El gran objetivo de la justicia es reemplazar la idea de la violencia por la del derecho; situar intermediarios entre el gobierno y el uso de la fuerza material. Es una cosa sorprendente el poder de la opinión atribuido generalmente por los hombres a la intervención de los tribunales […] La fuerza moral de la que están revestidos los tribunales hace infinitamente más raro el empleo de la fuerza material”.

La frase no pertenece al reciente discurso de apertura del año judicial en Argentina pronunciado por el Presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, sino a una aguda reflexión de Tocqueville, quien casi dos siglos atrás comprobaba sorprendido la alta consideración social de la que gozaban los tribunales ordinarios en Estados Unidos.

Si bien la situación actual de la justicia en Argentina parece ser exactamente la opuesta a  la descrita por Tocqueville, el eje de la reflexión del ilustre pensador francés y del reciente discurso de Rosenkrantz convergen en un punto: para el Poder Judicial resulta central recuperar legitimidad, y en palabras del Presidente de la Corte “Toda crisis de legitimidad es en gran parte una crisis de confianza”.

Nos detendremos a analizar dos de las causas que el Presidente de la Corte ha mencionado en su discurso inaugural del año judicial,  que suelen ser analizadas por separado, pero que en realidad se encuentran íntimamente vinculadas: 1) la percepción de que los jueces no sirven solo al Derecho y 2) la opacidad y falta de eficacia del Poder Judicial en cumplir con el mandato constitucional de “afianzar la justicia”.

La percepción de que algunos jueces responden a intereses ajenos al Derecho se debe a que en parte en sus fallos se ha naturalizado el apartamiento de lo establecido en las leyes y la Constitución, fundado en cierta flexibilidad hermenéutica que no hace otra cosa que alterar lo establecido en las leyes, so pretexto de “interpretarlas”. En efecto, quienes defienden teorías como la de la “radical indeterminación” de la Constitución y el interpretativismo en general, han aportado su granito de arena a la deslegitimación del Poder Judicial, justificando desde la teoría del derecho la presencia en numerosos fallos de argumentos basados en razones políticas, análisis sociológicos, sensibilidades ideológicas y reflexiones filosóficas, todas ajenas al derecho vigente por definición. Algunos de hecho han criticado la afirmación de Rosenkrantz de que los jueces “no nos servimos del derecho sino que servimos al derecho. Debemos mostrar que somos meros instrumentos de la Constitución y de la ley” sosteniendo que este tipo de declaraciones carecen de sentido, ya que la Constitución tiene una “textura abierta” que la hace compatible con una variedad de interpretaciones y alcances. Según esta forma de razonar, servir al derecho puede significar una cosa o todo lo contrario.

Este tipo de críticas se basan implícitamente en la convicción de que una teoría jurídica particular puede fundamentar mejor un fallo que la normatividad vigente. Consecuentemente, se ha terminado por legitimar desde la teoría del derecho una práctica que conscientemente se distancia de las leyes y la Constitución. Se ha perdido de vista que las interpretaciones que se alejan de la literalidad de la norma, se alejan también de la legitimidad democrática. Cuando los jueces deciden por razones ideológicas, mediáticas o sociológicas, debilitan la democracia (en la cual las leyes son creadas por el Congreso), le quitan autoridad a la Constitución (en democracia el pueblo también ejerce el poder constituyente) y por lo tanto legitiman (muchas veces involuntariamente) prácticas judiciales discrecionales y ocasionalistas. En nuestro país, entonces, lo que debería ser normal en una república democrática y constitucional se ha convertido en un verdadero desafío para los jueces; a saber, superar la tentación de reemplazar las leyes y la Constitución con las preferencias ideológicas o las conveniencias personales de los ocasionales intérpretes. En democracia, las leyes que no nos gustan deben ser derogadas y las cláusulas constitucionales que no nos agradan deben ser objeto de una reforma. La tarea de los jueces no consiste en mejorar las leyes y la Constitución.

La desconfianza en el accionar jurisdiccional del Poder Judicial no solo se debe a la modificación judicial del derecho mediante la “interpretación”, sino que además se ve reforzada por la falta de previsibilidad y transparencia en la administración de justicia cotidiana. Como sostuvo el juez Rosatti en una reciente entrevista, uno de los mayores desafíos de la Corte es la “Celeridad. Estamos trabajando casi al límite. En esta vocalía tenemos la decisión de no tener un expediente más de 90 días”, lo cual nos recuerda que administrar justiciar de manera eficiente requiere recursos suficientes y establecer procedimientos claros, previsibles y eficaces.

Los dos fenómenos descritos forman un círculo que está bastante lejos de ser virtuoso: la mayor flexibilidad interpretativa favorece el accionar jurisdiccional basado en razones subjetivas, debilita la autoridad de las normas, incluyendo las que establecen procedimientos trasparentes y previsibles, lo cual refuerza la conducta judicial indicada.

Quizás nos anime a sumarnos a la empresa propuesta por el Presidente de la Corte constatar que, en rigor de verdad, los desafíos que enfrenta el Poder Judicial en nuestro país no son nuevos, como tampoco lo son las formulas para intentar superarlos. Ya en 1853, Domingo Faustino Sarmiento percibió que el Poder Judicial Federal tenia la crucial misión de hacer efectiva y llevar “a todas partes las prácticas, formalidades y garantías de la administración de justicia, extirpando los abusos, uniformando los procedimientos y creando el conjunto de usos, derechos y autoridades que sólo constituyen una nación y aseguran la libertad de sus moradores, como su prosperidad y engrandecimiento”, porque en una república “La libertad tiene por garantía la ley, y nada hay que más desenvuelva la actividad de un pueblo que el conocimiento de los límites en que debe circunscribir su acción para no agredir los derechos ajenos”. 166 años después sigue vigente el desafío de realizar el precepto constitucional de “afianzar la justicia”.

Guillermo Jensen

Universidad del Salvador – Universidad de Buenos Aires

Un comentario

  • Juan B. González Saborido dice:

    Muy buena e interesante reflexión! El imperio de la subjetividad y del relativismo, solo puede ir en menoscabo de las instituciones.

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