Hace pocos días, la Provincia de La Pampa inició una nueva demanda en la competencia originaria de la Corte Suprema por los impactos ambientales de la construcción de la represa “El Tambolar” en el río San Juan. El procurador pampeano sostuvo que resulta inaceptable que San Juan desconozca los intereses de la provincia de La Pampa y de las demás provincias de la cuenca del desaguadero, al proyectar una obra que degradará el ambiente aguas abajo de su emplazamiento.
Esta nueva demanda se suma a la causa iniciada por la misma provincia contra Mendoza por la contaminación del Río Atuel, y a la que Santiago del Estero inició contra Tucumán por la contaminación del Salí-Dulce. En los tres casos, las provincias recurren a la Corte Suprema en instancia originaria para resolver un conflicto al que no han podido dar solución a través de la concertación entre sus gobiernos. La razón es obvia: al estar ubicadas río abajo tanto la provincia de La Pampa como la provincia de Santiago del Estero se encuentran en clara desventaja a la hora de negociar caudales mínimos, estudios de impacto ambiental interjurisdiccionales, o estándares de calidad de agua. La Corte aparece entonces como la única instancia para obtener una respuesta a sus reclamos.
Este escenario, en donde dos estados que no pueden ponerse de acuerdo recurren a un tribunal para mediar en el conflicto sería nuestra única alternativa si estuviéramos hablando de la disputa entre estados miembros de una confederación o entre países vecinos que deben administrar en conjunto un recurso internacional. Sin embargo, tratándose de provincias que son miembros de un estado federal, el surgimiento de estas disputas es una muestra de las carencias de nuestro federalismo ambiental.
Al conformar un estado federal, las provincias decidieron crear “un solo país para un solo pueblo”
Es en este espíritu es que delegaron al Congreso Nacional la regulación del comercio interprovincial en el actual Art. 75 inc. 13 de la Constitución Nacional. Esta cláusula fue interpretada de forma amplia para abarcar todas las cuestiones interjurisdiccionales: la circulación de efectos visibles y tangibles por todo el territorio de la Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, teléfono u otro medio, la regulación de la pesca, el impacto interjurisdiccional de los residuos peligrosos y la protección de la fauna. En pocas palabras, todas las cuestiones interjurisdiccionales son, según nuestra Constitución, materia de regulación federal.
En este contexto, la gestión de los recursos comunes está entre las principales razones que justifican la adopción de normas ambientales federales. Ahí donde es imposible o dificultoso lograr un acuerdo entre estados provinciales es donde tiene especial sentido la intervención del Congreso Nacional para “hacer un solo país para un solo pueblo”. Ahí donde es necesario un estándar común para la gestión de un ecosistema compartido es donde se requiere especialmente de normas ambientales federales que den una respuesta unificada al problema.
La multiplicación de los conflictos entre las provincias por la gestión de los recursos hídricos compartidos da cuenta entonces de una deficiencia de nuestro federalismo ambiental. Al no haberse establecido estándares de calidad de agua y caudales ecológicos mínimos, las provincias río abajo se encuentran a merced de los estándares y usos de las provincias río arriba; a la vez que la falta de una norma sobre estudio de impacto ambiental hace difícil asegurar que los impactos interjurisdiccionales sean tenidos en cuenta al momento de tomar decisiones. Para dar una solución definitiva a estos conflictos, tenemos que concentrarnos entonces en las falencias de nuestro federalismo ambiental. Lo que hace falta no es un mediador que resuelva uno a uno los conflictos, sino normas y estándares ambientales para gestionar los recursos compartidos como un solo país y para un solo pueblo.
Florencia Saulino
Profesora de Derecho. Universidad de San Andrés
Por qué le damos mayor importancia a la interpretación expansiva del art. 75.13 diseñado para establecer las funciones del Congreso sobre la regulación del comercio interprovincial, que al artículo 116 de la CN que establece explícitamente el rol de la Corte para solucionar controversias que se suscitan entre Provincias? Por qué lo segundo sería una falencia del federalismo? En particular, siendo que la mayor parte de la jurisprudencia expansiva sobre el 75.13 es previa a la reforma del 94 y al artículo 124 que establece el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales.
Coincido en que al estar involucrados derechos humanos y recursos escasos, hay que discutir al menos el rol qué le cabe al estado federal, pero no me queda claro por qué (si existe) el fundamento constitucional estaría en el 75.13 (que justamente ha sido utilizado para expandir el poder del Estado central sobre las provincias) en desmedro del 116.
(mis disculpas si el posteo sale dos veces)
Por qué le damos mayor importancia a la interpretación expansiva del art. 75.13 diseñado para establecer las funciones del Congreso sobre la regulación del comercio interprovincial, que al artículo 116 de la CN que establece explícitamente el rol de la Corte para solucionar controversias que se suscitan entre Provincias? Por qué lo segundo sería una falencia del federalismo? En particular, siendo que la mayor parte de la jurisprudencia expansiva sobre el 75.13 es previa a la reforma del 94 y al artículo 124 que establece el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales.
Coincido en que al estar involucrados derechos humanos y recursos escasos, hay que discutir al menos el rol qué le cabe al estado federal, pero no me queda claro por qué (si existe) el fundamento constitucional estaría en el 75.13 (que justamente ha sido utilizado para expandir el poder del Estado central sobre las provincias) en desmedro del 116.
Coincido, Florencia.
Lo que más me sorprende a mí es que estos conflictos sean interminables una vez planteados judicialmente (¿cuánto ha llevado la cuestión del Atuel/Diamante entre Mendoza y La Pampa?).
El federalismo (ambiental, tributario, en cualquiera de sus aspectos) es algo difícil de vivir en la realidad. Al menos, no estamos en las épocas en que las cosas se resolvían como se resolvieron, digamos, en el Pozo de Vargas.
Un abrazo,
Ignatius