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Víctor Bazán y la reinvención de la Corte Suprema como Tribunal Constitucional

By abril 22, 2010junio 9th, 2020No Comments

Estuvimos leyendo al profesor cuyano Víctor Bazán que se pregunta en el Nro 2o de la Revista Mexicana Cuestiones Constitucionales, si la Corte Suprema de Justicia de Argentina se reinventa, presentándose como un Tribunal Constitucional. El interrogante tiene su miga, ya que desde los inicios de la «nueva» Corte se viene hablando de la necesidad de reducir el número de causas del Tribunal y dictar pocas decisiones, pero más relevantes. Algunos ministros, como Eugenio R. Zaffaroni, han sido mucho más directos y han propugnado la conveniencia de incorporar a nuestro ordenamiento la figura del Tribunal Constitucional (vid. ejemplos  acá, acá y acá). Bazán no analiza estas opiniones  pero parece claro que ellas se encuentran en el contexto discursivo en el que escribe, ya que lo que él pretende hacer es ver si en la práctica concreta de la Corte Suprema hay materia suficiente para responder afirmativamente a la pregunta que formula. Adelantemos que su «sí» es tímido, pero lo es porque marca una línea de tendencia más que un cambio rotundo. Pero veamos con un poco más de detalle como el autor articula su respuesta.

Víctor Bazán hace un interesante trabajo al intentar conjugar normativa, teoría y jurisprudencia constitucional. Así dedica la primera parte de su artículo a fijar el contexto de análisis, señalando como la Reforma Constitucional de 1994 extendió formal y materialmente el parámetro de control de constitucionalidad (p. 6) dando base normativa a fenómenos socio-jurídicos que ponen a los jueces en el centro de la escena pública. Este protagonismo se da en un marco de creciente complejización del derecho, lo cual hace que los tribunales tengan más espacio para decidir pero al mismo tiempo deban argumentar más y mejor sus decisiones.  En este contexto general es que la Corte nombrada entre el 2003 y el 2005 debía realizar su proceso de «relegitimación» y busca «marcar su terreno» p 19). El análisis que hace Bazán en las primeras 20 páginas del artículo nos dan algunas pautas respecto de los cambios generales en la forma en que los jueces y, en especial, los jueces constitucionales, aplican el Derecho y las motivaciones que los guían, aunque lo hace de una forma más bien general y sin que se vea muy claramente la dirección que sigue su argumentación en orden a responder a la pregunta que formula en el título del artículo.

En la segunda parte, se mete de lleno en el análisis de la jurisprudencia y actividad normativa (acordadas) de la Corte Suprema de Justicia. Analiza 10 sentencias de la Corte Suprema, todas ellas relevantes: la declaración de inconstitucionalidad de la ley de solidaridad previsional en cuanto establecía un recurso ordinario ante la CS (Itzcovich), el caso de las cárceles bonaerenses (Verbitsky), el de las jubilaciones móviles (Badaro I y II), la pesificación (Massa), el régimen de deudas hipotecarias en dólares (Rinaldi), la situación de los jueces subrogantes (Rosza), la nulidad de los indultos (Mazzeo), la inhabilidad de títulos de un diputado declarada por la Cámara (Bussi) y un caso de publicidad oficial (Editorial Río Negro). Asimismo,estudia varias otras decisiones en las que la Corte limita algun aspecto de su competencia -v.gr: el concepto de «causa civil» en Barreto- y varias acordadas en las que el Tribunal organiza su actividad a través del establecimiento del «amicus curiae», las audiencia públicas, la formalización de los requisitos para interponer el Recurso Extraordinario o la creación de la Oficina de Fortalecimiento Institucional.El análisis que hace Bazán es preciso y marca en cada una de ellas los elementos más novedosos del accionar reciente de la Corte.

¿Qué es lo que ve el autor en estas decisiones de la Corte? Recién en la página 48 nos va a dar una de las claves tendientes a responder la pregunta acerca de si la Corte se está transformando en un Tribunal Constitucional. Allí nos dice al pasar que las modalidades sentenciales atípicas, la modulación de los efectos del control de constitucionalidad, el trazado de vinculaciones dialógicas con otros poderes del Estado y la corrección de omisiones constitucionales -todas ellas características que comparten los casos antes enunciados-  son «asuntos que, por lo común, corresponden a tribunales o cortes constitucionales o a salas constitucionales incardinadas en tribunales supremos de justicia». Esta afirmación le da pie para, luego de revisar la teoría producida sobre las «sentencias atípicas o intermedias» y los procesos de inconstitucionalidad por omisión, concluir la argumentación diciendo:

«Enfocados individualmente o en interrelación, los factores indicados no son sino señales que -más sostenidamente a partir de su actual composición- emite la Corte para fortalecer su presencia institucional en el esquema republicano de división de funciones; reforzar su papel de intérprete supremo de la Constitución; racionalizar sus fuerzas y recursos para dedicarlos esencialmente al tratamiento de cuestiones constitucionales sustantivas, es decir, que le permitan no entretenerse en asuntos menores, constitucionalmente insustanciales, o que la alejen de la meta que cataloga como fundamental en su quehacer: mejorar su funcionamiento concentrando sus decisiones de modo preferente en el responsable ejercicio de su jurisdicción constitucional. Así, la imagen que proyectan aquellos elementos sugiere que la Corte está inmersa en un proceso para reconfigurarse en los hechos como un tribunal constitucional, o sea, desde el punto de vista material.» (p. 55)

El artículo termina con una serie de sugerencias respecto a los desafíos que el autor considera que la Corte tiene por delante, pero la contestación a la pregunta central del artículo se resuelve -de modo sintético- en el párrafo que acábamos de citar. Bazán no le dedica más que un par de páginas a vincular los desarrollos teóricos que hizo al principio, con el análisis de la jurisprudencia y acordadas de la Corte y así cerrar la cuestión. Ello nos deja la sensación de que la cuestión en debate es más una excusa retórica para articular una descripción de lo que la Corte ha venido haciendo y las explicaciones que ha generado la doctrina comparada, que una verdadera pregunta de investigación que el autor busque realmente responder.

¿Dónde falla, a nuestro entender, la línea argumental?

1) Para intentar caracterizar los cambios producidos en la Corte Suprema de Justicia argentina como una transformación en un Tribunal Constitucional -o un camino hacia ello-, lo primero que debería hacerse es tipificar esa institución. Es decir, cómo es la estructura, el funcionamiento y el contexto en el que actúa un Tribunal Constitucional. Porque si la CSJN va por ese sendero, ese será su destino y, consiguientemente, el punto de comparación y evaluación del cambio. Bazán resuelve la cuestión en los 4 renglones de la página 48. Ninguna descripción tipológica o profundización en el estudio del funcionamiento de los TC es realizada, previamente, como si ello fuera un hecho notorio, que no necesitara ser teorizado. Ello lleva, por otra parte, a una confusión argumental importante. No cabe duda que la CSJN realiza tareas de interpretación constitucional. Por lo tanto, comparte esas funciones con los TC y si bien realiza otras, como las de Casación, ello no quiere decir que las funciones de interpretación que realiza no sean semejantes y estén sometidas a los mismos procesos de cambio que las que realizan los Tribunales Constitucionales. En el mejor de los casos, esa es la conclusión que nos permite esta argumentación: que la CSJN va en la misma dirección que muchos TC pero no eso no quiere decir, de ninguna manera, que se esté transformando en uno de ellos. Más bien parece querer decir lo que Bazán esboza en las primeras páginas de su artículo: que la función judicial y las mismas constituciones están cambiando, requiriendo una visión nueva de parte de los tribunales.

2) Por otra parte, los casos que el autor elige suponen una elección atinada en cuanto ellos son novedosos y expresivos de nuevos caminos que la CSJN ha intentado. Ahora bien, si bien ellos son ejemplificativos de estas tendencias no son representativos del caudal de decisiones que la CSJN ha emitido en estos años. Ellos son, solamente, algunos de los «leading cases». Pero la labor de la CSJN es mucho más extensa y no parecen estar representados los elementos permanentes de su accionar. En otras palabras, el análisis se concentra en los vientos de cambio y está bien que así sea, pero no se pueden trasladar esos hallazgos a toda la institución. Por otra parte, lo que dice la Corte es lo que ella ha intentado en varios casos, pero ello no significa ni que los mismos hayan sido exitosos (y por tanto, siga en la misma línea) ni tampoco que la CSJN haya implementado las reformas requeridas (v.gr: la institución del amicus curiae o las audiencias públicas fueron interpretadas como actos que revolucionarían la actividad de la Corte y, hasta el momento, su utilización ha sido extremadamente selectiva).

Globalmente, es un artículo que intenta dar una visión complexiva de las nuevas formas jurisprudenciales que ha utilizado la Corte Suprema argentina. En esa visión, el intento por aunar teoría y práctica es encomiable y se aparta del típico comentario a fallo al que nos acostumbran los diarios jurídicos. Sin embargo, el autor no logra articular la tesis que se propone y el escrito asume una perspectiva descriptiva antes que teorética. La idea que me queda, al menos a mí, es que desde el discurso la Corte ha intentado transitar el camino hacia la transformación en un Tribunal Constitucional y ello es, mayormente, lo que recoge Bazán. La realidad, al menos en este caso, parece ir por otro lado.

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