltas, desecharon toda opinión que aquel cordillerano podía dejar en el kilómetro cero de la República.

Finalizada la procesión de interesados en ilustrar a Senadores que se mostraban poco propensos a sacarles el jugo a los especialistas. La Ley 26.639  fue sancionada finalmente con el uso, por parte del Senado, del artículo 177 de su Reglamento. Al no lograrse las mayorías necesarias para insistir con el proyecto Filmus (dictamen de mayoría), se aprobó el proyecto Filmus-Bonasso pero suprimiendo el artículo 17. El mismo se consideraba muy gravoso para las empresas y provincias que se verían inmediatamente afectadas por dicha Ley. Aquel establecía una prohibición inmediata para realizar nuevas actividades en las áreas potencialmente protegidas hasta tanto estuviera realizado el inventario y definidos los sistemas a proteger. En los comentarios que hiciéramos al post inicial de la serie, sin adentrarnos al contenido del suprimido 17, dábamos cuenta del debate suscitado entre los senadores respecto a la rareza constitucional de aprobar un proyecto haciendo uso de la tercera opción abierta por el 177 del Reglamento. Dicho debate se cerraba con las jocosas palabras del Senador Radical Morales, quién daba cuenta de antecedentes anteriores en donde habían participado casi todos los presentes.

El CIJ nos informa hoy que el tema efectivamente llegó a la Corte y que la Corte aceptó oficiar de anfitrión originario. Su competencia está bien fundada. Las acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la Ley 26.639 y el Estado Nacional, fueron iniciadas por Barrick Exploraciones Argentinas S.A., Exploraciones Mineras Argentinas S.A., Minera Argentina Gold S.A., Asociación Obrera Minera Argentina (A.O.M.A.) y otras; a quienes oportunamente se plegó la provincia de San Juan como litisconsorte activo, coincidiendo con la postura de las actoras. La provincia invocó además, en su primera oportunidad, su privilegio para litigar frente al Estado Nacional ante la Corte Suprema en instancia originaria.

Lo que las empresas y la provincia de San Juan discuten es la constitucionalidad de la Ley 26.639. El primer argumento es el que despertó nuestro interés inicial: la constitucionalidad del veto parcial senatorial al artículo 17 del proyecto Filmus-Bonasso. Y si bien dicho veto puede haber pretendido mitigar el mayor impacto negativo que el Filmus-Bonasso proyectaba en las provincias y empresas afectadas, lo concreto es que esa pequeña concesión les proporcionó además un argumento para embarrar el pedigree constitucional de la Ley y buscar su declaración de nulidad. Es decir, una excusa para que caiga entera por violar el procedimiento de sanción de leyes prescripto en el artículo 81 de la CN. En subsidio, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de numerosos artículos de la Ley por vulnerar sus derechos a explorar y explotar recursos naturales, desarrollar nuevas actividades, poder suplir objeciones sometiéndose a evaluaciones de impacto, por desconocer los informes de impacto ya aprobados, y por la ambigüedad de su extensión geográfica.

La Corte ha resumido el objeto del pleito como cuestionamientos efectuados a la ley 26.639, que pretenden tutelar derechos que se relacionarían con el interés directo de las Mineras y la intromisión del Estado Nacional al regular, extralimitándose, los recursos naturales provinciales. Le llega con una cautelar que ya había dictado el Juzgado Federal de San Juan, suspendiendo los efectos de la Ley nacional en la provincia. En el corto-mediano plazo deberá resolver si la mantiene y ahí, probablemente, veremos qué tipo de discurso tiene preparado el anfitrión para romper el hielo.

Dejar una respuesta