El Senado de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley de creación de una “Comisión Bicameral Investigadora” sobre las deudas que tiene la empresa Vicentin con el Banco Nación. Lo hizo mediante una mayoría simple, a pesar de las reglas establecidas en su propio reglamento. Vamos a intentar con el presente trabajo esbozar algunas ideas sobre la creación de comisiones especiales y qué reglas deben aplicarse para su buen funcionamiento.
Primera cuestión: ¿pueden las cámaras poner en su regla interna mayorías especiales para su funcionamiento en determinadas cuestiones? La respuesta es afirmativa. En este sentido, no se puede omitir la lectura del Art. 66 de la Constitución Nacional que establece: “Cada Cámara hará su reglamento…”. Ha expresado la Corte Suprema en un reciente fallo: “al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias” (Fallo “Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa” sentencia del 24 de abril de 2020). Por lo tanto, no es razonable objetar la autonomía del cuerpo para establecer sus propias reglas, su funcionamiento y en definitiva entender que el Congreso posee la calidad de ser un órgano self moving and self depending, es decir un organismo que se mueve por sí mismo y depende de sí mismo. El propio reglamento determina que “ninguna disposición de este reglamento puede ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto de reforma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara” (Art. 227 Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación).
Segunda cuestión: ¿Cómo se crean las “Comisiones especiales, Bicamerales, Mixtas e Investigación”? Para ello se establecen serios requisitos y procedimientos. Luther Cushing nos dice que “las comisiones forman una parte importantísima, y en los tiempos modernos una parte indispensable, de la maquinaria del procedimiento parlamentario”, por lo que debe ser muy cuidado y respetado el procedimiento al momento de su creación, ya que es el ámbito de donde deberán ventilarse todos los asuntos que hacen a la finalidad para la que fueron creadas.
El Congreso federal tiene la atribución de fiscalización y control, función esencial para el buen funcionamiento de la República. De ahí que el Legislativo se encuentre facultado para constituir comisiones investigadoras; este poder implícito del Congreso lo podemos afirmar en las siguientes palabras, “Las dos cámaras del Congreso, en sus relaciones separadas, tienen no solo los poderes expresamente otorgados por la Constitución, sino también los poderes auxiliares que sean necesarios y apropiados” (Mc Grain vs. Daugherty – 273 U.S. 135, 1927).
Establecidos los parametros y para entender que el Congreso reviste tal atribución y en su autonomía puede definir la forma y procedimiento de conformación de las comisiones, ahora vamos a resolver la tercer y última cuestión: ¿las comisiones se crean por Ley o Resolución? Aunque algunos afirman que se crean por Ley, coincidimos con el Prof. Ignacio Colombo Murúa, para quien “aunque hay antecedentes, la creación tiene un problema de darle participación al Ejecutivo -con el posible veto-, cuando, eventualmente, podría ser él investigado. El rol de control es exclusivo del Congreso. El instrumento debería ser una resolución…”. Así lo ha entendido también el propio Senado, ya que en su reglamento determina que las “comisiones especiales” se crean por “resolución”, al señalar que si estas no cumplen con su cometido en el plazo establecido, la Cámara podrá disponer la prórroga con el “voto de dos tercios de sus miembros”.
En referencia a las “Comisiones bicamerales”, el mismo reglamento establece que el Senado puede aceptar de la Cámara de Diputados o proponerle a ésta la creación de una comisión bicameral para el estudio de un determinado tema, con un interés común y que reviste gran importancia para la sociedad. Pero en el caso que nos ocupa su finalidad/objeto es “investigar” presuntas irregularidades que pudieran existir en la relación crediticia del Banco Nación y la empresa “Vicentin”; por lo tanto, estamos frente a una comisión investigadora, la cual se debe establecer por medio de una “resolución” (Art. 87 segundo párrafo RCSN) y para la creación todas las “comisiones especiales, especiales mixtas, bicamerales, bicamerales mixtas e investigadoras se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Cámara”.
Para concluir, es verdad que el reglamento de la Cámara no puede modificar los procedimiento establecidos en la Constitución para la formación y sanción de las leyes, y ello se encuentra en su propia regla (Art. 127 RCSN), cuestión que nos permite afirmar conforme el Art. 88 del mismo cuerpo legal que todas las comisiones, sean especiales, especiales mixtas, bicamerales, bicamerales mixtas e investigadoras se pueden crear con el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Cámara y mediante una resolución (Art. 129 RCSN).
Por ello, se pueden buscar todos los argumentos posibles para justificar tamaño atropello, podemos vivir diciendo medias verdades, pero es necesario que alguna vez podamos comenzar a respetar la ley.
Diego Hernán Armesto
Universidad de Buenos Aires
Universidad de Palermo