Todo sobre la corte

Sobre el caso Pistorius

By diciembre 9, 2015agosto 15th, 20242 Comments

“Este caso envuelve una tragedia humana de proporciones Shakespereanas: un hombre joven supera enormes dificultades físicas para alcanzar las alturas Olímpicas como atleta, y se convierte así en una celebridad mundial. Conoce a una mujer joven de enorme belleza, una modelo exitosa, y el romance estalla. Un día, irónicamente el de San Valentin, todo se destruye cuando él la mata. La cuestión sometida a esta Corte es si, con ello, cometió el delito de homicidio doloso, la muerte intencional de una persona humana, o un delito de menor gravedad que aquel, el de homicidio culposo, la muerte imprudente o negligente de otro”.

Así empieza la Sentencia del Corte Suprema de Apelaciones de Sudáfrica en el caso de Oscar Pistorius (interesante integración: cinco miembros; cuatro de raza negra –dos de ellos mujeres- y uno de raza blanca). La propuesta para el acuerdo es del Justice Leach al que adhirieron los otros cuatro (Mpati,Mhlantla, Majiedt y Baartman). Acaso sea, dicen los Jueces, el asunto que más trascendencia pública ha suscitado en toda su historia: “los procedimientos ante la Corte de juicio fueron seguidos por una publicidad sin precedentes. Hasta donde alcanzo, es la primera vez en la historia de este país que un juicio es cubierto en vivo por la televisión (y también la apelación ante esta Corte)” (consid. 3).

El caso es fascinante, la sentencia impecable y da gusto comentarla. Advierto en los procedimientos y en las discusiones una gran influencia inglesa, y por cierto que llaman la atención la familiaridad en la discusión, a veces expresa, otras sugerida, de tópicos tan habituales en nosotros (el dolo y sus distintas formas, directo, indirecto y eventual, el error de tipo, el error en la persona y el error en el golpe, su ubicación sistemática, la legitima defensa, el error en los elementos objetivos de la defensa, su lugar de discusión sistemático y su relevancia). Es decir, la discusión en esa audiencia de apelación ante la Corte Sudafricana podía haber tenido lugar en Buenos Aires, Montevideo, Madrid, Londres o Paris. La pretensión de universalidad de la teoría occidental del delito no resulta una utopía.
Además de leerla aquí, pueden ver la grabación del largo juicio por youtube o, si no resultara tanto el entusiasmo, por lo menos de la audiencia de apelación ante una Corte muy activa en las preguntas. Haré alguna referencia a esa audiencia en estas notas.

Los hechos del caso (consid. 11 a 13) fueron los siguientes: Oscar Leonard Carl Pistorius nació con una deformidad en sus piernas, la ausencia, en ambas, del hueso peroné. Antes de su primer cumpleaños le amputaron las piernas debajo de la rodilla y desde entonces se vio obligado a usar prótesis. Aún con ello, enfrentó valientemente su camino en la vida. En la escuela, sin sobresalir en lo académico, sí participó en varios deportes y fue durante la rehabilitación de una rodilla lastimada jugando rugby (¡!) que conoció a un biokinésico de la Universidad de Pretoria que lo llevó a participar en competencias paraolímpicas. El resto es conocido, fue representante y medalla de oro para Sudáfrica en dos juegos paraolímpicos y convenció a la Federación Internacional de Atletismo de que el uso de prótesis no importaba una ventaja especial. La FIA lo autorizó a participar en los Juegos Olímpicos de 2012 lo que le acarreó fama y reconocimiento mundial. También es conocido su trabajo de caridad y humanitario en la ayuda y el desarrollo de aquellos que deben usar prótesis. Recibió un doctorado honorario por la universidad Strathclyde de Glasgow.

Oscar conoció a Reeva Steemkamp, bellísima modelo rubia de 29 años, durante la cena tras una carrera de automóviles en noviembre de 2012. Allí nació el romance, lleno de conflictos y tensiones. El drama sobrevino muy poco después. Reeva solía ir a dormir a la casa de Oscar de tanto en tanto y así lo hizo la noche del 13 de febre-ro de 2013. En las primeras horas del 14 (a eso de las 3 a.m.) se escucharon gritos, llamadas de auxilio, fuertes ruidos y disparos provenientes de esa casa en el Country Silver Woods de Pretoria. En minutos llegaron a ella el Sr. Stander y el médico Stipp quienes encontraron al acusado en un estado de gran excitación, arrodillado cerca del cuerpo de la víctima y al lado de la escalera que comunica con los dormitorios y el baño de la parte superior. La víctima estaba herida de varios impactos de bala y murió entonces o muy poco después.

Nadie discutió el hecho de que el acusado fue quien la mató de cuatro disparos de una pistola 9 mm a través de la puerta del cubículo del pequeño toilette en el baño adyacente a su dormitorio. Sobre la base de la evidencia circunstancial, que incluía gritos y pedidos de auxilio proferidos por una mujer antes de los disparos, la Fiscalía acusó a Pistorius de homicidio doloso con dolo directo. Dijo que en el curso de una fuerte discusión, la mujer se había encerrado en el baño para escapar de él y que el acusado le disparó repetidamente a través de la puerta y la mató.

El acusado dio la siguiente versión: se despertó en la muy calurosa noche, se sentó en la cama y vio que dos ventiladores que había colocado en la puerta de la habitación que da al balcón estaban funcionando y la puerta abierta. Vio a Reeva a su lado despierta, quien se giró y le habló. Salió de la cama, ubicó los ventiladores más adentro del dormitorio, cerró la puerta al balcón y corrió las cortinas. Estaba muy oscuro, la única luz que había era la del LED de la televisión. Vio un par de pantalones en el piso y cuando se agachó para recogerlos escuchó el ruido de una ventana abriéndose en el baño, adyacente al dormitorio. Inmediatamente pensó que se trataba de un intruso (an intruder) que había entrado a la casa a través de la ventana del baño, posiblemente con una escalera. Fue hasta su cuarto, tomó la pistola de 9 mm que guardaba debajo de la cama y le susurró a Reeva que se tirara al piso y que llamara a la policía. Se dirigió de nuevo al baño sin usar sus prótesis (en la reconstrucción, en el juicio, quien lo reemplaza o representa anda sobre sus rodillas) y presa de gran miedo. Empezó a gritar al intruso que saliera de la casa y a Reeva que se tirara al piso y que llamara a la policía. Cuando llegó a la entrada del baño dejó de gritar para no indicar al intruso el preciso lugar en donde estaba. Escuchó que la puerta que separa la cabina del toilette con la otra parte del baño se cerró con fuerza (las fotos demuestran que ambos espacios están separados por una puerta. La ventana esta en el baño y el toilette sobre el que se disparó es muy pequeño y, importante, no tiene lugar donde esconderse o cubrirse).

El acusado dijo que extendía el revolver con las dos manos hacia el frente y pudo ver sobre la pared que no había nadie en la parte mayor del baño y que la puerta del toilette estaba cerrada. Empezó a gritar de nuevo al intruso y también a Reeva y escuchó un ruido proveniente del toilette, tras lo cual, inmediatamente, disparó cuatro tiros a la puerta. Luego, volvió al dormitorio y encontró que Reeva no estaba más allí. Entonces entendió que podía ser Reeva la que estaba en el baño. Intentó abrir la puerta pero la encontró cerrada con llave desde adentro. Rompió la puerta con un bate de cricket y encontró a Reeva caída o volcada sobre el lavamanos. La llevo hasta el dormitorio y llamó al Sr. Stander (llamada de las 3:19) al 911 de emergencias (3:20) y a la policía (un mi-nuto y medo después). Luego llevó a Reeva hasta abajo de las escaldes en donde se los encontró.

A pesar de que Reeva no podía contradecirlo, Pistorius cambió su versión cuatro veces durante el juicio. Primero dijo que disparó cuando aún no sabía que había alguien dentro del baño, luego que disparó porque creyó que quienquiera que hubiese en el baño iba a atacarlo; luego que jamás intentó disparar y, finalmente, que disparó hacia la puerta sin intención y que no quiso disparar a nadie que pudiese estar allí adentro del baño.

Sorprendentemente, la Juez del juicio afirmó que la Fiscalía no había podido probar su caso, recuerden: que una violenta discusión había llevado a Reeva al baño para protegerse del ataque y que Oscar la mató allí disparando a través de la puerta. Digo sorprendentemente porque había un gran desorden en la casa, estaban los gritos y pedidos de auxilio, las contradicciones en la versión, etc… Dijo la Juez que no se podía descartar que el acusado entendiera que había un intruso allí, que representaba una amenaza para él y que, por tanto, no podía ser responsable de homicidio con dolo directo (no está claro, dice la Corte Suprema, si esa exclusión de la forma directa de dolo es porque el acusado no sabía que era Reeva la que estaba en el baño, pero parece deducirse de la sentencia en revisión). La a quo tampoco apreció existente dolo eventual en cabeza del autor (tema central en el caso) y condenó al acusado por el delito de homicidio culposo a la pena de 5 años de prisión posibles de ser convertidos en supervisión correccional. El acusado residía desde entonces en la casa de un tío.

La Juez del juicio, habilitó tres preguntas de la Fiscalía en apelación de su sentencia a la Corte (parece ser un recurso de apelación directa, en rigor la Corte se llama Suprema Corte de Apelaciones):
1. Si los principios del dolo eventual fueron correctamente aplicados a los hechos del caso y a la conducta del acusado, incluyendo el alegado error en el objeto.
2. Si la Corte comprendió y aplico correctamente los principios legales relativos a evidencia cir-cunstancial.
3. Si la Corte acertó en la validación y afirmación de una versión alternativa de parte del acusado y si esa alternativa resulta racionalmente posible o susceptible de ser afirmada como verdadera.

La Corte explica que, a pesar de que la apelación en su sistema es amplia (de los hechos y del derecho aplicable y aplicado), en el caso la Fiscalía no podía cuestionar los hechos ni la decisión de excluir el dolo directo en la conducta del acusado. Si podía, como lo hizo, cuestionar la decisión de excluir el dolo eventual en el fallo apelado por haber errado la juez en la enunciación y en la aplicación de los principios que rigen esa estructura.

El Tribunal (en términos muy tradicionales y conocidos para nosotros) los enuncia así: el dolo eventual aparece si el agente prevé el riesgo de que una muerte puede ocurrir y, de todos modos, sigue actuando de algún modo jugando (gambling) con la vida de la persona contra la que su acción se dirige. Consiste entonces en dos partes: 1. la apreciación de la posibilidad de la ocurrencia de una muerte, y 2. la reconciliación del agente con esa posibilidad.

Explica la Corte que la Juez del juicio lidió con esta cuestión siempre refiriendo a que el autor podía creer que la persona que estaba detrás de esa puerta no era Reeva sino otro que lo amenazaba. “Lo que lleva a que la errónea creencia del autor de que su vida estaba en peligro excluye el dolo, en cualquiera de sus formas” (ver consid. 26 y 27). La Corte apunta que ese razonamiento es errado por varias razones. La más evidente es que el acusado sabía que había alguien detrás de esa puerta y conocía la posibilidad de matarla con los disparos, quienquiera que fuera. «Although a perpetretor´s intention to kill must relate to the person killed, this does not mean that the perpetrator must know or appreciate the identity of the victim… the accused´s incorrect appre-ciation as to who was en the cubicle is not determinative of weather he had the requisite criminal intent. Consequently, by confining its assesment of dolus eventualis to whether the accused had foreseen that it was Reeva behind the door, the trial court misdirected itself as to the appropiate legal issue” (consid. 31 y 32). Se aprecia entonces una errónea aplicación del derecho y se acepta la apelación respecto de la primera de las cuestiones sometidas a la decisión de la Corte.

Respecto de la segunda cuestión relativa a un yerro en el juicio a partir de la errónea apreciación de la evidencia circunstancial, básicamente de los cuatro disparos que efectuó el acusado y de las pericias, se observa que todos ellos fueron efectuados hacia la puerta del pequeño toilette, y que inevitablemente debían impactar en quien estuviera allí. No existía lugar alguno donde esconderse o donde cubrirse. Se emplearon balas especialmente designadas para defensa propia, que se desintegran en el cuerpo ni bien penetran en él causando un daño extenso tal como se observa en la víctima (un daño al que se califica de “horrendo”). Esto constituye, también, un error de derecho, pues no tiene sentido afirmar, sobre la base de esta evidencia, que el autor no previó que la con-secuencia de disparar cuatro tiros con ese arma era probable o posiblemente la muerte de quien-quiera estuviere detrás de la puerta. Aprecia La Corte existente entonces un error de derecho en la apreciación de la prueba y, por tanto, acepta el segundo motivo de apelación.

Respecto de la tercera de las cuestiones, la considera vaga en su enunciación e inútil de ser con-siderada a la luz del convencimiento ya alcanzado.

homiY, finalmente, resuelve casar la sentencia, afirmar que los principios del dolo eventual, incluido el error en el objeto, fueron incorrectamente aplicados a los hechos que se dieron por probados y que la Corte de Juicio no aplicó correctamente los principios que rigen la apreciación de la prueba circunstancial. La sentencia de condena se reemplaza por la siguiente: “Culpable de homicidio con dolo eventual”. Devuelve el expediente a la Corte de juicio para que fije la pena por ese delito.

2 Comentarios

  • Muy buena nota, aparte de la novedad que significa para mi que un país del Commonwealth tenga tradición del derecho europeo continental, me pareció excelente el resumen de tanto los hechos como los argumentos centrales.
    Coincido con el Tribunal en que una prueba dirimente para descartar la culpabilidad es que Pistorius sabia que Reeva estaba dentro del baño, que éste era de pequeñas proporciones y que disparar con ese tipo de arma, las veces que disparó acercan mucho más la conducta del sujeto activo a un supuesto de actuación dolosa.
    Saludos.

  • Juan Pablo Chirinos dice:

    Me parece interesante resaltar que la tradición jurídica de Sudáfrica es europea continental, con lo cual que apliquen teorías jurídicas similares a las nuestras no debería ser extraño.
    Sería raro ver un caso de dolo eventual en el derecho gringo, pues para ellos este supuesto en principio les es extraño.
    Solo por eso creo que la universalidad de estas categorías no se si alcanzan a los países de tradición inglesa.
    En Argentina y con Juicio por Jurado, no se si se ganaría un caso con dolo eventual.
    Abrazos
    JP

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