Imagínese que Ud. entra a la sala de operaciones, con todos los miedos a flor de piel. Su vida está en manos del médico y su equipo. Su dependencia, no obstante, es meramente técnica porque está Ud. a merced de su pericia pero sabe que el galeno hará todo lo posible para salvarlo. Además, la ley está de su lado y presiona -si el juramento hipocrático no fuera suficiente- para que el doctor haga sus mejores esfuerzos. Borre esa situación de su mente y piense ahora en que Ud. ha sido víctima de un accidente de auto, ha sufrido daño cerebral y está en un estado vegetativo o de conciencia mínima. Su atención depende del sistema de salud estatal y no ha previsto que debía pasar con Ud. en esa situación ni ha designado una persona que lo pueda hacer. Si además de todo eso, viviera en Francia, verdaderamente estaría en manos del médico, ya no solo en cuanto al ejercicio idóneo de su profesión sino respecto a la decisión de si Ud. debe vivir o no. Siga imaginando que su familia está dividida en sus opiniones respecto a si es o no razonable seguir alimentándolo e hidratándolo por sonda. Estamos ya en tema para analizar la decisión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lambert vs France, del pasado 5 de junio.
Antes de empezar el recorrido por la sentencia, tengamos en cuenta que estamos ante un Tribunal Internacional que actúa aplicando la Convención Europea de Derechos Humanos respecto de la legislación nacional. Ello hace que en cuestiones como la que se debate aquí -eutanasia- sea sumamente prudente y deferente, pues entiende que no hay consenso entre los Estados firmantes. La doctrina del margen de apreciación nacional tiene aquí una utilización relevante y bajo ese prisma deben analizarse muchas de sus decisiones. A veces, entonces, no es lo que yo quiero decir sino ver si lo que dijeron las instancias nacionales es razonable o no, de acuerdo a su propia legislación, y si a mí me da el cuero para revertir su postura. Dentro de ese marco acotado, la definición de la cuestión a tratar, o sea, las preguntas a responder, asume importancias fundamental y ello es especialmente aplicable al caso de la eutanasia. ¿Pasiva o activa? ¿Eutanasia o abstención terapeútica? ¿Tratamiento médico o mera alimentación y nutrición? Estas preguntas son esenciales porque el punto de partida es el Código de Salud francés que no permite la eutanasia, pero dispone que el tratamiento que cada paciente recibe «no debe ser continuado con obstinación irrazaonable. En caso de ser fútil o desproporcionado o no tener otro efecto que mantener la vida de modo artificial, debe ser discontinuado o suspendido» (art. 1110-5, Código de Salud Francés)
Pero volvamos brevemente a los hechos. Vincent Lambert sufrió serias heridas en la cabeza a causa de un accidente de tránsito el 29 de septiembre de 2008, que lo dejaron tetrapléjico y en estado de completa dependencia. Vincent recibía -al momento de la sentencia- nutrición artificial e hitratación a través de un tubo gástrico. Fue pasando por distintos centros de salud hasta que en junio de 2009 llegó al Hospital Universitario de Reims, donde se producen los hechos que dan lugar a esta sentencia. En 2012, los médicos observan algunos signos de lo que creen que es resistencia a sus cuidados cotidianos e inician un proceso en el que se consulta a Rachel -la esposa de Vincent- y que el Dr. Kariger, a cargo del departamento médico, culmina con la suspensión de la alimentación y la hidratación de Vincent. Estamos en abril de 2013. Casi un mes más tarde, los padres de Vincent -junto a una hermana y un medio hermano- logran una orden de una corte administrativa para que se reanuden los cuidaddos. Eso no deja contento al Dr. Kariger, que en septiembre de 2013 empieza un nuevo proceso. Esta vez consulta a 6 doctores -incluyendo 3 de fuera del hospital- , tiene dos reuniones con la familia y logra que la mujer y 6 de los hermanos de Vincent consientan la suspensión. Decide discontinuar el tratamiento a partir del 13 de enero de 2014, considerando que continuarlo sería expresión de una «obstinación irrazonable». Los padres apelan, logran la suspensión y la cuestión llega al Consejo de Estado Francés, que le da la razón al centro médico. Los padres apelan a la Corte Europea, que se halla así ante un caso sin precedentes en su jurisprudencia ya que en los dos anteriores casos de eutanasia la persona que la solicitaba estaba conciente (vid. aquí un resumen de las sentencias del TEDH sobre esta materia)
Esto pone en una nueva luz los dos lentes con los que la que la Corte analiza en estas situaciones: el derecho a la vida (art. 2) y la autonomía personal (art. 8). Evidentemente, la autonomía personal se ve aquí en un segundo plano pues Vincent Lambert está en estado vegetativo, no ha dejado directivas anticipadas y tampoco ha designado una persona de confianza para la toma de este tipo de decisiones -como admite la legislación francesa-. Su rol, sin embargo, no es inocuo pues esa voluntad trata de extraerse -si no como elemento fundamental, sí como coadyuvante- a través de declaraciones testimoniales de su esposa que pudieran descubrir cuál hubiera sido su decisión. Dicho esto, el acento va a estar en el derecho a la vida y aquí la Corte Europea toma una determinación que va a definir todo el entuerto. Interpreta la primera oración del artículo 2 («El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley») como fijando obligaciones negativas (no tomar la vida del paciente) y positivas (dar los pasos necesarios para salvaguardar la vida de aquellos bajo su cuidado). Los padres de Lambert reconocen teóricamente la diferencia entre eutanasia y abstención de cuidado terapéutico pero sostienen que como el tratamiento del que se trata aquí dista de ser irrazonable, este caso trata de una eutanasia (par. 119). La Corte huye de esta definición como del demonio y, con un razonamiento con mucho de circular, establece que aquí vamos a analizar las obligaciones positivas del Estado (par. 124)
A partir de este punto, el camino se hace cuesta abajo y toma un matiz netamente procedimental. En pocas palabras, la Corte Europea se va a ocupar de comprobar si el procedimiento previsto en el Código de Etica Médica -al que remite la normativa de salud- se cumple y va a leer con amplitud algunas normas de cierta vaguedad -por ej, si las reglas del Código de Salud se aplican sólo a situaciones terminales o a todo tipo de enfermos, o si la alimentación e hidratación artificial son un tratamiento médico o condiciones que preceden al mismo). Las muchas constultas realizadas por el Dr, Kariger así como también luego por el Consejo de Estado Francés le dan pie para apoyarse en sus conclusiones, lo cual hacen más desde una perspectiva de deferencia hacia las instancias nacionales y la opinión técnico-médica que desde una toma de posición fuerte en estas materias. Hay dos cuestiones que la sentencia no trata y que son problematizadas -desde posiciones enfrentadas respecto de la eutanasia- por Nicolás Laferriere y Martín D. Farrell en los capítulos dedicados a ese tema en el excelente Tratado de los Derechos Constitucionales (editado -y sacamos pecho- por tres miembros de TSLC -Elías, Rivera y Grosman- a los que se suma Santiago Legarre). Laferriere resalta como gran parte de estas cuestiones se juega en la definición que hagamos de la eutanasia -implícitamente restrictiva en este caso- y sostiente que la «alimentación y la hidratación constituyen tratamientos básicos, debidos en justicia a todo paciente» (pag. 847). Farrell, desde la vereda donde se defiende la eutanasia, plantea la artificialidad de la distinción entre eutanasia activa y pasiva (pag. 880/881), pregunta plenamente aplicable a casos como este. Porque, ¿no es más cruel dejar morir a un enfermo de hambre y sed que darle una inyección letal? No tenemos espacio para entrar en la discusión, pero la apuntamos con el dedo para ver los límites del planteo jurídico que hace el Tribunal Europeo, el lugar desde el cual resuelve esta cuestión.
Todo muy prolijo, muy prefabricado y con una distancia emocional enorme respecto de la situación de vida o muerte que estamos tratando. Pensemos por un momento en que la decisión tomada por estos doce jueces -los que conforman la mayoría- significará dejar de dar alimentación y bebida a un hombre que – probablemente ya lo haya hecho al momento de publicar estas líneas- morirá irremediablemente a causa de ella. Sin distanciamiento, no se puede tomar esa decisión salvo que uno se ponga la capucha del verdugo o sea el que está dispuesto a sacar el enchufe de la pared (o la sonda de Lambert, en este caso). Esa pasión -una cierta desesperación por el resultado- aparece en la disidencia que protagonizan los otros cinco jueces de la Gran Sala. Se preguntan ellos:
«Lo que, entonces, nos preguntamos es: ¿qué puede justificar que un Estado le permita a un médico -Dr. Kariger, o desde que ha renunciado al puesto en el Hospital Universitario de Reims, algún otro- no desenchufar la máquina (Lambert no está en ninguna máquina que mantenga artificialmente la vida) sino retirarle o discontinular la alimentación e hidratación para así -efectivamente- hacer que Vincent Lambert muera de hambre? ¿Cuáles son las razones relevantes, en las circunstancias de este caso, que justifiquen que el Estado no intervenga en proteger la vida? ¿Son consideraciones de tipo financiero? Ninguna se ha expuesto en este caso. ¿Es porque está sufriendo mucho dolor? No hay ninguna evidencia en ese sentido. ¿Es porque la persona no tiene ya ningún uso o importancia para la sociedad, más aún no es ya más una persona sino una «vida biológica»? (punto 4 in fine de la disidencia, pág. 56)
Como Uds. podrán intuir, hay mucho más en la sentencia que analizamos que lo que aquí les mostramos. Hay una discusión a la que no hicimos referencia sobre la posibilidad de los padres de Vincent de concurrir al Tribunal por su propio derecho, hay un detalle muy interesante de todo el procedimiento llevado a cabo, de la legislación en juego, de los precedentes jurisprudenciales. Lo que falta -y a nuestro modo de ver es lo que provee la disidencia- es tomar el caso con la cercanía que merece, haciéndose con valentía las preguntas difíciles. Imagino, como papá que soy, la desesperación de unos padres que ven como un médico y unos jueces deciden -de modo negativo- sobre la vida de su hijo y creo que el derecho debería mostrar más compromiso, más involucramiento, más empatía con los vulnerables que llegan a sus estrados. En caso de duda -como es la situación presente- yo sería un poco más obstinado. La dignidad de la persona humana, creo firmemente, nos obliga a ello.
Foto: jaci XIII / Foter / CC BY-NC-SA
Y salió nomás el fallo: http://www.cij.gov.ar/nota-16952-La-Corte-Suprema-reconoci–el-derecho-de-todo-paciente-a-decidir-su-muerte-digna.html
Estuvo premonitorio tu post, Valentín. A seguir la conversación…
Ahora a esperar ansiosos la nota de «Todo sobre la Corte» acerca del nuevo fallo de la CSJN…
Valentín: gran artículo y tema difícil si los hay. La CSJN tiene hoy circulando un expediente parecido al caso resuelto por el TEDH y, si no recuerdo mal, tiene dictamen de la PGN ya. Habrá que desempolvar los argumentos en breve. Creo que la disidencia merece ser leída con atención. Un abrazo y gracias por la difusión del Tratado!