La Corte Federal de Apelaciones del 2do Circuito de Estados Unidos resolvió, en el caso “Knight First Amendment Institute, et al v. Donald J. Trump, et al”, confirmar la decisión de primera instancia, determinado que el presidente Trump actuó de manera discriminatoria y violó la cláusula de libertad de expresión (First Amendment) al bloquear a usuarios de “su” cuenta de Twitter.

La demanda fue planteada por un grupo de usuarios de la red social, que habían sido bloqueados por Trump, y el Instituto de la Universidad de Columbia “Knigth First Amendement Institute”—dedicado al litigio estructural en cuestiones de libertad de expresión— .

La cuestión es planteada por los jueces en términos de la necesidad de trasladar la protección de los derechos constitucionales a los nuevos entornos tecnológicos, en los cuáles coexisten ciudadanos con funcionarios públicos y se generan nuevas formas, mucho más amplias, de expresión ciudadana. La conclusión “republicana” del tribunal es del tipo “pro derecho”: si la plataforma permite mucha más expresión que cualquier otro medio de comunicación tradicional, esta debe ser protegida antes que restringida y ello, con mucha más razón, cuando se ejerce para criticar y controlar actos de gobierno.

            La defensa del Presidente sostuvo que:

i) la cuenta de Trump es una cuenta privada y, en consecuencia, el presidente puede publicar sus opiniones libremente y, a su vez, utilizar todas las herramientas que la plataforma le otorga (como la de bloquear usuarios);

ii) Aunque se llegara a concluir que es una cuenta pública, de igual modo la demanda no debería prosperar, pues al momento de publicar sus opiniones Trump actúa como presidente, pero como persona privada cuando bloquea a otros usuarios;

iii) Si se concluye que tanto cuando publica como cuando bloquea lo hace como funcionario público, aun así, su actividad no está regulada por la Primera Enmienda, puesto que aquí corresponde aplicar la doctrina del “Government Speech”. Esta doctrina plantea que el gobierno tiene un total control sobre el contenido de su discurso y, al respecto, no se le puede exigir neutralidad (por ejemplo, si promueve una guerra, no se le puede exigir que, al mismo tiempo, presente argumentos en contra de ella).

La respuesta del tribunal fue que:

i) La cuenta de Trump (@realDonaldTrump) es una cuenta gubernamental y no personal;

ii) La utilización por parte del gobierno de la cuenta abre un foro público, que no puede ser controlado por el gobierno, y en donde todos los ciudadanos tienen el derecho de participar y expresarse libremente;

iii) El bloqueo de usuarios es un acto gubernamental que violenta la cláusula de libertad de expresión. Si el presidente al twittear lo hace de manera oficial, también ejerce un acto de poder—actúa con “governmental capacity”—al bloquear a determinados usuarios.

Reconstruyendo brevemente el razonamiento del fallo

El primer punto de discusión es, entonces, si la cuenta de Trump es pública o privada. El tribunal afirma que la cuenta es, sin dudas, gubernamental, y lo es por propia decisión del gobierno, que ha elegido a esa red social para abordar y resolver diversos asuntos oficiales e interactuar de manera directa con la población.  Aun más, el twitter presidencial, destaca la Corte, ha sido considerado por la propia Casa Blanca como “el principal vehículo para conducir los asuntos públicos del país”.

Existen en el expediente diversos elementos que demuestran la utilización público-instrumental de la cuenta: el presidente la opera con la asistencia de diversos funcionarios y consejeros del poder ejecutivo, utiliza al staff de su gobierno para postear tweets y para el mantenimiento de la cuenta. A través de ella se han tomado e informado diversas decisiones gubernamentales de máxima importancia, por ejemplo, la nominación del Director del FBI, el despido o contratación de distintos funcionarios, etc. Por otro lado, la agencia nacional responsable de resguardar los archivos gubernamentales (The National Archives) ha concluido que los tweets presidenciales son documentos públicos (según las disposiciones de “The Presidential Records Act”). En síntesis, las “cosas” que se hacen a través de la cuenta solo pueden ser hechas si se cuenta con las potestades presidenciales, y esto ha sido reconocido en el esquema funcional de la administración.

Por lo tanto, y debido a la propia dinámica del entorno, los tweets posteados generan un foro que es público y, en cuanto tal, permite que los ciudadanos se expresen libremente en él. Acá el razonamiento se liga estrechamente a la propia dinámica de Twitter, que implica que una vez abierto un tema se genera un espacio interactivo entre millones de usuarios. El foro se independiza, entonces, del discurso y del control del gobierno y pasa a ser un espacio de interacción libre en donde cada uno de los usuarios es dueño de sus propias expresiones. Es decir, la cuenta en sí es manejada y expresa el discurso del gobierno, pero las demás cuentas que interactúan con ella son privadas, y expresan la opinión—protegida por la Primera Enmienda—de los ciudadanos en cuanto tales. Una vez que el gobierno ha elegido el medio para comunicarse, y ese medio implica la comunicación irrestricta con millones de usuarios, no puede luego restringirlo o manipularlo.

Llegados a este punto, aparece la defensa más sofisticada del gobierno, consistente en la aplicación al asunto de la doctrina del “Government Speech”.  Uno de los contra-argumentos planteados es el siguiente: aunque se reconozca que la cuenta es del gobierno y no de Trump—como individuo—, aun así conserva el derecho de bloquear a aquellos que “contaminan” su discurso, puesto que no se le puede exigir al gobierno neutralidad al momento de comunicar. Como la cuenta es gubernamental, el gobierno tiene el control de su propio discurso y no se le puede exigir, entonces, imparcialidad en el manejo de ese espacio. 

Por ello debería mantener el control de la interacción que se genera con relación a sus expresiones, incluyendo la posibilidad de bloqueo, si distintos usuarios intentan distorsionar su mensaje. La respuesta del tribunal vuelve a basarse en la “naturaleza” de la red social elegida por el presidente. Un posteo de Twitter, razona, abre la posibilidad de que cientos de individuos puedan comunicarse entre sí, recibir el mensaje presidencial y pronunciarse sobre ello de diversas maneras y desde sus cuentas privadas (sobre las que opera plenamente la Primera Enmienda). El presidente Trump es solo uno de esos cientos de usuarios involucrados en el foro generado. El discurso gubernamental se restringe al posteo inicial y no se confunde con el foro que se genera como su consecuencia.

Por último, se sostiene que la acción de bloquear a usuarios es ejercida como presidente. Y es que no se puede actuar con “public capacity” al momento de publicar un tweet y de modo privado al momento de bloquear a un determinado usuario.

Sintetizando los argumentos:

            El razonamiento del fallo se asienta en estos tres argumentos principales que son:

1) El del parecer (si tiene cuatro patas y ladra, entonces es perro): la cuenta de Trump es presentada como oficial, se usa para informar cuestiones públicas y hasta se toman allí decisiones ejecutivas, ergo es oficial.

2)  El de la camisa de once varas: el gobierno ha elegido libremente comunicar y tomar decisiones a través de Twitter, luego, deberá respetar las reglas e implicancia que conlleva esa red social.

3) El aristotélico: el obrar sigue al ser. Si sos presidente para twittear lo eres también para bloquear. 

Algunas cuestiones problemáticas:

            El fallo genera algunos interrogantes relacionados con su alcance y proyecciones. Veamos algunos de ellos.

            El pronunciamiento determina que el presidente Trump no puede bloquear legítimamente a usuarios sobre la base de críticas a su gobierno. ¿Puede hacerlo en otros casos? Si, por ejemplo, es constantemente insultado. ¿Tienen los funcionarios herramientas para regular la actividad derivada de sus redes sociales?

Se produce una particular relación entre las reglas de las redes sociales (manejadas por administradores informáticos) y las reglas constitucionales. Podríamos decir, caricaturizando la cuestión, que las normas de la democracia norteamericana no coinciden (al menos no necesariamente) con las normas de control de los administradores de Twitter. Podría pasar, por ejemplo, que Twitter decida bloquear a usuarios o a determinados comentarios con criterios violatorios de la Primera Enmienda—según el alcance jurisprudencial de la misma—.

¿Qué pasa con otros funcionarios públicos que, si bien utilizan Twitter para interactuar con la ciudadanía no pretenden emplearlo para tratar asuntos públicos? Recientemente, y a raíz de este fallo, se ha denunciado a la legisladora republicana, Alaxandria Ocasio-Cortez, por bloquear a usuarios críticos. No obstante, su cuenta no es presentada como oficial y, además, a diferencia de la figura presidencial, ella integra un cuerpo colegiado, por lo que no podría resolver cuestiones públicas vía Twitter. 

            Considero que, para evitar esta extensión indebida y llena de problemas, el fallo debe leerse con límites bien precisos; aplica solo respecto de una cuenta que opera como gubernamental y respecto al bloqueo de usuarios basado exclusivamente en la expresión de opiniones divergente y críticas con relación el gobierno o a sus políticas públicas.

Ignacio Colombo

Universidad Católica de Salta

Universidad Nacional de Salta

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