La interpretación es básicamente la actividad destinada a desentrañar el contenido de una regla y la determinación de su aplicación a un caso concreto. Una duda interpretativa, decía Nino, es la falta de certeza en cuanto a la identificación de una norma o a las soluciones normativas que el orden jurídico estipuló para ciertos casos. Los jueces sientan criterios que reflejan mayor apego a un texto que a otro, o realizan lecturas estrechas de un término que admite significados dispares. A veces, ante varias soluciones posibles, optan por un carril más apegado a determinada corriente de pensamiento que a otra.

Si bien para apreciar lo anterior es, en principio, necesario conocer qué dicen las sentencias, también es cierto que a veces éstas dicen poco o no dicen nada sobre el tema que nos interesa. Cuando se trata de música, un buen intérprete debe saber cómo “tocar” el silencio que dentro del todo de una partitura puede tener la misma importancia que una nota. Los silencios abren pausas, expresan un momento de tensión o evitan que las melodías se amontonen sin respiro. El silencio, en definitiva, tiene su propio significado dentro del conjunto de la obra y un buen intérprete debe saber leerlo.

También a los silencios del tribunal se les puede atribuir un significado. La omisión en tratar un tema de algún modo contiene un mensaje a la comunidad.  Si un caso que compromete la vida o la integridad de las personas permanece perdido en casilleros o circula por mesas de entrada, ello puede ser entendido como un mensaje de la poca relevancia que se le atribuye o, quizás, la ignorancia de parte de los jueces de la urgencia del reclamo. También puede deberse a que el organismo judicial se encuentra desbordado por la cantidad de trabajo o a que la cuestión es tan compleja que obstaculiza la adopción de una decisión con fundamentos compartidos. Dejo al lector otras opciones.

En el año 2014 ingresó a la Corte un recurso de queja de cinco defensores generales de la provincia de Buenos Aires, contra la negativa de la Suprema Corte provincial de considerar abierto el trámite en Verbitsky. Este fallo anterior es bien conocido: se trató del Hábeas Corpus colectivo en el que la Corte Federal impuso en 2005 obligaciones al Estado provincial ante el colapso del sistema carcelario bonaerense. En ese marco es que los defensores requirieron en 2014 la actuación del máximo tribunal federal.Sostuvieron en el recurso que para la fecha esta nueva presentación el aumento de la población carcelaria y la vuelta a utilizar las comisarías como lugares de alojamiento, revertía el efecto del fallo inicial afectando nuevamente derechos constitucionales de las personas detenidas.

La decisión dictada en 2005 no cerraba el caso sino que expresamente fijaba estándares, imponía obligaciones a futuro y establecía pautas para revertir las curvas crecientes de encarcelamiento. El fallo tuvo un efecto inicial beneficioso, pero hoy todo lo que pasaba al iniciarse el expediente es mucho peor en cuanto al respeto de los derechos constitucionales implicados. Según la presentación de los defensores provinciales, para mayo de 2014 el número de personas presas llegaba a un total de 33166. Cuatro años más tarde, en junio de 2018, la cifra llegaba a 45603 personas detenidas (Conf. Resol. del 21/11/2018 en causa F-3359 del  Juzgado Correccional Nro. 2 de La Plata). En ese ínterin, murieron siete detenidos en un incendio en una comisaría de Pergamino en marzo de 2017 y hace pocos días nueve personas fallecieron a raíz de un incendio en la seccional de Esteban Echeverría que se hallaba judicialmente inhabilitada pero que se usaba como si no lo hubiera estado y en condiciones de superpoblación. La propia Corte Bonaerense ha puesto de manifiesto el descalabro del sistema sanitario en el ámbito penitenciario, el hacinamiento de las personas detenidas o las condiciones en que viven quienes están alojados en seccionales policiales. El titular del Juzgado de Ejecución Nro. 2 de La Plata, en el expediente antes citado, señala que el incremento de la población carcelaria bonaerense es de aproximadamente 4.000 personas por año, que se han agotado los mecanismos de monitoreo electrónico y que los representantes del poder ejecutivo han declarado que les resulta imposible revertir el cuadro. El titular del juzgado describe de manera cruda la situación en diferentes comisarías y unidades de la provincia: gente durmiendo en el suelo sin colchones o hacinada en espacios cerrados e ínfimos, viviendo las 24 horas en pisos anegados con aguas servidas, haciendo sus necesidades en baldes o en bolsas de plástico que después tiran del otro lado de la reja.

Se extendería demasiado esta nota si discurriera sobre el rol o la responsabilidad que le pueda asignarse a otros organismos judiciales, o del ministerio público o del poder ejecutivo de la provincia en un juego eterno en clave tu quo que destinado a ver a quién le cabe el sayo. En estas líneas me interesa detenerme en este largo silencio del más alto tribunal de nuestro país, quizás por el hecho de haber constatado que, cuando se expidió originariamente en el caso que los defensores reclaman abierto, su intervención resultó inicialmente efectiva para detener el incremento del encarcelamiento en la provincia.

El recurso lleva más de cuatro años y medio de tramitación y aún no ha habido respuesta de parte de la Corte. Ese tiempo es más largo que el que llevó el trámite del expediente al que remiten los defensores provinciales y derivara en la decisión de 2005. Es difícil interpretar esta espera actual, pensar a qué se debe este silencio que es cruel y hace tanto mal.

Leonardo Pitlevnik

Universidad de Buenos Aires

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