Algunas consideraciones sobre la libertad de expresión en tiempos de Facebook

Hace unos días un usuario de Facebook comentaba en su “muro” que dicha red social había bloqueado una imagen previamente compartida por él. La imagen en cuestión se trataba de un águila fascista con el lema “Mussolini siempre tiene la razón”, y es bastante razonable suponer que al compartirla, el usuario no había tenido intenciones propagandísticas. Por el contrario, es dable presumir que el usuario – un profesor conocido por sus posiciones liberales- había compartido la imagen con fines educativos y hasta humorísticos, exponiendo el absurdo al que había llegado el régimen fascista. En cualquier caso, la imagen del águila había sido ahora censurada por Facebook, con la siguiente advertencia: “Tu publicación infringe nuestras normas comunitarias. Nadie más puede ver tu publicación. Las normas comunitarias se aplican en todo el mundo y contribuyen a que Facebook sea un lugar seguro y agradable para todos.”

Seguidamente, el mismo usuario publicó fotos de Stalin y de Mao, las cuales fueron permitidas por Facebook.  Otra vez, la intención no era manifestar públicamente su apoyo a las políticas de los dos dictadores, sino exponer la inconsistencia (o la rayana discriminación) de Facebook al permitir algunas imágenes y censurar otras.

Creo que este pequeño incidente esconde una cuestión más profunda, relacionada con: a) el concepto y alcance de la libertad de expresión en el marco de una sociedad liberal; y b) la falibilidad del sistema de censura instaurado por Facebook (falibilidad que, creo, es extensible a cualquier sistema de censura).

En relación al primer punto, corresponde advertir de manera preliminar que Facebook no es un ente estatal, y por tanto no tiene el deber de garantizar el derecho a la libertad de expresión del mismo modo que un Estado liberal. Por el contrario, Facebook es un servicio privado con alcance global, y cada usuario consiente los términos y condiciones impuestos por la empresa al crear su cuenta. Teniendo en cuenta que la utilización del servicio es completamente opcional y voluntaria, la regulación del mismo al prohibir determinados contenidos no es violatoria de derechos.

No obstante, podríamos preguntarnos, por el bien de la discusión, si la regulación del discurso adoptada por Facebook es consistente con valores liberales. Sobre este punto, la posición liberal tradicional es la que sostiene que debería permitirse la difusión de imágenes fascistas (incluso aquellas compartidas con fines propagandísticos) ya que de eso se trata la libertad de expresión.

La idea detrás de esta concepción es que la imposición de límites sobre el ámbito de lo discutible trae aparejado el derrumbe de la idea misma de la libertad de expresión, ya que justamente este derecho consiste en poder manifestarse como uno quiera, incluso cuando otros puedan sentirse ofendidos.

En palabras de Ronald Dworkin: “En una democracia nadie, por poderoso o impotente que sea, puede tener un derecho a no ser insultado u ofendido (…) Si esperamos que los fanáticos acepten el veredicto de la mayoría una vez que esta haya hablado, entonces debemos permitirles que expresen su fanatismo en el proceso cuyo veredicto les pedimos que respeten”[1].

Esta concepción de la libertad de expresión es propia de una sociedad liberal, ya que el Estado se mantiene neutral frente a las preferencias y creencias de los individuos, sin imponer coactivamente ideales de excelencia y dejando que cada uno manifieste sus propias convicciones.

Además, la presencia de todas las voces, incluso las disidentes, en el proceso democrático resulta fundamental para dotar de legitimidad  las decisiones mayoritarias.

De manera opuesta, los Estados totalitarios se han caracterizado por censurar y perseguir a quienes se expresen en contra de algún bien previamente identificado como sagrado, como la pureza de la raza, la superioridad del pueblo, o la doctrina de un líder (“Mussolini siempre tiene la razón”).

Naturalmente, entonces, cualquier restricción del discurso es rápidamente identificada con prácticas totalitarias. Sin embargo, el liberalismo no necesariamente conlleva una versión de la libertad de expresión ilimitada. Es decir, la libertad de expresión no es, por definición, ilimitada en el marco de un Estado liberal.

 La sección § 86 del Código Penal Alemán prohibe el “uso de símbolos de organizaciones inconstitucionales fuera del ámbito del arte, la ciencia, la investigación o la educación”.  En Argentina, el artículo 3 de la Ley 23.592 establece que “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.” En el ámbito académico, un autor liberal como Jeremy Waldron ha defendido una posición que establece límites a la libertad de expresión en su libro “The Harm in Hate Speech”.

Por supuesto, el mero hecho de que estas normativas existan en países liberales no quiere decir que estén justificadas, pero creo que es posible ofrecer argumentos para demostrar por qué el discurso puede ser restringido en sociedades liberales. Fundamentalmente, las doctrinas que predican la superioridad racial de determinado grupo, el uso de la violencia física para suprimir a los adversarios políticos, la permisibilidad de las ejecuciones sumarias y la negación del debido proceso -entre otras características-, están en conflicto con valores sobre los cuales un Estado liberal no debería permanecer neutral.

El requisito de neutralidad constitutivo del liberalismo implica que el Estado no debe imponer ninguna concepción particular de lo bueno y debe respetar las elecciones de vida que cada individuo lleve a cabo. De este modo, el Estado respeta la autonomía individual. Sin embargo, el Estado no tiene por qué permanecer neutral frente a los actos que afecten derechos ajenos.

En este sentido, es equivocado pensar que un Estado liberal debería posicionarse en un punto de Arquímedes cuando se trata de la regulación del discurso, ya que la permisión ilimitada de todo tipo de discurso puede aparejar la negación de valores respecto de los cuales el Estado ya ha tomado posición y cuya protección ha asumido. Bajo un Estado liberal, una persona perteneciente a una minoría étnica debería poder exigir que aquellas doctrinas que predican su inferioridad no sean admisibles, ya que el Estado se encuentra comprometido con la defensa de la dignidad humana.

Por otro lado, es posible sostener que las ideologías que pregonan la eliminación del otro en base a su raza, ciudadanía, o sexualidad, vulneran el principio de daño, entendido como el límite que establece qué clase de acciones afectan derechos de terceros constitucionalmente protegidos (y por ende son legítimamente censurables), y qué clase de acciones forman parte del ámbito de privacidad y por ende deben permanecer ajenas a la intromisión estatal.

Ahora bien, aún si mi argumento hubiera persuadido al lector acerca de que, en ocasiones, la regulación del discurso resulta legítima, todavía existe el problema de los límites. ¿Cuáles expresiones, o ideologías, caen dentro del ámbito de lo censurable y cuáles no? Es posible pensar que al abrir la puerta de la censura, los límites serán inevitablemente trazados de manera arbitraria. La posibilidad de caer en la arbitrariedad se vuelve aún mayor en el caso de una plataforma como Facebook, donde millones de usuarios en todo el mundo comparten información a cada segundo.

La capacidad de difusión de contenido audio visual alcanzada en la actualidad gracias al avance tecnológico no tiene precedentes. Tal posibilidad, asimismo, conlleva ciertos riesgos: no son pocos los casos en que sujetos se han filmado y transmitido a sus seguidores en tiempo real mientras llevaban adelante masacres que dejaron decenas de muertos. Es razonable pretender que Facebook adopte medidas con el fin de evitar la difusión de ese tipo de imágenes y videos, ya que no sólo las mismas pueden afectar la sensibilidad de quienes las ven, sino que además la existencia de una audiencia expectante puede fomentar la realización de futuros actos similares. De manera similar, es razonable pensar que Facebook debería tomar cartas en el asunto con el fin de censurar la pornografía infantil, y también las imágenes basadas en doctrinas que pregonan odio racial.

Sin embargo, el carácter masivo de la información que se comparte todos los días a través de Facebook probablemente impida la realización de un análisis minucioso sobre cada imagen o video.  A diferencia del Código Penal alemán, que supone la existencia de un juez que podrá indagar acerca de la motivación subyacente a una determinada expresión, difícilmente pueda Facebook establecer correctamente en la totalidad de los casos si una imagen ha sido compartida con fines propagandísticos, artísticos, educativos, o humorísticos. Asimismo, es inevitable que existan casos de sobre-inclusión (material que es injustificadamente censurado) y de sub-inclusión (material que debería ser censurado y no lo es).

Sin ser un experto en informática, me atrevo a sugerir que el sistema implementado por Facebook para regular el contenido que circula en la red debe basarse en la detección de ciertos patrones determinados a grosso modo. Nuevamente, asumo que el flujo de información masivo vuelve imposible la revisión detallada de cada imagen o texto compartido. 

Las limitaciones inherentes a un sistema que pretende regular un contenido de tal magnitud generarán, inevitablemente, resultados injustos: un ejemplo de ello es el caso citado al inicio. No obstante, tal sistema regulatorio resulta legítimo si se pone en la balanza lo que se logra y lo que se pierde. En este sentido, que una imagen fascista compartida con fines educativos sea censurada es un pequeño costo a pagar si se tiene en cuenta que a través del mismo sistema se logran censurar actos de violencia y verdaderas expresiones de odio.

Sintetizo las reflexiones antecedentes en los siguientes puntos: a) no toda regulación del discurso es inconsistente con un Estado liberal; b) Facebook puede legítimamente intentar regular el contenido compartido por los usuarios, de manera consistente con principios liberales; c) el sistema instaurado por Facebook es imperfecto pero legítimo, toda vez que las deficiencias generan inconvenientes menores si se tiene en cuenta lo que se logra prevenir.

Addenda: https://www.facebook.com/communitystandards/.

Tomás Fernández Fiks

Abogado (Universidad Nacional de Mar del Plata). LL.M. (Columbia University)


[1] Ronald Dworkin, “Even bigots and Holocaust deniers must have their say”, disponible en: https://www.theguardian.com/world/2006/feb/14/muhammadcartoons.comment (la traducción me pertenece).

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