En sintonía con el post de Manuel J. García-Mansilla sobre la inconveniencia de aumentar la cantidad de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, me propongo analizar aquí si los criterios de selección incluidos en el proyecto de ley “S-1082/2020” del senador Adolfo Rodríguez Saá tienen, por un lado, explicación en la práctica constitucional y, por el otro, si tienen sustento en el texto constitucional de la República Argentina. Me referiré especialmente al criterio de la “diversidad” de género, y a la diversidad de origen o procedencia regional de los candidatos a jueces del Máximo Tribunal federal utilizando el método empírico-analítico, así como el elemento jurídico-valorativo en el análisis normativo.

Antes de adentrarme en ese análisis, y como un argumento adicional a la innecesariedad de ampliar el número de integrantes de la Corte a 9 jueces, no puede soslayarse el aspecto presupuestario vinculado fundamentalmente con los haberes remuneratorios. Si se toma la última escala salarial publicada en el sitio web de la Corte en diciembre de 2019, el total básico de un juez de la Corte Suprema es de $341.709,95. Si ese número se lo multiplica por los eventuales 4 nuevos jueces a designar, eso llevaría a $17.768.917 por año en salarios. Cada juez tendrá, indefectiblemente, su equipo de colaboradores (secretarios y prosecretarios letrados), lo que permite calcular un presupuesto –únicamente en remuneraciones del personal letrado– de aproximadamente unos $120 millones al año. Definitivamente, y máxime en el contexto económico y financiero que atraviesa el país, éste no es un dato menor a considerar al momento de pensar en una posible ampliación del Tribunal.

Ahora bien, los criterios de diversidad propuestos en el proyecto de ley de Rodríguez Saá no son novedosos. Ya habían sido planteados por la ADC, el CELS y un grupo de asociaciones en una serie de documentos titulados “Una Corte para la democracia” publicados con posterioridad a la crisis del año 2001, y fueron incorporados en el decreto autónomo 222/2003 del ex Presidente Néstor Kirchner. En el art. 2 de aquella norma se incluyó a la diversidad de “género, especialidad y procedencia regional” como pautas de selección de los futuros jueces de la Corte no relacionadas con la idoneidad, sino con otros objetivos de política arquitectónica, como son el gender parity, el concepto genérico de diversidad y pluralidad, y la representación de todas las regiones del país dentro de la cabeza del Poder Judicial. Dichos parámetros, sumados al procedimiento de control social establecido en aquel reglamento, constituían una autolimitación a la facultad del Poder Ejecutivo en pos de mejorar la calidad institucional de la Corte Suprema. Autolimitación que, en los hechos, no se verificó, en tanto la primera nominación no recayó en una mujer, sino en el ex convencional constituyente Eugenio Raúl Zaffaroni: nacido en la Ciudad de Buenos Aires, abogado por la Universidad de Buenos Aires, y de origen judicial.

De ahí que lo primero que me propongo es analizar si en la práctica constitucional se han visto reflejados los conceptos de diversidad de género y diversidad de origen. Un estudio dirigido y realizado por Alfonso (h.) Santiago (Historia de la Corte Suprema Argentina, Marcial Pons, Buenos Aires, 2014), y que aquí se actualiza, muestra que desde 1863 al día de hoy, el 46% de los jueces nacieron en la Ciudad de Buenos Aires, el 12% en la Provincia de Buenos Aires, y el 10% en la provincia de Córdoba. Es decir, de los 107 jueces que han integrado la Corte Suprema, 49 nacieron en la Capital Federal, incluyendo al actual Presidente Carlos Rosenkrantz.

Las cifras son ratificadas si, en vez de tomar el lugar de nacimiento, se observa la universidad de graduación. Allí, el 60% estudió en la Universidad de Buenos Aires, el 21% en la Universidad Nacional de Córdoba, y el 10% en la Universidad Nacional de La Plata. La explicación es lógica pues, además de ser universidades de sumo prestigio, son las más antiguas y las que mayor cantidad de alumnos reciben cada año. Aunque muy probablemente, con el devenir de los años, los próximos jueces de la Corte Suprema sean abogados graduados en universidades más jóvenes como la Universidad Austral, Di Tella, San Andrés, etc., siendo que, además, en esas casas de estudio varios de los jueces y secretarios letrados del Máximo Tribunal ejercen activamente la docencia.

Respecto de la diversidad en razón del sexo, y a partir del último listado publicado en el sitio web de la Corte Suprema actualizado hacia el mes de mayo de 2020, del total de 2456 personas que integran su compleja estructura burocrática (incluyendo Secretarías, Direcciones, Unidades, Oficinas, etc.), el 46% son mujeres y el 54%, varones. De modo que puede afirmarse que en la Corte Suprema existe una paridad o igualdad entre ambos sexos.

Sin embargo, ese dato se revierte significativamente en las vocalías de los jueces de la Corte Suprema. Allí trabajan 37 mujeres y 27 varones en total, siendo la vocalía de la jueza Highton de Nolasco donde se advierte la mayor desigualdad (11 mujeres y 4 varones). En el resto de las vocalías se da una misma proporción entre ambos sexos.

Por supuesto que, si se observa la historia del Máximo Tribunal, sólo han sido designadas 3 mujeres en total: Margarita Argúas (1970-1973), Carmen Argibay (2005-2014), y Elena Highton de Nolasco (2004-). Un dato similar se obtiene a partir de un estudio de derecho comparado provincial con la información al mes de junio de 2020, donde sólo 5 de los 24 Superiores Tribunales de Justicia provinciales tienen mayoría de integrantes femeninos (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jujuy, Misiones, San Luis y Santa Cruz). Hay provincias como Chubut, Corrientes, Formosa, La Rioja y Mendoza que no tienen ninguna mujer que integre sus máximos tribunales; sin embargo, La Rioja (56%) y Mendoza (53%), se ubicaban hacia el año 2019 entre aquellas provincias que contaban con una mayor proporción de juezas. 

En el caso de Mendoza, corresponde añadir que el pasado 1ro de junio de 2020 fue aceptada la renuncia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Jorge Nanclares, quien decidió jubilarse luego de 32 años en el cargo. El Gobernador Rodolfo Suárez nominó para ocupar la vacante a una mujer, María Teresa Day, quien recibió un fuerte cuestionamiento de la oposición –incluso con un planteo en la justicia– vinculado con la falta de acreditación de los diez años de ejercicio profesional necesarios para acceder a la más alta función en la magistratura provincial. Por su parte, en la provincia de San Luis se pretende ir hacia un superior tribunal integrado casi en su totalidad por mujeres, pues el Gobernador Alberto Rodríguez Saá nominó a Cecilia Chada, abogada de la Fiscalía de Estado, y a Carolina Monte Riso, fiscal de Cámara, quienes aún aguardan la aprobación de sus respectivos pliegos por parte de la Cámara de Senadores de la provincia.

Un estudio que realiza anualmente la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación muestra que, el 56% de los magistrados, funcionarios, personal administrativo y personal de servicio de todo el Poder Judicial argentino a octubre de 2019, son mujeres. La mayor desigualdad se observa recién en los máximos tribunales, donde la proporción de mujeres desciende al 28%. Las razones pueden ser varias, y explicarlas excedería estas breves líneas; aunque no debe perderse de vista que, por un lado, históricamente la mujer ha sido relegada del ámbito político, y por el otro, el nombramiento de un juez cortesano es un acto político dotado de una amplia discrecionalidad (en contraposición a los actos reglados en términos de derecho administrativo). 

Pasando al plano jurídico-normativo, resta ahora señalar cuáles son los requisitos para acceder al cargo de juez de la Corte Suprema. La Constitución Nacional exige en el art. 111 ser abogado de la Nación, contar con 8 años de ejercicio y reunir las demás calidades previstas para ser senador. Sin embargo, a diferencia de los legisladores de la Cámara alta, los jueces de la Corte no representan a las provincias, sino que su función es resolver los casos contenciosos sometidos a su competencia con imparcialidad e independencia de su lugar de nacimiento o residencia. De ahí que, de los recaudos para ser senador, sólo se exija a los jueces de la Corte contar con al menos 30 años de edad y, por lo menos, 6 años de ciudadanía argentina. En el caso del Presidente de la Corte, en tanto se encuentra en la línea de sucesión del Poder Ejecutivo en caso de acefalía transitoria según la Ley 20.972 (modificada por la Ley 25.716), se requiere que sea argentino nativo o por opción (conf. Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina Comentada, Zavalía, Buenos Aires, 1996, p. 655).

La Constitución Nacional nada dice respecto de una integración plural o diversa en la Corte Suprema. Y ello tampoco es necesario, en tanto lo único que aspira la ciudadanía es irse a dormir tranquila sabiendo que tiene buenos jueces, sin importar su sexo o su género. Por supuesto que es atendible tener en cuenta una cierta distribución geográfica, de procedencias, de sexos o géneros y de especialidades como un criterio más a considerar, pero no como cuotas rígidas que prevalezcan sobre los otros criterios de idoneidad que emanan del artículo 16 de la Constitución Nacional. 

La idoneidad judicial es la fuente y fundamento de la autoridad del magistrado. Se trata del requisito más complejo, por su contenido y verificación empírica, y el único previsto en el texto constitucional para el acceso a la función pública. La idoneidad exige del juez múltiples condiciones: una conducta ética acompañada de ejemplaridad de vida y decoro, un vasto conocimiento jurídico y de otras áreas del saber como las ciencias de la administración y economía, tecnología y comunicación, o incluso de la sociología, desarrollar una capacidad de liderazgo positivo y una aptitud gerencial, contar con una buena salud física y equilibrio psicológico, y, sobre todo, ser y parecer prudente, honesto, respetuoso, imparcial e independiente. 

Por su parte, la Corte Suprema no es, ni debiera ser, un tribunal de especialistas en derecho civil, comercial, penal, administrativo o laboral, pues para ello están las secretarías divididas por materias. La Corte es la cúspide del Poder Judicial que necesita hombres de gobierno, estadistas, historiadores, filósofos, y conocedores del derecho público, que sepan –como señalaron Frankfurter y Landis–, “interpretar símbolos y hablar con palabras (…) y ser tan cautelosos e incorruptibles como un artista, y, sin embargo, [deban estar] algunas veces, tan cerca de la Tierra como un político” (The Business of the Supreme Court, Nueva York, Macmillan, 1928, p. 318).

En el año 2015, con motivo de ocupar las vacantes en la Corte Suprema y luego de la polémica nominación de Roberto Carlés por parte de la ex Presidenta Cristina Fernández, se suscitó un interesante debate en torno a la conveniencia de elegir a un penalista por sobre el resto de las especialidades. Luego de revisar el listado de jueces y la cantidad de fallos en materia penal, Martín (h.) Oyhanarte concluye que, por un lado, en la historia de la Corte únicamente 11 juristas provinieron de esa rama del derecho y que, por el otro, citando los estudios hechos por Bercholc, la tarea del tribunal en cuestiones penales era ínfima (“Reflexiones sobre el proceso de nombramiento de magistrados de la Corte Suprema”, Revista de Derecho Constitucional, IJ Editores, Número 7, noviembre 2015, IJ-XCIII-833).

En Meditaciones del Quijote, José Ortega y Gasset postula “[y]o soy yo, y mis circunstancias”, intentando superar la encrucijada del realismo y el idealismo a fin de demostrar que la vida es la realidad radical, es decir, que la realidad de una persona es la raíz de todas las demás realidades que se conocen. Ello me lleva a pensar que el quid de la diversidad en la Corte Suprema, o bien en las Cortes provinciales, no se resuelve designando mujeres o nominando juristas que hayan nacido lejos de Buenos Aires, sino analizando cuidadosamente el perfil de cada candidato, y muy especialmente sus “circunstancias”, para instaurar y consolidar un tribunal de gobierno dirigido por personas idóneas que administren justicia con independencia e imparcialidad.

Jerónimo Lau Alberdi

Universidad Austral

Un comentario

  • ALEJANDRA MARÍA DESPONTIN dice:

    Coincido contigo Jerónimo, llama la atención que la política necesite una norma para obligarlos a elegir de manera diversa de la que políticamente eligen a los integrantes del máximo tribunal de la nación o de las provincias. También creo, como dice, que la Corte es la cúspide del Poder Judicial y necesita personas de gobierno, estadistas, historiadores, filósofos, y conocedores del derecho público, no sólo hombres. La palabra es importante para generar cambios. Mis saludos desde el norte

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