Uno de los debates recurrentes en teoría constitucional es el de cómo se debe interpretar una constitución. La manera más común de plantear la controversia es asumir que hay dos posiciones a las que llamaré conservadora e innovadora. La primera posición afirma que la interpretación correcta de la constitución es la que recupera el significado que sus cláusulas tenían en el momento en que ellas fueran redactadas. La segunda, en cambio, sostiene que la corrección interpretativa depende del significado que las cláusulas constitucionales tengan en la actualidad.

En esta entrada, deseo defender la plausibilidad normativa de una tercera posición. El punto de partida es repasar el fundamento de la posición conservadora en materia de interpretación. Según esta concepción, la razón para obedecer una constitución descansa en la autoridad de su creador. Por lo tanto, la interpretación del texto constitucional debe consistir en la identificación del significado que tenía en el momento de su redacción. Sólo así es posible reconocer y respetar la autoridad del constituyente.

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El redactor de la constitución tiene autoridad y, por ello, tenemos una razón para cumplir con el derecho creado por él mediante la identificación del texto constitucional según el significado del momento de su creación. Afirmar que alguien tiene autoridad puede querer decir dos cosas diferentes. Por un lado, alguien puede tener autoridad de facto, o sea que, de hecho, un grupo de personas considera que hay una razón para obedecerlo y actúa en consecuencia. Por otro lado, es posible decir que alguien tiene autoridad de jure. En ese caso, lo relevante no es que sea obedecido de hecho, sino que ese sujeto posee legitimidad o, lo que es lo mismo, que tiene el derecho de ser el creador del derecho.

En el contexto del debate sobre la interpretación de la constitución, la concepción conservadora le adscribe al constituyente una autoridad de jure. Ello es así porque sus defensores piensan que la constitución debe ser interpretada del modo en que proponen aun si nadie la interpretara de ese modo. En otras palabras, la posición conservadora defiende la legitimidad del redactor de la constitución para ser el creador del derecho.

El constituyente también es visto como un sujeto que rompió con una legalidad anterior. El derecho de crear el derecho, no es más que la contracara del derecho a romper con la legalidad previa. Por eso se suele decir que el poder constituyente es soberano. Por un lado, es independiente de otros soberanos y, por ello, tiene el derecho a romper la legalidad que proviene de un agente externo. Por otro lado, es supremo y, por lo tanto, tiene el derecho a crear el derecho que debe ser obedecido por otros. Aunque creo que es obvio, para evitar confusiones, el lector debe tener en cuenta que estoy hablando de derechos morales

Para mi argumento, es importante enfocarse en el derecho a la ruptura con una legalidad anterior. ¿Por qué el redactor de la constitución tuvo un derecho a romper con la legalidad previa y nosotros hoy carecemos de ese derecho? La cuestión no es si es conveniente o bueno que rompamos la legalidad y establezcamos un nuevo orden jurídico. La pregunta es si tenemos derecho a hacerlo. Si le reconocemos legitimidad a un grupo de personas en el siglo diecinueve para ser creadores del derecho y para quebrar la legalidad que existía previamente, ¿qué razones tendríamos para no considerar que hoy poseemos el mismo derecho? Nótese que podemos ser titulares del derecho y, aun así, estimar que existen poderosas razones en contra de ejercerlo. Una cuestión es diferente de la otra.

La posición conservadora se enfrenta así a un dilema. Si afirma la autoridad del redactor de la constitución, entonces, no puede oponerse a que afirmemos que tenemos un derecho en la actualidad a romper con la legalidad creada por aquél. Pero, si niega que exista un derecho a la ruptura de la legalidad, entonces, no puede afirmar la autoridad del constituyente originario. A este problema se lo denomina “la paradoja del constitucionalismo”. De lo anterior se seguiría que, como sostenía Jefferson, cada generación tiene el derecho a darse su propia constitución.

Una formulación moderada de esa idea podría afirmar que cada generación tiene derecho a interpretar de manera innovadora la constitución. Por lo tanto, parecería que mi argumento conduce a una defensa de la posición innovadora. Sin embargo, ello no es necesariamente así.  La diferencia entre el proceso de “ruptura-creación”, típico del ejercicio del poder constituyente, y la actividad interpretativa consiste en que en esta última puede haber innovación, pero dentro de un marco de continuidad. El momento constituyente pone énfasis en el quiebre con el pasado. La interpretación, aun cuando configure una innovación, destaca la continuidad con el pasado. Para mí, es bastante obvio que si tenemos un derecho a la ruptura de la legalidad previa también tenemos un derecho a interpretar el pasado, es decir, a introducir innovaciones graduales, incrementales, particulares.

Surge así la tercera posición: siempre tenemos el derecho a romper la legalidad previa completamente. Dado que existen poderosas razones para no hacerlo, podemos abstenernos de ello. Sin embargo, eso no implica que no puedan surgir razones para modificar alguna parte del derecho constitucional. En tal caso, podría estar justificado cambiar ese aspecto particular. Dicho cambio podría estar en manos de las instituciones creadas por la constitución e, incluso, podría basarse en alguna lectura de otra parte de su texto distinta de aquella que necesita modificación. Ello es un ejemplo de un cambio en un marco de continuidad. Al mismo tiempo, la tercera posición permite que aceptemos que el derecho constitucional no se reduce al momento de la redacción de la constitución ni tampoco a la actualidad. Ello es así porque podríamos aceptar la legitimidad de interpretaciones adoptadas en el período intermedio.

Tal vez, sea posible elaborar una buena argumentación sobre la inexistencia del extenso derecho a la ruptura de la legalidad o del más acotado derecho a la innovación por vía de interpretación. Pero, si ella existe, también golpeará a los defensores de la concepción conservadora. Frente a esta alternativa, éstos deberían adoptar por la segunda mejor opción, es decir, la posición moderada que aquí se ha presentado purchase cialis.

Pedro A. Caminos

Universidad de Buenos Aires

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