Señores Responsables de “Todo sobre la Corte”
Dr. Juan Pablo Lahitou
Dr. Valentín Thury Cornejo
Me dirijo a Uds. a efectos de solicitar la inclusión en las informaciones de vuestro blog el artículo adjunto titulado “Derecho a réplica de la Defensoría General de la Nación a raíz del post de fecha 7 de septiembre de 2010, en el sitio “Todo sobre la Corte”. Desde ya agradezco vuestra atención y los saludo con mi mayor consideración.
Antonio E. López Yapur
Director General de Prensa y Difusión
de la Defensoría General de la Nación
Derecho a réplica de la Defensoría General de la Nación a raíz del post de fecha 7 de septiembre de 2010 en el sitio “Todo sobre la Corte”
Entendemos que resulta necesario efectuar algunas pequeñas aclaraciones sobre el comentario “Funcionarios heroicos para un sistema desbordado” posteado el 7 de septiembre de 2010 en el sitio “Todo sobre la Corte”.
En primer lugar, debemos resaltar que los tres Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación comentados corresponden a casos procedentes de las jurisdicciones locales. En el caso de Moreno Herrera la defensa del justiciable estuvo siempre, aún ante el Máximo Tribunal, provista por un Defensor Oficial provincial. En los otros dos casos, la intervención del Ministerio Público de la Defensa comenzó en la etapa de fundamentación de los recursos de queja in pauperis interpuestos por los justiciables Ruiz y Guzmán.
Hecha esa salvedad, queda claro que las estadísticas arrojadas por el Informe Anual 2009 en las que se diera cuenta del estado del servicio de defensa brindado por el Ministerio Público de la Defensa, no guardan incidencia acerca del porqué de las deficiencias detectadas en la asistencia técnica de los imputados en los Fallos comentados. En todo caso, los números consignados en el Informe Anual hablan a las claras del esfuerzo, dedicación y compromiso de los integrantes del M.P.D.
Hemos de destacar que la Defensoría General de la Nación promueve en forma constante acciones proactivas hacia la mejora del servicio de defensa, consistentes en el dictado de recomendaciones sobre buenas prácticas de defensa, resoluciones, dictámenes, conformación de equipos de trabajo, dictado de cursos de perfeccionamiento dirigidos a Magistrados, funcionarios y empleados, difusión de jurisprudencia de interés.
Frente a la siempre creciente sobrecarga de trabajo, la Defensoría General de la Nación realiza un seguimiento constante del cúmulo de casos de cada dependencia, y habilita la actuación de Defensores Públicos Ad Hoc para mantener en todos los casos el nivel de cobertura de servicio público.
Señalamos, a modo de ejemplo, que en el precedente “Ruiz” el agravio referido la indefensión sufrida por el justiciable en los estadios previos del proceso fue invocado por la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la apertura del remedio federal.
Por último, deseamos felicitar a los responsables del sitio por el interés, tratamiento y la difusión de diversos temas relacionados con la producción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Agradecemos la oportunidad de realizar las aclaraciones ya mencionadas, quedando a su entera disposición para cualquier duda que pueda surgir.-