Escribo esta breve nota en respuesta a algunos comentarios que he venido leyendo en el excelente blog En Disidencia, cuya reciente creación celebro y aplaudo (Esta nota es una versión resumida de un trabajo del mismo nombre que incluí en mi propio blog). Aunque los distintos autores que participan en el blog suscriben concepciones muy diferentes sobre el derecho, se advierte en muchos de los trabajos publicados una cierta insistencia sobre un modo determinado de entender la interpretación constitucional, que resulta más bien sorprendente, y que implica dejar de lado más de medio siglo de teoría constitucional.

En Disidencia, y una mirada común

La mirada predominante que hasta hoy se entrevé en el blog, en materia interpretativa –mirada binaria y algo tosca, hasta el momento- pareciera caracterizarse por rasgos como los siguientes:

i) En términos descriptivos, habría dos campos prevalecientes en el área. El primero de ellos, que sería sostenido por varios de los participantes del blog; abogaría por una “estricta aplicación del derecho”; propondría recuperar el carácter “autoritativo” del derecho; y alentaría una re-orientación del mismo, para concentrarlo en la tarea de “resolver conflictos.” (En la presentación del blog https://endisidencia.com/2018/09/en-disidencia/; y en línea similar, https://endisidencia.com/2018/10/la-interpretacion-constitucional-un-debate-ausente/).

ii) El campo jurídico contrario, mientras tanto, incluiría a aquellos miembros de la comunidad jurídica despreocupados de las cuestiones técnicas; indiferentes frente a la tarea jurídica de “resolver conflictos”; y, sobre todo, entusiastas de la “interpretación”. Lo más importante y notable de la descripción referida aparecía en este punto, porque la idea de “interpretación” a la que se alude en muchos trabajos no remite a una práctica jurídica establecida, necesaria y cotidiana, sino más bien a una técnica a través de la cual se busca hacerle decir al derecho aquello que el intérprete tiene ganas de leer en él. A partir de estos llamativos supuestos, es que en el blog se nos habla de un temible “fantasma” que “recorre la teoría y la práctica del derecho: …el interpretativismo” (https://endisidencia.com/2018/09/acerca-de-los-jueces-legisladores/ y también https://endisidencia.com/2018/09/el-aborto-y-la-magia-de-la-constitucion/).

iii) En términos evaluativos, tendríamos en el primero de los campos referidos a los “profesionales” y “técnicos” del derecho; mientras que en el segundo hallaríamos a un conjunto de farsantes, impostores -aprovechadores en definitiva- que buscan obtener ventajas haciéndole decir al derecho “cualquier cosa.”

iv) Los grandes “monstruos” o culpables, dentro de esta telenovela, serían los teóricos del derecho o “interpretativistas” –simbolizados en autores como Ronald Dworkin- interesados según parece en reemplazar a los jueces por filósofos; y dispuestos siempre a “inventar” alguna triquiñuela nueva, con el fin de sustituir al derecho realmente existente, por el derecho que ellos quieren o necesitan hallar (“hemos convertido al Poder Judicial en una especie de juez Hércules de Dworkin…pero con la particularidad de que en este caso los Hércules locales no tienen ni el tiempo, ni el acceso, ni, en algunos casos, el conocimiento del ideal… dworkiano” [https://endisidencia.com/2018/10/la-interpretacion-constitucional-un-debate-ausente/]).

Problemas de la “mirada común”, y una alternativa extendida

La posición prevaleciente sobre la cuestión interpretativa –una posición de aroma Schmittiano- que hoy se advierte en el aire de En Disidencia, nos permite reconocer ya un primer problema: el de tomar la peor versión posible de la posición contraria. Claramente, la “división del mundo” jurídico que nos proponen, esto es, la división entre técnicos/profesionales e interpretativistas/manipuladores, es falsa, sino directamente ridícula.

En mi opinión, desde hace bastante más de medio siglo, el estado de la discusión teórica sobre la interpretación constitucional es muy diferente de la esbozada en el blog. Permítanme ofrecer algunos rasgos de la discusión que, según entiendo, tiende a primar en materia interpretativa

i) En primer lugar, el derecho en general, y la Constitución en particular, por su propia naturaleza, exigen de parte de los miembros de la comunidad jurídica, un permanente esfuerzo interpretativo. Ello así, por un lado, por el propio carácter del lenguaje del derecho (que, como como es propio de todo lenguaje, se distingue por la presencia de ambigüedades, vaguedades, imprecisiones, etc.); y muy en particular por algunos rasgos muy propios del lenguaje constitucional (https://plato.stanford.edu/entries/constitutionalism/#ConInt). Ocurre que cualquier Constitución del mundo, aún las más austeras o espartanas, aparece siempre comprometida con valores socialmente compartidos (“igualdad”, “libertad de expresión”, “dignidad,” etc.) que, por un lado, exigen respeto de parte de la ciudadanía, y que, por el otro, dejan a aquella frente a preguntas muy difíciles (qué significa “castigo cruel”?; qué significa “privacidad”?). Es por ello que, en un sentido relevante, inescapablemente, “todos somos (y debemos ser) interpretativistas”.

ii) En segundo lugar, y dada la apremiante necesidad de desentrañar el significado del derecho frente a las difíciles circunstancias que mencionamos en el punto anterior, los operadores del derecho apelan, habitualmente, a “técnicas interpretativas” diversas. En un trabajo reciente, Adrian Vermeule y Cass Sunstein dan cuenta de las muchas teorías interpretativas que parecen competir al respecto, en nuestro tiempo. Ellos examinan, entonces, las teorías de la integridad; de la intención, dinámica; sobre el propósito; pragmática; etc. Estas teorías representan el “pan de todos los días” de jueces y juristas, que de ningún modo pueden considerarse reservadas a manipuladores y oportunistas.

iii) En tercer lugar, subrayaría que la tarea interpretativa a la que quedamos obligados nos exige, de modo especial, de un ejercicio de reflexión teórica, de carácter colectivo. Se trata de una tarea inevitable en sociedades marcadas por el “hecho del pluralismo” (al decir de John Rawls), y caracterizadas a la vez por el “hecho del desacuerdo” (al decir de Jeremy Waldron). Frente a las diferencias que razonablemente nos separan en cuanto a cómo leer el derecho, no podemos sino razonar, pensar, discutir, argumentar, para luego tomar una decisión que –esperamos ahora- sea lo más respetuosa posible de nuestras diferencias. Como sostuvieran S. Barber y J. Fleming en la conclusión de su libro Constitutional Interpretation, “ningún acercamiento responsable a la cuestión del significado de la Constitución puede evitar la reflexión filosófica y la elección”.

Breves reflexiones finales

Para finalizar: coincido con algunos de los autores del blog en que, en países como la Argentina, la teoría interpretativa se encuentra seriamente sub-desarrollada. Añadiría, por lo demás, que ese sub-desarrollo teórico da pie a reiteradas situaciones de abuso legal que sufrimos cotidianamente. Asimismo, me parece claro que dichas situaciones de abuso encuentran respaldo, muchas veces, en iniquidades que refieren al modo en que se interpreta el derecho (hablé alguna vez, por ello, del “cualunquismo interpretativo”).

Ahora bien, junto con lo dicho hasta aquí, señalaría que los abusos y manipulaciones que abundan en nuestro derecho, no son resultado exclusivo de una “conspiración de los interpretativistas”. Nos enfrentamos, más bien, a un mal extendido que distingue, no sólo, pero muy en particular, a las comunidades jurídicas más frágiles, inestables y desiguales.

Concluyo mis reflexiones, por tanto, con una invitación dirigida a algunos amigos miembros del blog En Disidencia. Los invito a que sofistiquen su aproximación a la teoría constitucional, para dejar atrás lo que hasta hoy aparece como una visión innecesariamente maniquea, simplista, errada y desactualizada sobre los modos en que se interpreta el derecho. Nuestra conversación constitucional no puede ni merece mantenerse en términos semejantes.

Roberto Gargarella

UBA, UTDT

4 Comentarios

  • martin farrell dice:

    Quiero aclarar una reflexión que aparece en el comentario de Roberto. Refiriéndose al blog, sostiene que respecto de la cuestión interpretativa prevalece una posición de «aroma Schmittiano». Hay un modo de entender esta afirmación en el cual es correcta: pienso que Roberto se está refiriendo a la distinción amigo/enemigo que aparece en the Concept of the Political, de donde los no interpretativistas estarían usando ideas Schmittianas. Pero hay otro modo de entender a Schmitt, y consiste en recordar que él mismo era un interpretativista, de donde sus ideas quedarían del otro lado de la frontera. Él pensaba que los jueces debían interpretar al derecho. Sólo que allí donde Dworkin recurría a «la mejor luz», Schmitt apelaba a «los principios nacional-socialistas». Distintas maneras de interpretar, por cierto, pero interpretativistas los dos. (Sugiero confrontar William Scheuerman, «Carl Schmitt», y Joseph Bendersky, «Carl, Schmitt, Theorist for the Reich».)

  • roberto gargarella dice:

    entrá a google ponés plato stanford : casi cualquier tema importante de la filosofía política tiene ahí una entrada

  • Franco dice:

    No pude abrir el link de «plato.stanford.edu…», estara roto?

  • Tácito dice:

    Hay varios puntos para rescatar de esta publicación que podrían generar debates de interés para nuestra comunidad jurídica. Sin embargo, sorprende el tono pedante de la nota. Y también la contradicción evidente en la que incurre el autor. Por un lado, denuncia que los autores de este blog presentan la peor versión posible de una supuesta versión contraria. Y, por el otro, pretende que quienes no opinan como el, o que simplemente alertan acerca de la inexistencia de un debate fuerte en nuestro país sobre cómo debe interpretarse la Constitución, son portadores de visiones simples, algo toscas, maniqueas, poco sofisticadas y notoriamente desactualizadas o que plantean la conversación de una forma inapropiada. No parece ser una forma caritativa de entender la posición de varios de los autores del blog, aun con sus matices y diferencias, sino una reconstrucción injusta y a medida para poder criticarlos después desde un pedestal. Rara forma de promover una conversación o un debate.

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