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La Corte recomienda la vía del Tribunal Fiscal para impugnar determinaciones de deuda por tributos nacionales

By marzo 25, 2010agosto 15th, 2024No Comments

El 9 de marzo de 2010 la Corte falló a favor de la AFIP en una demanda de repetición  que había promovido una empresa norteña (Compañía de Circuitos Cerrados c/AFIP-Dirección General de Impuestos).  La cuestión de fondo -reclamo fiscal por IVA- no fue tratada ni surge del fallo. El contribuyente impugnó el resultado del proceso de determinación de deuda mediante una de las dos vías previstas a ese fin en el régimen nacional de procedimiento tributario: recurso de reconsideración, y posterior demanda de repetición.

Pese a la existencia de norma expresa que impone el previo pago del tributo a repetir (el famoso principio del “solve et repete”), el contribuyente pretendió repetir impuestos que no había pagado. Tampoco acreditó la existencia de circunstancias que justificasen hacer excepción del principio mencionado (en palabras del tribunal supremo, “situaciones patrimoniales concretas de los particulares a fin de evitar que ese previo pago se traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la obligación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio”). Por lo tanto, la demanda fue rechazada, con costas.

Con vocación docente, la sentencia destaca que el resultado del juicio habría sido otro (al menos en cuanto a la exigencia de previo pago del tributo) si el contribuyente hubiera aprovechado la otra vía que permite el procedimiento tributario nacional: la apelación de la determinación de deuda ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En efecto, como didácticamente enseña la Corte, esta vía suspende la exigibilidad del tributo determinado, y por lo tanto permite al contribuyente seguir cuestionando la deuda sin necesidad de previo pago (y especular con posibilidades como moratorias, inflación superior a los intereses que se devenguen, etc.).

Ante un eventual fracaso de la apelación ante el TFN, resta aún el recurso ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Si bien el efecto suspensivo desaparece con el dictado de la sentencia del TFN, el recurso ante la Cámara tampoco exige el previo pago del tributo. Por lo tanto el contribuyente puede ser ejecutado por la AFIP, pero entretanto puede seguir bregando por una sentencia favorable, e incluso una medida cautelar –cuando las circunstancias del caso la justifiquen- que impida la ejecución de la deuda hasta tanto recaiga pronunciamiento firme sobre la cuestión de fondo.

Si bien el TFN es un tribunal administrativo, es idóneo y razonablemente imparcial, y los costos de actuación ante él no son elevados.

Párrafo aparte merece la mención que hace la Corte de lo dictaminado por la Procuradora Fiscal. Ésta propuso como idónea para el caso la vía de impugnación de actos administrativos de alcance particular de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, ante lo cual el Tribunal señaló que la existencia de recursos específicos establecidos por la ley de procedimiento tributario excluye la aplicación del régimen de procedimiento administrativo, que es de carácter supletorio en materia tributaria.

Lo que la Corte transmite en general es la importancia de elegir la vía procesal adecuada; las consecuencias de una mala elección se pagan caro (en el caso se señala que “la tacha de inconstitucionalidad…deriva de la propia conducta discrecional de la actora”). De paso, el tribunal supremo recomienda a los contribuyentes la vía del Tribunal Fiscal para la impugnación de determinaciones de deuda por tributos nacionales. Claro que se trata de una vía mucho más cómoda para los contribuyentes capitalinos, que para sus pares del interior –en el caso, del Jardín de la República.

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