Robert P. George es uno de los intelectuales públicos más destacados en el panorama estadounidense, y una de las voces indispensables del movimiento conservador de las últimas décadas. Actualmente ocupa la cátedra McCormick de Jurisprudencia de la Universidad de Princeton, y dirige el Programa James Madison de Instituciones e Ideales que funda hacia el 2000 para solventar el estudio de filosofía del derecho y jurisprudencia en una universidad que carece de escuela de derecho propiamente. Junto a John Finnis, con quien realizó su tesis doctoral en Oxford en 1993, George figura como uno de los exponentes del iusnaturalismo contemporáneo; en parte responsable del revival del derecho natural en la jurisprudencia norteamericana. Autor de libros como In Defense of Natural Law (1999), The Autonomy of Law: Essays on Legal Positivism (1999), Embryo: A Defense of Human Life (2008), y Conscience and Its Enemies: Confronting the Challenges of Liberal Secularism (2016), el pensamiento de George se ha ocupado de explorar los límites de la secularización, y la relación entre religión y derechos civiles en el contexto norteamericano. Además de sus labores académicas, desde la legalización del aborto en 1973 con Roe v. Wade, George ha sido una de las voces más comprometidas del movimiento legal conservador en torno al dilema del aborto. A la luz del fallo Dobbs de la Corte Suprema el pasado mes – y para el cual junto a John Finnis, redactó un amicus curiae para una de las partes – he tenido la oportunidad de conversar con el profesor George sobre la jurisprudencia del fallo, el futuro del movimiento legal conservador tras la anulación de Roe y la consagración de una hegemonía judicial originalista en la corte más importante de la nación.
1. Profesor George, muchas gracias por tomar estas preguntas a la luz del fallo Dobbs en la Corte Suprema, el cual implica la anulación de Roe v. Wade después de casi cincuenta años. Como intelectual público y estudioso del derecho natural, usted ha desplegado argumentos críticos sobre Roe a lo largo de varias décadas. De manera que un punto de partida– y en particular para una audiencia no necesariamente norteamericana que leerá este intercambio – puede comenzar con esta pregunta: ¿qué ha contribuido al colapso de Roe en este momento histórico, sobre todo si témenos en cuanta que la Corte Supremas ha considerado otros casos sobre el aborto desde 1973?
Sin lugar a duda, creo que lo que ha marcado una diferencia esta vez ha sido el éxito de una campaña en el tiempo que ha conseguido la nominación y confirmación de jueces a la Corte suprema que verdaderamente reconocen que Roe v. Wade fue una decisión inconstitucional, carente de base, lógica, estructura, y sentido histórico en el texto constitucional de los Estados Unidos. Ha tomado muchísimo tiempo poder alcanzar finalmente esta meta. Algunos antiguos jueces de la Corte Suprema que pensábamos que anularían Roe v. Wade, sucumbieron a la presión de élites culturales y terminaron por respaldarla.
2. Junto al Profesor John Finnis (Oxford University) escribiste un amicus brief en defensa de los litigantes, en el que sugeriste, desde una postura originalista, que la criatura en gestación debe ser entendida como persona y por lo tanto, sujeto a las garantías de protección y debido proceso tal y como se establece en la Enmienda Catorce de la Constitución Norteamericana. En la argumentación de este amicus curiae también discernirnos un fondo iusnaturalista que se remonta a los Comentarios de Blackstone, entre otras fuentes de la Common Law para establecer un marco para considerar jurídicamente el dilema del aborto. Dado que ahora que se ha hecho público el fallo Dobbs, algunos han notado y argumentado que el razonamiento del Juez Samuel Alito no es propiamente orginalista, sino que opera dentro de la Common Law y el “test de Glucksberg” sobre la tradición de derechos no-enumerados, ¿piensa usted que Dobbs tendrá un efecto en la jurisprudencia norteamericana y en las cortes federales?
Yo pienso que el fallo del Juez Alito sí es originalista. Ciertamente, el fallo no va tan lejos como el Profesor Finnis y yo le sugeríamos a la Corte desde el marco originalista, aunque sí reconoció el significado público original de la llamada “Cláusula del Debido Proceso” de la Enmienda Catorce (“Ningún estado debe negar a ninguna persona, la vida, la libertad, o la propiedad sin un debido proceso de ley”) no provee espacio para que leyes que protejan a criaturas en estado de gestación de la violencia letal del aborto sean consideradas inconstitucionales. Lo que la Clausula del Debido Proceso intentó asegurar era que personas acusadas de crímenes no fueran ejecutadas, encarceladas, o sujetas a multas o decomisos sin antes tener la garantía a un juicio justo. La tesis en Roe v. Wade que argumenta que la cláusula establece un derecho al aborto electivo es simplemente ridícula. Pero esta noción dejó a Roe en una posición vulnerable desde el mismo día que se dio a conocer el fallo en 1973. Por esto, incluso partidarios del resultado se avergonzaron del absurdo de que la prohibición del aborto violaría la Clausula del Debido Proceso.
3. En una columna reciente en First Things – escrita el 24 de junio, antes de que se diera a conocer el fallo Dobbs – argumentas que en Dobbs no habría posibilidad de una “postura intermedia” (middle way) cuando se consideran detenidamente los precedentes de Roe y Casey. Aunque ahora que ya podemos ver como Dobbs delega la legalización del aborto a los estados, ¿piensas que veremos a las cortes estatales convertirse en el nuevo terreno de disputa contra Dobbs? Y por extensión, y como ya han sugerido algunos, en el escenario post-Roe veremos formas de extender o limitar el marco de Dobbs en el diseño federalista?
Las cortes estatales en estados muy liberales ciertamente buscarán alegar que existen derechos al aborto dentro de las provisiones de sus constitucionales de estado. Sin embargo, no es menos cierto que estos son los estados que nunca avanzarían una legislación en defensa de la vida. De manera que yo espero ver grandes batallas en las legislaturas estatales más que en las cortes. Y la mayoría de estas batallas tendrán lugar en un pequeño número de estados en donde la población es una mezcla más o menos proporcional de votantes conservadores y liberales.
4. Volvamos ahora la Corte Suprema. Podemos decir que si bien la Corte nunca debe decidir un caso sobre la base de los efectos de la “opinión pública” (aunque sabemos que es un tema de interés para el Honorable John Roberts), no hay duda de que la anulación de Roe generará (ya lo está generando) altas dosis de polarización social. A raíz del fallo, leímos una recomendación muy cándida en la que recomendabas la posibilidad de gestionar el diferendo desde el respeto mutuo y la compasión. Sin embargo, dada la crisis de autoridad en muchos de los ámbitos instituciones de la sociedad norteamericana (en la que tampoco queda ajena la universidad), ¿qué más se puede hacer para que el presente Post-Roe no termine exacerbando la intensificación de enemistad incluso en ámbitos del derecho público norteamericano?
Estados Unidos ya es un país ideológicamente polarizado. La inmensa mayoría del pueblo norteamericano es socialmente más conservadora que las élites que dominan casi todas las grandes instituciones de nuestra cultura. En cambio, nuestras élites son muy liberales socialmente. En realidad, el fallo Dobbs no cambia este esquema en lo absoluto. Esto no mejora el estado actual de la polarización, pero tampoco creo que la exacerbe. El aborto ha estado en el corazón de lo que nosotros solemos llamar nuestra “batalla cultural” a lo largo de últimos cincuenta años. Y permanecerá así por mucho más tiempo.
5. Finalmente, una última pregunta: aunque ciertamente es muy difícil predecir el futuro, ¿cómo imaginas la transformación del movimiento provida ahora que Roe ha sido anulada? Y pienso aquí no solo en términos de las movilizaciones y los discursos en la “guerra cultural” en la sociedad civil, sino también a partir de los compromisos de la práctica jurídica del movimiento legal conversador. ¿Pudiéramos asistir a un giro hacia formas manifiestas de iusnaturalismo o de un tradicionalismo legal clásico que terminaría marginando el originalismo jurídico?
La Corte Suprema consta de una mayoría originalista en estos momentos. Y este es uno de sus aspectos más interesantes. Ciertamente es un cambio drástico comparado con la situación en la que se encontraba la Corte Suprema en los 60s, 70s, y hasta comienzos de los 80. Muchos norteamericanos socialmente conservadores trabajaron arduamente (en su mayor parte desde el Partido Republicano) para lograr esta transformación. Y a lo largo de los años sufrieron muchos desaires y traiciones, aunque permanecieron resiliente y no se dejaron vencer. Ahora finalmente han prevalecido. El movimiento comenzó con el fallo Roe v. Wade en 1973; una decisión que dio lugar a la campaña por la nominación de jueces originalistas en las cortes federales y sobre todo en la Corte Suprema. Las marchas provida, así como tantos otros eventos a lo largo de estos años tenían este ideal como horizonte. Ahora con el fallo Dobbs finalmente han prevalecido y han relegado a Roe al basurero de la historia. Y por eso creo que ahora la batalla sobre el aborto y la protección de la vida prenatal cambia del terreno judicial a la esfera legislativa.
Muchas gracias por esta conversación, Profesor George.
Gerardo Muñoz
Lehigh University