La Corte resolvió un conflicto entre la provincia del Chaco y la Nación sobre el valor de una expropiación. (Chaco c CGT – Estado Nacional ) El fallo deja dos mensajes: El primero es que un tercero que tiene que demandar al sujeto que se relacione con el dominio sobre un inmueble determinado, debe hacerle caso al registro. Así, la Corte señala que como “la expropiación tiene por objeto la extinción del derecho de propiedad sobre un bien, la acción pertinente debe deducirse contra el titular registral (conf. artículo 2505 del Código Civil)”. En el caso la CGT. El segundo es que la Corte le dispensa una elogiosa confianza al Tribunal de Tasaciones Nacional, eligiendo su pericia (415mil) por sobre la Provincial (358mil). Todo lo cual magnifica aún más dicha confianza, ya que elige la solución más gravosa para el expropiador. Es cierto, también era la más beneficiosa para el natural expropiador a quién el tribunal de Tasaciones Nacional presta servicios.