Todo sobre la corte

Quién te la da, quién te la quita

By noviembre 5, 2015agosto 15th, 2024One Comment

En fallo del 27 de octubre pasado, la Corte resolvió una disputa por la personería gremial entre sindicatos de trabajadores marítimos, privilegiando la libertad sindical en contra los intereses del gremio que conduce Omar “Caballo” Suárez (Sindicato de Obreros Maritimos Unidos c/ Sindicato Marplatense de Pesca s/ cancelación de la personeria gremial).

Personalizando

Como sabemos, la personería gremial se otorga a la asociación sindical que en su ámbito personal y territorial de actuación sea la más representativa (conf. Ley 23551). Si determinado sindicato peticiona al Ministerio de Trabajo la personería gremial para un ámbito que se superponga con el de otra asociación sindical con personería gremial, se le da intervención a ésta y se otorga la personería a aquella que demuestre ser la más representativa. La personería gremial supone ciertos “derechos exclusivos” para esa asociación sindical, algunos de cuales están enumerados en el art. 31 de la ley 23551: intervenir en negociaciones colectivas, constituir patrimonios de afectación, administrar sus propias obras sociales…

El Sindicato Marítimo de Pesca de Mar del Plata (SIMAPE) solicitó la personería gremial, a lo que se opuso el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), que tenía personería gremial para representar a esos trabajadores en todo el país incluyendo, por supuesto, a los obreros de Mar del Plata. La disputa no se resolvió mediante la comprobación de los elementos objetivos: la mayor representatividad (“mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente representar”, según el art. 25 inc. c, ley 23551).

Se resolvió negociadamente: mediante un convenio intersindical entre ambos gremios, suscripto el 29 de agosto de 2006, en el cual se obligaban a intervenir conjuntamente en las futuras negociaciones colectivas para ese ámbito. Tras lo cual, la autoridad de aplicación otorgó la personería jurídica al SIMAPE (resolución M.T.E. y S.S. 216/2007).

Solo unos meses después, el 11 de junio de 2007, el SIMAPE concluyó un convenio colectivo con la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, sin la intervención del SOMU. ¿Cómo se sanciona ese incumplimiento? ¡Esa es la cuestión!

Hacer olas

SOMU denuncia y  el Ministerio declaró agotada la instancia administrativa, en tanto la pretensión era que quitara una personería gremial ya otorgada.

Es competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (art. 62 ley 23551) entender en estos casos, y ante la misma recurrió el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) demandando que se cancele la personería gremial del Sindicato Marplatense de Pesca (SIMAPE). Alegó que el otorgamiento de dicha personería se había basado en un acuerdo celebrado entre ambas asociaciones que preveía su actuación conjunta en materia de negociación colectiva y que dicho acuerdo no había sido cumplido por el demandado.

Entendió que no resultaba relevante la eventual ausencia de perjuicio para la demandante, pues el sólo incumplimiento del compromiso implicó desconocer a esa asociación su carácter de interlocutora necesaria en las negociaciones colectivas.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la pretensión y, en consecuencia, le ordenó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dispusiera la cancelación de la personería conferida al SIMAPE.

Salir a pescar

El SIMAPE interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por involucrar la interpretación de preceptos federales (art. 14 inc. 3° ley 48) y denegado en orden a la arbitrariedad de la sentencia.

La Procuración dictaminó la inadmisibilidad del recurso extraordinario. Uno de los argumentos que más enfatiza es propio del derecho contractual:

“que el SIMAPE, por un lado, celebró un negocio colectivo sujeto a un pacto comisario expreso, invocando el derecho a la libertad sindical, sobre cuya base se le confirió la personería gremial, y, por el otro, objeta -tardíamente- con base constitucional, el mismo régimen que pactó y al que se sometió discrecionalmente, sin reserva (Fallos: 327:2905)”.

Aunque no deja de advertir lo que ya había señalado el Fiscal de Cámara:

“el caso presenta un matiz singular, porque la concesión de la personería gremial cuestionada proviene de un acuerdo intersindical de reciprocidad, en cuyo plano se verifica un desplazamiento del Ministerio de Trabajo como titular de la acción, ya que ésta debe entenderse ceñida a las sindicatos contratantes”.

Y esto es lo que reviste especial interés, a mi modo de ver. No se puede desplazar a la autoridad de aplicación en su función de determinar cuál asociación reúne los requisitos objetivos para ejercer los “derechos exclusivos” que concede el régimen del Derecho Colectivo del Trabajo. Por más que ese acuerdo intersindical haya sido útil para solucionar el conflicto planteado, ese convenio no puede conceder a alguna de las partes la potestad de hacer cancelar la personería gremial de la otra, en tanto los intereses en juego exceden los de las contratantes.

La red

La Corte sostenidamente viene tejiendo una red contra el monopolio sindical (“ATE c/Ministerio de Trabajo”, Fallos:331-2499-2008; “Rossi Adriana M. c/Estado Nacional – Armada Argentina”, Fallos: 332;2715 -2009; y más recientemente, por ejemplo, “Asociación de Trabajadores del Estado s/Acción de inconstitucionalidad”, A.598 XLIII del 18/06/2013).

Lo hace fundándose en decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical de la OIT y en el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Conferencia Internacional del Trabajo, 81°).

«Cuando, según el sistema en vigor, el sindicato más representativo goce de derechos preferenciales o exclusivos de negociación (dice el Comité) dicho sindicato debe determinarse con arreglo a criterios objetivos y previamente determinados a fin de evitar toda posibilidad de parcialidad o de abuso».

Entiende el Máximo Tribunal que esa pauta de sujeción a «criterios objetivos y preestablecidos», persigue el claro propósito de que

“el reconocimiento de una asociación como la más representativa o, en su caso, la pérdida de tal calidad a pedido de otro sindicato, no estén sujetos ni a la discrecionalidad de la autoridad otorgante ni a otras condiciones -como podrían ser las impuestas por acuerdos celebrados bajo la presión de un conflicto- que no sean la de la cabal y objetiva comprobación de esa mayor representatividad en un ámbito laboral determinado”.

En consecuencia, en este caso, deja sin efecto el pronunciamiento de la Cámara y manda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a aquellos principios de libertad sindical, ya que “es claramente incompatible con tales principios la conclusión de la Cámara de que el incumplimiento de la cláusula convencional que aludía a la negociación conjunta podía ser invocado por el sindicato demandante para privar al demandado de la personería gremial que había obtenido”.

Mordiendo el anzuelo

¿Y ahora cómo sigue?

El SIMAPE lo interpreta así: «La Corte Suprema le abre el camino al SIMAPE para volver a negociar acuerdos salariales«. En cambio, el SOMU lo comunica de esta manera: “Que esto significa que la situación revierte a la situación previa a la firma del acuerdo de personería gremial en Mar del Plata, conservando el SOMU la totalidad de sus potestades por haber sido conferidas conforme a la Ley 23.551 y tanto el SIMAPE como cualquier otro sindicato con simple inscripción debe someterse al procedimiento de cotejo para disputar tal situación que se mantiene intangible e integral, hasta tanto ello ocurra”.

Pero el considerando 5°) del fallo da margen para otra lectura: “tomando en cuenta esa pauta inherente a los principios de la libertad sindical que emanan del Convenio 87 de la OIT, cabe considerar que al acuerdo ‘intersindical’ mencionado por el a quo no podía acordársele válidamente otro alcance que no fuera (1) el de un reconocimiento de la mayor representatividad del SIMAPE en su ámbito de actuación que hacía innecesario el cotejo respectivo al momento en el que fue celebrado, y, en todo caso, (2) el de un pacto a futuro de ambas entidades celebrantes de no promover una nueva disputa de la personería gremial bajo los procedimientos legalmente previstos en tanto avinieran a negociar colectivamente de modo conjunto”.

La Corte dice que el alcance de ese acuerdo es el del reconocimiento de la mayor representatividad del SIMAPE. Por lo tanto, la Cámara debería otorgar la personería gremial al SIMAPE. Pero en tal caso ¿no estaría admitiendo que el reconocimiento de la mayor representatividad suple la determinación objetiva de los criterios?

Un comentario

  • Fernando dice:

    Gracias por el comentario, Ricardo. Mi impresión es que en esta cuestión la Corte ha avanzado sobre el poder sindical, en favor de una mayor libertad gremial. Pero no se hasta qué punto beneficia a las empresas la atomización del poder de los sindicatos, ya que eso dificulta las negociaciones y se convierte en interlocutor el que demuestra mayor poder de daño mediante las medidas de fuerza (potenciando esta modalidad de reclamo).
    Con relación a los sindicatos de profesionales, creo que lo más grave es que se crean burocracias que tienen intereses propios, que encuentran y retienen como medio de vida esos cargos, con ingentes viáticos y «gastos de representación» (en esto hay muchos ejemplos peores que los de los sindicatos de trabajadores). Admitiendo esto, aclaro que no estoy en contra de la colegiación obligatoria, por el contrario, creo que es necesaria, que de otra manera no se consigue un mínimo de participación en esas asociaciones y sin colegios fuertes los profesionales liberales quedamos a merced de cualquier decisión política antojadiza.
    Abrazo!

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