A propósito del caso de Ana María Figueroa

El artículo 99, inc. 4 de la Constitución dispone:

El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

  1. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

La limitación de edad del tercer párrafo fue introducida por la Convención reformadora de 1994, pese a que no tenía habilitación para eso. La ley 24.309, que declaró la necesidad de la reforma, no autorizó a la Convención a modificar la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta (art. 110 de la Constitución nacional). La norma fue correctamente declarada inconstitucional en 1999 en el caso “Fayt” (Fallos 322:1616) y declarada nula de nulidad absoluta, en virtud de lo expresamente establecido en el art. 6 de la ley 24.309.

En 2017, en el caso “Schiffrin” (Fallos 340:257), la Corte Suprema de Justicia de la Nación abandonó la correcta doctrina del caso “Fayt” y declaró erróneamente la validez del art. 99, inc. 4. La discusión acerca de la constitucionalidad o no de esa reforma escapa los límites de esta nota. No obstante, cabe mencionar que, más allá de su incompetencia para realizar esa reforma, la Convención eligió el peor de los sistemas. Dejando de lado, por un momento, su falta de atribuciones, si lo que se quería era limitar la edad de los jueces, lo que se debió haber hecho es establecer el cese en el cargo a una determinada edad. Al habilitar la renovación por plazos de cinco años, la Convención creó un sistema que establece incentivos para que los jueces que alcanzan la edad límite y desean seguir en sus cargos sean complacientes con el oficialismo de turno para obtener la renovación de los respectivos acuerdos.

En días recientes, la Dra. Ana María Figueroa, presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, cumplió setenta y cinco años. El Poder Ejecutivo envió al Senado de la Nación el pedido de acuerdo para prorrogar su permanencia en el cargo más allá de esa edad. No obstante, al día en que la Dra. Figueroa alcanzó la edad límite, el pedido de nuevo acuerdo no había sido tratado en el Senado. Soslayando a los efectos del análisis la cuestión de su inconstitucionalidad, el art. 99, inc. 4 de la Constitución es muy claro. Para poder permanecer en el cargo “una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años”, los jueces federales necesitan de un nuevo acuerdo del Senado. No existe plazo de gracia alguno. A partir del día en que cumplen esa edad, los jueces no pueden continuar desempeñando su cargo salvo que hayan obtenido el mencionado acuerdo.

Para evitar la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 99, inc. 4 de la Constitución, cuya aplicación implica de forma automática la pérdida de su condición de juez federal el día que cumplió setenta y cinco años, la Dra. Figueroa tenía dos caminos: iniciar previamente una acción solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 99, inc. 4 de la Constitución y lograr una sentencia o medida cautelar favorable u obtener un nuevo acuerdo por cinco años antes de alcanzar el límite de edad previsto en la Constitución nacional. Optó por la segunda opción. De esa manera, se sometió voluntariamente al régimen legal sin (hasta donde sé) hacer reserva alguna. Por ende, renunció a cuestionar la constitucionalidad de la norma.

La Dra. Figueroa no obtuvo un nuevo acuerdo por cinco años, tal como prevé el cuestionado art. 99, inc. 4 de la Constitución. Por ende, perdió su condición de juez federal el 9 de agosto de 2023, día en que cumplió setenta y cinco años. La aplicación de ese plazo de caducidad es insoslayable y el texto del art. 99, inc. 4 no prevé otro supuesto para extenderlo salvo la obtención previa de un nuevo acuerdo por parte del Senado, cosa que no ocurrió.

Pese a ello, según trascendidos, la Dra. Figueroa habría comunicado a sus colegas su intención de permanecer en el cargo hasta fin de año. De acuerdo con esas versiones no oficiales, la magistrada se ampararía en lo dispuesto en la resolución 521/2017 del Consejo de la Magistratura. Esa norma fue dictada para “implementar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en los autos Schiffrin, Leopoldo Héctor c. Poder Ejecutivo Nacional s/acción meramente declarativa” (art. 1).

El art. 2 de la resolución del CM 521/2017 dispone:

Comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, deben cesar en su función en el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución, con excepción de los siguientes casos:

  1. a) magistrados que posean una nueva designación en los términos del artículo 99, inciso 4º, de la Constitución Nacional, en las condiciones de su vigencia.
  2. b) magistrados que posean una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de la jurisdicción.
  3. c) magistrados que posean una decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo, en los términos y condiciones de su vigencia.
  4. d) magistrados que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo hasta tanto se dicte decreto en tal sentido o se rechace el pedido de acuerdo, siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo, momento en el que caducará el nombramiento.

La continuidad en el cargo de la Dra. Figueroa se basaría en lo dispuesto en el inc. d citado, ya que el Poder Ejecutivo ha solicitado la renovación del acuerdo por cinco años y el Senado no la ha tratado hasta el momento. Sin embargo, esa norma es inaplicable por varias razones que se analizan a continuación.

En primer lugar, el art. 2, inc. d) de la resolución del Consejo de la Magistratura 521/2017 es inconstitucional. El Consejo carece de atribuciones para extender la duración en el cargo de un juez más allá del día en que cumple setenta y cinco años. La Constitución es clarísima y no deja ningún espacio para ser interpretada de manera diferente. Como se indicó anteriormente, la Dra. Figueroa no puede ampararse en la inconstitucionalidad del límite de edad establecido en el art. 99, inc. 4 de la Constitución, toda vez que se sometió voluntariamente a él.

En segundo lugar, del propio texto de la resolución CM 521/2017 surge que es aplicable exclusivamente a quienes, al momento de su dictado, ya habían alcanzado la edad límite. El art. 2 usa el tiempo verbal presente del subjuntivo (“posean”). Es decir, que solamente podrían haberse amparado en ella quienes en ese momento hubieran tenido setenta y cinco años o más y hubieran recibido la comunicación del Consejo de la Magistratura mencionada en el art. 2. La Dra. Figueroa no es uno de esos jueces.

En tercer lugar, aun si se pretendiese forzar la interpretación de esa norma para hacerle decir lo que no dice, ese intento resultaría inútil. El propio Consejo de la Magistratura dictó en 2018 la resolución 511/2018, en la que dispuso:

1º) Mantener la vigencia de la resolución 521/17 de este Consejo sólo en relación con los magistrados que fueron oportunamente notificados de aquélla y que permanecen en funciones por los supuestos previstos en su punto 2º, incisos b), c) y d).

2º) Establecer que, para los demás jueces en ejercicio de la función, resulta de plena aplicación la reglamentación dictada mediante las resoluciones 521-E/2017 y 859-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El propio Consejo de la Magistratura despeja toda duda: la resolución CM 521/2017 no es aplicable a los magistrados que no hubieran tenido, al momento de su dictado, setenta y cinco años o más. Solamente a esos magistrados se cursó la notificación prevista en el art. 2. Para todos los otros jueces es de aplicación, salvo que cuestionaran la constitucionalidad del art. 99, inc. 4 de la Constitución nacional, lo dispuesto en la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 521-E/2017.

Esta última norma aprueba el reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco años de edad. En su artículo 6, el reglamento dispone:

En el caso que el Honorable Senado de la Nación no prestare el acuerdo necesario en forma expresa, o no lo hiciera a la fecha que el Magistrado en cuestión alcanzare los setenta y cinco (75) años de edad, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notificará al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a la Procuración General de la Nación, o a la Defensoría General de la Nación -según el caso- a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante.

Si bien la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 859-E/2017 sustituyó el reglamento aprobado por la resolución 521-E/2017, el citado artículo 6 no sufrió modificaciones.

Las referidas normas no dejan ningún espacio para la duda: asumiendo, por vía de hipótesis, la validez constitucional del límite de edad, los magistrados federales cesan en sus cargos automáticamente el día en que cumplen setenta y cinco años de edad y solamente un acuerdo prestado por el Senado y un decreto presidencial, ambos emitidos antes o en esa fecha, pueden prorrogar su mandato.

La Dra. Ana María Figueroa cesó como juez de la Cámara Federal de Casación Penal el día en que alcanzó la edad límite, ya que el Senado no trató la renovación de su acuerdo. No solo no cuestionó la validez de la norma constitucional, sino que expresamente se sometió a ella. No existe ninguna circunstancia que permita extender su mandato más allá de aquella fecha. El Senado no puede otorgar un acuerdo retroactivo ni resucitar aquello que ya no existe.

Su continuidad en el cargo, incluso en la forma “pasiva” que ha trascendido, podría constituir el delito previsto en el artículo 246, inc. 2 del Código Penal. El ministro de justicia y derechos humanos tiene obligación de notificar al Consejo de la Magistratura el cese de la magistrada, a efectos de que este órgano disponga la apertura del concurso para cubrir la vacante. El incumplimiento de esa obligación podría constituir el delito previsto en el art. 248 del Código Penal. Sin perjuicio de ello, aun si el ministro de justicia y derechos humanos incumpliera esa obligación, el cargo que ejercía la Dra. Figueroa no deja de estar vacante ya que, por imperio de la propia Constitución, su mandato caducó el 9 de agosto de 2023, día en que alcanzó el límite de setenta y cinco años de edad. El Consejo de la Magistratura no depende de esa comunicación para abrir el concurso para llenar la vacante producida.

La pérdida de prestigio del Poder Judicial de la Nación, a la que la Dra. Figueroa hizo referencia críticamente en un fallo reciente, solo se recuperará mediante el estricto apego a las normas. Si bien en mi opinión el art. 99, inc. 4 de la Constitución es inconstitucional, lo cierto es que, a falta de un fallo judicial que así lo declare, se encuentra vigente de acuerdo con la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Schiffrin”. En consecuencia, si un magistrado lo consiente, tal como ha ocurrido en este caso, tiene obligación de aplicarlo. La Dra. Figueroa debería evitar el escándalo que implica aferrarse ilegalmente a un cargo que ya no le pertenece. Cabe recordar la tardía advertencia de Erwin Bumke, presidente de la Corte Suprema alemana desde 1929 a 1945, en la carta en la que explicaba su suicidio: “Que mi destino sirva como advertencia para aquellos que creen que deben dar prioridad a necesidades políticas por sobre la majestad del derecho”.

 

 

Ricardo Ramírez-Calvo

Universidad de San Andrés

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