I. Introducción: El Proceso como simulacro
“Si yo pintase aquí a todos los jueces juntos y usted se defendiere delante de esa pintura, tendría seguramente mejor suerte que ante el verdadero tribunal.”[1]
Durante décadas, el derecho argentino ha oscilado entre dos polos: la hospitalidad constitucional y una deriva autoritaria que llevó a la expulsión de personas que ingresaron de manera irregular al país, bajo diferentes regímenes normativos sucesivos, sin considerar sus circunstancias personales. Afortunadamente, el caso de Yang Liping representa el resurgimiento de la doctrina del arraigo, doctrina que prioriza la condición humana.
II. El sustento constitucional. La tesis de Bidart Campos. El concepto de habitante
La Constitución Nacional contiene un mandato de apertura hacia la inmigración (preámbulo y arts. 20 y 25 CN) y la concibe como un motor de la construcción de la Nación. En ese contexto ha surgido la pregunta de quién es el “habitante” con derecho a permanecer en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional.
Bidart Campos sostuvo que nuestra Constitución, por el principio de igualdad del artículo 20, prohíbe la expulsión de extranjeros afincados. Su razonamiento es simple: si un nacional no puede sufrir la pena de destierro, el extranjero que se ha convertido en habitante mediante el arraigo tampoco puede sufrirla. Para esta doctrina, el ingreso irregular es un vicio que puede ser purgado por el paso del tiempo y el comportamiento recto,[2] una idea que la Corte Suprema consagró en los fallos “Cuesta Urrutia”[3] y “Lino Sosa”.[4]
Esa fue la posición en disidencia del juez Antonio Sagarna en el caso de los deportados del transporte Chaco, conocido por los nombres de los abogados “Scheimberg, Simón y Corona Martínez, Enrique s/ Habeas Corpus”. Enfocándose en la protección de la libertad civil, Sagarna marcó una diferencia crucial entre el caso del simple extranjero que aspira a entrar, momento en el que el Estado tiene discrecionalidad, y el caso del habitante que ya reside y tiene su hogar en el país. Para Sagarna, el habitante goza de derechos civiles que no pueden ser revocados administrativamente. Citando a James Madison, afirmó que la deportación es uno de los “castigos más severos”, pues implica la separación de la familia, la pérdida de la propiedad y el desarraigo total. Sostuvo que el Congreso no puede delegar en el Ejecutivo la facultad de aplicar la “pena de destierro” sin defensa ni juicio previo. Concluyó que permitirlo es una abdicación de la soberanía del pueblo y una violación del sistema de división de poderes.
III. La pintura judicial. El triunfo de la omisión
El derrotero de Yang Liping comenzó bajo el signo de la invisibilidad en un proceso anterior. Al cuestionar el acto que dispuso su expulsión, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal actuó como el tribunal kafkiano.[5] Luego de introducir el cliché de que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos de las partes:
- Denegó la apertura a prueba solicitada por Yang para demostrar su arraigo, calificándola de “superflua” o “dilatoria”.
- Evitó analizar la validez del DNU 70/17 en el caso concreto, remitiendo a otros fallos.
- Afirmó que el legislador no había previsto criterios para subsanar el ingreso irregular por arraigo, abdicando así de su función de considerar la proporcionalidad de la sanción.
Este enfoque fue ratificado por la Corte Suprema el 28 de diciembre de 2021[6], que mediante una remisión mecánica al precedente “Huang”[7] y el agregado del artículo 280, ignoró las circunstancias personales alegadas por el actor.
IV. La inacción estatal y el rechazo de primera instancia
Mientras los tribunales ratificaron su expulsión, Yang Liping profundizó sus raíces en Oro Verde como dueño de un supermercado, contribuyente y padre de familia.
En 2025 inició un segundo proceso, ahora con el objeto de solicitar su ciudadanía. El juez federal Leandro Ríos rechazó el pedido, alegando la cosa juzgada de la irregularidad migratoria que ya tenía decisión de la Corte. El juez no consideró que la propia Dirección Nacional de Migraciones había informado que no efectivizó la expulsión. La sanción era un impedimento absoluto para un derecho (la ciudadanía), pese a que no había sido ejecutada durante casi cuatro años.
V. El giro: el dictamen de Ramiro González
El cambio lo operó el fiscal federal Ramiro González en noviembre de 2025. Su dictamen recuperó la distinción entre situación migratoria y ciudadanía. González rescató la doctrina de “Ni, I-Hsing”[8]. Según el caso NI, un recto comportamiento durante un tiempo razonablemente suficiente para poner a prueba al migrante y acreditar que responde a una leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional, habilita para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio. En el caso Ni, la Corte aplicó una pauta de hermenéutica jurídica que merece ser destacada: debe preferirse la interpretación que concuerda y favorece -antes que aquella que prescinde y dificulta- los fines perseguidos por las normas constitucionales.
Agregó el fiscal que la naturalización se rige por la Ley 346 y que una “leal voluntad de arraigo” permite tener por purgada la falta administrativa inicial.
Al resaltar el contexto y la dimensión personal de Yang, el fiscal introdujo en el caso el concepto de dignidad humana.
VI. El fallo de la Cámara Nacional Electoral
La sentencia de la Cámara Nacional Electoral (CNE), integrada en el caso por los doctores Dalla Vía y Bejas, del 30 de junio de 2026, importa un hito fundamental. Al comprobar que la expulsión nunca se ejecutó y que Yang Liping ha mantenido un comportamiento recto e integrado a la comunidad, revocó el rechazo y permitió el avance de su naturalización.
Por otro lado, declaró la nulidad del decreto presidencial que quita la competencia en materia de ciudadanía al Poder Judicial. La CNE recordó que el Ejecutivo no puede legislar por decreto en materia electoral (art. 99, inc. 3 de la CN), siendo la ciudadanía la base misma de los derechos políticos. También evaluó que el decreto de dictó sin que se reunieran las circunstancias de excepcionalidad previstas en el Constitución.
VII. Conclusión
El tránsito de “Cuesta Urrutia” a “Huang” nos mostró una Corte que abandonó su rol de garante para convertirse en guardiana de las potestades administrativas y administradora de categorías, mediante remisiones que se limitaron a validar una política de criminalización de la inmigración propiciada por las últimas administraciones.
El caso de Yang Liping interrumpe esa deriva. Los jueces de la Cámara Electoral parecen desempolvar los derechos que la Constitución Nacional reconoce al habitante, por sobre la mecánica que se limitó a desoír los argumentos de los migrantes irregulares. Con este fallo, Argentina puede retornar a la senda de hospitalidad de su Constitución: un suelo que cobija a quienes, con leal voluntad, eligen habitarlo.
Gabriela Seijas
Universidad de San Andrés
[1] F. Kafka, El proceso, trad. Vicente Mendivil, Losada, CABA, 1997, p. 139.
[2] Bidart Campos, Germán J., Título: Hábeas corpus y expulsión de extranjeros – Lo abstracto y lo concreto, LA LEY 1999-C, 62 Cita: TR LALEY AR/DOC/17982/2001
[3] Fallos: 200:99 (1944)
[4] Fallos: 234:203 (1956)
[5] Expte. Nº 28111/2018/CA1: “Yang, Liping c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM” 13/12/18. https://drive.google.com/file/d/1nWtSFf3Qjk2qWMVaFe31qeATVyOgT2XV/view?usp=sharing
[6] CAF 28111/2018/1/RH1 Yang, Liping c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM, 28/12/21 https://drive.google.com/file/d/1KUTkjjUgZIeKj4p_L-UmG6V4uV_x8AoX/view?usp=sharing
[7] Fallos: 344:3580 (2021)
[8] Fallos: 332:1466 (2009). En el caso Ni, I-Hsing, la Corte dejó sin efecto la sentencia que denegó el otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina al actor, de nacionalidad china, por no haber acreditado el cumplimiento de la residencia continua por dos años, pues no había elementos que permitieran concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia- en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización-, y las particularidades del caso daban muestra de un recto comportamiento durante un tiempo razonablemente suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que responde a una leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional, que habilita para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio.
