Lo primero que nos preguntamos cuando chocamos el auto es ¿tendré pago el seguro? Sabemos también que tenemos correr a hacer la denuncia del siniestro ante la compañía, para asegurarnos de que no se nos caiga la cobertura de la responsabilidad civil por los daños a terceros.
Muy pocos tienen presente que el sistema es muy parecido en el caso de la jubilación por invalidez: cuando un trabajador en actividad sufre una disminución importante de su capacidad laboral, la posibilidad de que obtenga una prestación del sistema de seguridad social también depende de que esté al día con el pago de los aportes y que no demore demasiado en pedir la prestación.
El Retiro por Invalidez.
Sólo dos son los requisitos legales para obtener un retiro por invalidez: poder demostrar una disminución de la capacidad de al menos el 66 % – que se mide de acuerdo a un baremo bastante mezquino- y ser un aportante al sistema, regular o irregular, pero con derecho.
Sin embargo, algo tan sencillo se transformó en un laberinto plagado de trampas, donde se puede perder la cobertura ante la menor distracción o demora. Eso es lo que refleja la brevísima sentencia de la Corte dictada en el caso Chiesa, que me toca hoy comentar.
Los Hechos.
Si recurrimos al dictamen de la Procuración podemos enterarnos que Humberto Juan Chiesa se desempeñaba como trabajador autónomo al frente de una imprenta ubicada en Pasteur 630 de nuestra ciudad. El fatídico 18 de Julio de 1994, día del atentado contra la sede de la AMIA, se encontraba en el local. Si bien no se lo explica demasiado en el dictamen, parece que sufrió distintas secuelas a raíz de la explosión, que redujeron su capacidad laborativa. Intuyo que la situación no habrá sido tan definitiva en ese momento, dado que recién en el año 2007, es decir trece años después, pidió su retiro por invalidez.
El procedimiento
El trámite para solicitar el retiro por invalidez prevé que el afiliado sea sometido a revisión médica por la ANSES y que como resultado de ello se emita un dictamen, que puede ser revisado por una instancia médica superior. Después de ello la ley establece un recurso directo ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, lo que paraliza el procedimiento administrativo a resultas de esa apelación. Como la cuestión a definir es puramente médica, la Cámara suele pedir la intervención del Cuerpo Médico Forense, para que analice lo actuado en sede de la ANSES y eventualmente vuelva a revisar al afiliado.
La Comisión Médica del ANSES, en ambas instancias, le reconoció al Sr. Chiesa un grado de incapacidad inferior al 50 %, con lo cual no podría acceder a la prestación. Apeló el interesado y la Cámara al darle intervención a los profesionales del Cuerpo Médico Forense les pidió que precisaran no sólo el grado de incapacidad, sino también en qué momento ella se produjo.
Esto resultaba enormemente importante porque si la incapacidad se generó cuando ya el trabajador no estaba aportando, podría haber perdido la cobertura del sistema, no obstante encontrarse incapacitado.
La regularidad de los aportes.
El relato me obliga a hacer aquí una pausa para introducir la cuestión de la regularidad de aportes.
El legislador quiso evitar que una persona que no estaba realizando aportes (ya sea porque no trabajaba en relación de dependencia o lo hacía “en negro”, o porque no pagaba los aportes como autónomo) captara el beneficio una vez ocurrida la invalidez. Para ello estableció el requisito de regularidad de aportes, pero delegó la precisión respecto de en qué condiciones se tenía el derecho a la reglamentación.
El Poder Ejecutivo estableció primero un régimen severo, que provocaba la reducción y pérdida de la cobertura con sólo unos meses de inactividad o falta de aportes. Ante lo injusto del sistema, a través de sucesivas reformas se fue atenuando la “densidad” de aportes exigibles (es decir, cantidad de aportes efectivos sobre posibles) y ampliando el período a considerar.
Sin embargo, hay algo que nunca se cambió en la norma y que produce la mayor cantidad de pérdidas de beneficio: la regularidad de aportes se verifica al momento en que se pide el beneficio, y no al momento en que se produjo la invalidez.
Esto significa que si un trabajador regular sufre un accidente o una enfermedad que lo invalida, al mismo tiempo que enfrenta esa grave situación debe encontrar un momento de lucidez para pedir su retiro, porque si merced a la minusvalía deja de percibir salarios o de efectuar aportes, un día no muy lejano perderá definitivamente el derecho.
Esta grave injusticia se verifica muchas veces, y es muy común en casos de enfermedades degenerativas o de evolución lenta, donde el trabajador pierde el empleo con alguna capacidad residual, pero luego no se puede encontrar otro mientras su enfermedad avanza. Finalmente queda totalmente incapacitado, y ya sin derecho a la prestación.
De vuelta al caso. El hecho nuevo.
Quedamos entonces con el expediente en la Cámara y el pedido de intervención del Cuerpo Médico Forense.
En algún momento del proceso el interesado denunció como hecho nuevo que la ANSES le había denegado la prestación, ya no por el grado de invalidez, sino porque lo consideró como aportante irregular sin derecho; es decir, porque a la fecha en que lo pidió tenía un período de carencia de aportes superior al permitido.
El trámite parece algo irregular, porque la cuestión estaba bajo conocimiento de la Cámara para revisar el dictamen de invalidez, con lo cual ANSES no debió emitir esa resolución. Intuyo que lo que ocurrió es que el abogado de Chiesa, advirtiendo que aún cuando lograra que la justicia le reconociera el 66 % de invalidez, igualmente el organismo podría denegarle el beneficio por no ser aportante regular, instó el procedimiento para obtener un nuevo acto. Con ello pudo introducir la cuestión de los aportes, imprescindible para obtener el beneficio, pero en principio ajena a cómo había quedado planteada la cuestión ante la Cámara.
Aprovechó entonces el interesado para impugnar la constitucionalidad de la reglamentación en virtud de la cual se le había denegado el carácter de aportante con derecho.
El fallo de Cámara. El recurso extraordinario.
El Cuerpo Médico Forense estableció que el interesado padecía una minusvalía física producto del atentado y que en cuanto a la invalidez psiquiátrica (que, presumo, viene a completar aquella minusvalía para alcanzar el mínimo legal), concluyó que la misma data de dos o tres meses posteriores al atentado.
La Sala II de la Cámara revocó entonces el dictamen médico y tuvo por probada la invalidez.
Sin embargo, se negó a tratar la cuestión de la constitucionalidad de las normas sobre regularidad de aportes, toda vez que entendió que el recurso directo merced al cual intervino sólo la habilitaba a revisar el dictamen médico emitido por la ANSES.
El recurso extraordinario que provocó la intervención de la Corte fue interpuesto por el Sr. Chiesa, agraviándose de que no se tratara la cuestión de la regularidad de aportes y su derecho al beneficio. Alegó que al limitarse el fallo a la cuestión médica y no pronunciarse en esta instancia sobre la inconstitucionalidad del modo de definir la regularidad, su beneficio sería igualmente rechazado, y que ello lo obligaría a iniciar luego un juicio ordinario para cuestionar ese acto administrativo.
El dictamen de la Procuración.
La Procuración logra en su dictamen desentrañar todo este drama, y concluye en que la Cámara debió haber tratado la cuestión de la regularidad de aportes y la impugnación de la reglamentación. Tuvo por acreditada una arbitrariedad y concluyó que con ello ya bastaría para revocar la sentencia.
Puede parecer un poco mucho considerar arbitraria una sentencia que, en rigor de verdad, se ajustó a lo que establece la ley, en tanto es cierto que en esa instancia sólo podía revisar el dictamen médico.
Por otra parte, si la Cámara pidió que se precisara la fecha en que se verificó la invalidez, seguramente lo hizo anticipando que no admitiría que si Chiesa era aportante a esa fecha, igual se le denegara el beneficio.
Sin embargo, en atención a la naturaleza de los derechos en juego, creo que hizo bien la Procuración al proponer que se revise el fallo, dado que la ANSES ya había fijado postura sobre la regularidad mediante el acto posterior al recurso, y entonces reenviar la cuestión a ser tratada previamente por la administración constituiría una pérdida de tiempo.
Pero la Procuración dio un paso más, y le propuso a la Corte que se expidiera sobre el fondo del asunto, utilizando la potestad que le otorga el artículo 16 de la Ley 48.
El fallo de la Corte.
La Corte, después de remitir en cuanto a los agravios y su tratamiento a lo dicho por la Procuración, despacha el tema citando un caso anterior:
Que surge de las constancias de la causa que para el momento en que aconteció el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), que produjo la invalidez acreditada en autos, el titular se encontraba en actividad y efectuado sus aportes regularmente. Por tal razón, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte sentada en la causa Tarditti (Fallos: 329:576) y, en consecuencia, corresponde calificarlo como aportante regular con derecho a los fines del otorgamiento de la jubilación por invalidez solicitada.
Es decir, Chiesa quedó incapacitado con el atentado a la AMIA, o en los meses subsiguientes, y para ese momento estaba realizando los aportes regularmente, lo que lo hace acreedor al beneficio, más allá de que después tuviera un largo período de inactividad o de falta de cotizaciones a la seguridad social.
Mi opinión.
Me quedan algunas dudas respecto del caso en particular.
¿Qué tan lesionado resultó Chiesa como producto del atentado? ¿El Cuerpo Médico Forense sólo habló de minusvalía, o reconoció una invalidez de la entidad que exige la ley? ¿A qué se refiere la Procuración cuando le recomienda a la Corte que “constate, también, lo alegado por la accionada en orden a la situación ulterior del interesado”?
No hay respuesta para ello en la sentencia de la Corte.
Sin embargo, aplaudo enfáticamente la doctrina que surge del fallo y la considero novedosa. Es que si bien la Corte parece resolver la cuestión por la mera remisión a Tarditti (2006), dio un paso un paso más allá, y eso es lo que me interesa destacar.
¿Por qué?
En realidad la remisión a Tarditti no es del todo precisa.
En ese caso, por tratarse de una pensión por fallecimiento, no se cuestionaba el período de carencia de aportes posterior al evento (el deceso), lo que sería absurdo, sino el período anterior. Es decir, allí el trabajador había vuelto a la actividad después de un largo período sin aportes, y menos de dos meses después falleció en actividad. Por la aplicación estricta de la reglamentación, Tarditti tampoco era aportante regular, pero en ese caso por la incidencia que tenía el período de inactividad anterior. Es decir, al buscar los últimos meses para definir la regularidad, aquellos de inactividad terminaban frustrando el derecho.
La decisión de la Corte en Tarditti fue impecable: si al fallecer estaba en actividad, no importa un período anterior de carencia de aportes.
Pero el caso Chiesa es muy distinto, tanto porque se trata de una invalidez, como porque aquí el período de carencia de aportes fue posterior a la invalidez pero inmediatamente anterior al pedido del beneficio.
Entonces lo que este fallo trae como novedad es que descarta que pueda perderse el beneficio por la demora en solicitarlo; y que no se puede definir la regularidad y la cobertura de la contingencia por la situación del trabajador ante el sistema al momento de la solicitud, sino que se la debe considerar al momento de la invalidez.
Se corrige así una grosera arbitrariedad de la reglamentación.
Desde ya que la definición del momento exacto en que una minusvalía se transforma en invalidez -es decir, cuándo se alcanza el 66 % de incapacidad- puede resultar mas o menos sencillo frente a accidentes o hechos súbitos, como el atentado a la AMIA, pero muy difícil ante enfermedades que afectan progresivamente la capacidad laborativa. Pero ello no justifica renunciar al esfuerzo, ni fijar como un hito trascendente la fecha de solicitud.
Ello, en primer lugar, porque las prestaciones son irrenunciables y no podrían por tanto perderse por postergar el momento en que se solicitan. Pero además, porque en definitiva, si el trabajador perdió su capacidad laborativa a una determinada fecha, resulta absurdo pedirle que acredite un hecho imposible: que después de invalidarse continuó aportando al sistema, lo que implicaría que siguió trabajando después de la invalidez.