El legislador procesal “ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, que es contingente y relativo, no puede ser definido con un alcance genérico que alcance a todas las distintas situaciones que en cada caso se pueden presentar”, sostiene la Corte, en oportunidad de resolver una petición de beneficio de litigar sin gastos (Bergerot, Ana María c/Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios)
La Sra. Bergerot solicitó esta franquicia para promover una demanda por daños y perjuicios contra la provincia de Salta y otros, por la suma de $63.000 más intereses. Al tratarse de una cuestión de competencia originaria, la Corte brinda algunas pautas acerca de la admisibilidad de este beneficio “de pobreza”.
Sobre la pobreza y sus beneficios
Los criterios que se desprenden del fallo son los predecibles:
a) La concesión del beneficio queda librada a la prudente apreciación judicial (como la verosimilitud de la prueba).
b) Debe hacer el Tribunal, en cada realidad concreta, un examen particularizado para determinar si quien pide el beneficio carece de recursos o se encuentra en imposibilidad de obtenerlos para afrontar las erogaciones de la sustanciación del proceso.
c) También debe tener en cuenta los intereses de la otra parte para evitar un indebido privilegio.
d) Con cita de Fallos (311: 1172) sostiene que “no es imprescindible producir una prueba tal que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la imposibilidad de pago invocada”, sino que basta que se alleguen elementos de convicción que permitan verificar razonablemente los extremos requeridos.
e) No es requisito acreditar indigencia.
f) Se pueden otorgar estos beneficios aún para quienes disponen de casa habitación, automotores e ingresos para su sustento.
g) Basta con “demostrar la falta de condiciones para hacer frente a los gastos causídicos”. En tanto esos gastos excedan los comunes de su subsistencia diaria.
A Salta en diligencia
En el caso, la tasa de justicia que se estaría eximiendo de sufragar, sería de menos de $1900. Posiblemente necesita un poco más que ese dinero para los demás gastos del juicio: pensemos en el diligenciamiento de las notificaciones en la provincia de Salta, entre otros trámites.
El beneficio también exceptúa a la actora de pagar algunos costos de informes y, fundamentalmente, de los honorarios de los letrados de la contraparte, en caso de que no prospere íntegramente la acción.
Pero está claro que se necesita algo más de dinero para llegar a sentencia. Por eso es bastante frecuente en esta clase de litigios que los letrados le planteen a su cliente el pacto de cuota litis. Si bien el Código permite que el beneficiario sea representado por el defensor oficial, no es una situación que se vea con frecuencia en procesos de daños y perjuicios.
En este fallo que traemos al comentario, se trata de una jubilada docente, que tiene una casa típica de clase media en Villa Devoto, en condominio con su marido, la cual está hipotecada. No tiene otros ingresos. Vive austeramente. No realiza viajes. Tiene un tercio de un terreno en Mar del Tuyú y dos autos (uno de ellos, modelo viejo).
¿Qué hay para probar?
La prueba producida es la clásica para estos incidentes: testimonial e informativa. Se hace referencia a informes de dominio y de titulares en Registros de la Propiedad. Pero no hay informes de depósitos u otras acreencias bancarias, por ejemplo. La provincia de Salta se opuso al otorgamiento del beneficio, pero no ofreció ninguna prueba para desvirtuar la carencia de recursos.
En suma, el fallo no introduce ninguna novedad de relevancia. Pero motiva una reflexión, más allá del caso.
Se hace un uso indebido del beneficio de litigar sin gastos, que habilita a demandas desmedidas, sin ningún respaldo normativo ni probatorio, porque esto no tiene ninguna sanción: al no pagarse tasa de justicia, en lugar de demandar por 200 se lo hace por 500.
Esta franquicia se funda en dos garantías de raigambre constitucional: el derecho de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Pero para asegurar el acceso efectivo a la justicia no siempre alcanza con eximir al pobre de algunos costos. En algunos casos (daños por accidentes o por mala praxis, por ejemplo) hay abogados dispuestos a paliar esas carencias a cambio de un conveniente pacto de participación.
Deberíamos pensar en alguna alternativa ¿un fondo que solvente o financie el acceso efectivo a la justicia de los carecientes?
Hola, coincido con el autor, debería promoverse una reforma legislativa que facilite el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables ya que hasta los casos en los que interviene la Defensa Pública es necesario promover el beneficio de litigar sin gastos conjuntamente con la pretensión principal.
Si, sería una pobreza «tasada», por eso cuando la Corte dice que el legislador no la estableció, yo aclaro que es en la legislación «procesal» (nacional). En provincia de BsAs, en algunos departamentos judiciales las Defensorías civiles tienen el criterio de limitar su asistencia a quienes no tienen ningún inmueble registrado a su nombre (aun en condominio) y a quienes perciben un sueldo superior al salario mínimo vital. Esos casos se derivan a los consultorios jurídicos gratuitos de los colegios de abogados o a profesionales independientes. Cada Juzgado o Cámara, hasta donde yo conozco, resuelve en qué casos procede el beneficio y se usa también la concesión parcial de la franquicia.
Hola, me parece muy interesante el comentario. En Tucumán existe un tope de ingresos y de valuaciòn fiscal en la vivienda única para acceder al beneficio para litigar sin gastos.- $ 8.000 de ingresos y $ 50.000.- en la vivienda única.- No hay excepciones.- También merece reflexión.
Hola.
Interesante tema.
En lo personal creo q requerir tasa de justicis para litigar es directamente inmoral.
Si el monopolio de la fuerza lo tiene en Estado y ademas se ha consagrado el derecho de peticion, parece absurdo q se pida pago x el «Servicio de justicia». Este debe estar solventado x el Estado mediante los impuestos normales, como la salud. Seguridad y.educacion.
Creo q no deberia haber gabelas para litigar, sin perjuicio de las que se impongan x las costas.
Saludos
Gracias por el comentario, Omar. Lo mismo cabe plantearse con relación al depósito exigido para el recurso extraordinario, que efectivamente restringe el acceso en muchos casos que legítimamente debieran llegar a decisión de la Corte.
Efectivamente, Fernando, salvo que el recurrente ya goce del BLSG. Recuerdo que Vázquez tenía una postura contraria a la exigencia del depósito en la queja, por considerar que violaba el derecho a la defensa en juicio. Muchas gracias por el comentario. Saludos.