Todo sobre la corte

Mirando afuera: cinco destacados

By julio 29, 2015agosto 15th, 2024One Comment

Cuando titulamos nuestro sitio como Todo sobre la Corte teníamos la aspiración de cubrir todo lo que nuestra Corte produjera o se relacionara con ella (v.gr: la comunicación judicial), con el objetivo de ir creando una comuidad jurídica que pudiera evaluar su actividad y, así producir un diálogo constructor de institucionalidad. En ese boceto original, lo que pasa en las Cortes de otros países no podía sernos ajeno y está en nuestro espíritu dar cuenta de lo que pasa en el exterior, en un mundo global donde se difumina constantemente la línea que separa uno y otro ámbito. La cosecha es abundante y los trabajores son pocos, dice el Evangelio, y ello es aplicable a nosotros, que constantemente debemos elegir adónde dirigir nuestros esfuerzos y dejar pasar muchas presas apetitosas. Por eso, si el «Todo» que se aplica sobre nuestra Corte es una aspiración razonablemente cumplida, el «Todo» sobre las Cortes extranjeras tiene muchos más agujeros negros. Razonablemente, cubrimos la Corte Suprema de EEUU, la Corte Interamericana (con sólo de un fallo de fondo en este primer semestre de 2015) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en aquellas sentencias que nos parecen especiales relevantes. Muchas veces, el cierre de año judicial de los EEUU, cuando las sentencias se agolpan, nos deja con el paso cambiado (todavía tenemos pendiente, por ejemplo, el comentario de la sentencia sobre la Obamacare). Hecho este disclaimer, vamos por los cinco destacados.

I.- El rol estelar se lo lleva, sin dudas, la sentencia de la Corte Suprema de EEUU en el caso de matrimonio entre personas del mismo sexo. En «Obergefell, la sentencia«, Martín Oyhanarte hizo un brillante análisis del fallo, recién salido del horno. Había sido precedido por un análisis de las audiencias llevadas a cabo a fines de abril y un pronóstico que destacaba el rol que Kennedy tendría en la decisión y que finalmente tuvo, redactando el voto principal de la mayoría. Con esta sentencia culmina un largo proceso de cambio jurídico y cultural en EEUU, al que la Corte ya había asomado la nariz en el año 2013 con los casos Hollingsworth y Windsor (la previa aquí, las audiencias, aquí y las decisiones, aquí)

II.- Si nos referimos a impacto directo en la actividad de la Corte Suprema de Justicia, quizás sea más relevante para este terruño la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lambert vs France, analizado en el post «¿Tratamiento médico? Ni pan ni agua«. El caso refería a la situación de Vincent Lambert, en estado vegetativo tras haber sufrido un accidente de auto hace 6 años. Bajo la ley francesa, al no haber establecido directivas anticipadas, la decisión de interrumpir el tratamiento queda en manos de los médicos, quienes deben seguir un estricto procedimiento de consultas. El TEDH controla formalmente ese procedimiento, dejando en el camino varios interrogantes sobre el encuadre de la alimentación e hidratación por vía enteral como encarnizamiento terapeútico. Hechos muy semejantes al caso de Marcelo Diez, que la Corte resolvió un mes después del TEDH con cita explícita a su decisión aunque con un encuadre jurídico diferente (Ley de «muerte digna»).

III.- Las dos sentencias anteriores pican en punta y dejan detrás de sí un pelotón muy parejo, donde el gusto personal y los temas tratados empiezan a tallar fuertemente en la selección. Por ese motivo, dejenos hacer una pequeña trampa y proponer en tercer lugar dos sentencias con un tema común: la regulación económica. En el primer caso, Michigan v EPA, se trata del procedimiento que el regulador estatal debe seguir antes de intervenir en la esfera económica. La CS de EEUU decide que el análisis costo-beneficio es ineludible y Juan Lahitou lo analiza aquí. En el segundo caso,  Horne v. Department of Agriculture, se trata de los mecanismos de intervención en el mercado a través de la reserva de una parte de la producción -en este caso, de pasas de uva- para su  manejo por parte del Estado. Los Horne se revelan contra el esquema y aducen que se trata de una expropiación sin compensación, como explica Sebastián Elías en su post «¡Las pasas o la vida!«. La CS de EEUU les da la razón por la misma exigua mayoría del caso anterior (5-4) y termina de fijar un criterio restrictivo sobre la potestad regulatoria del Estado en materia económica.

IV.- La discriminación laboral por motivos religiosos es el tema central en “Equal Employment Opportunity Commission v. Abercrombie & Fitch Stores Inc.“, donde una joven de religión musulmana concurre a una entrevista de trabajo en Abercombrie, cuya política de vestimenta prohíbe que lleven, por ejemplo, gorras en su cabeza. La joven es rechazada aunque no se aducen motivos religiosos sino una política -supuestamente neutral- de selección de personal de la empresa. ¿Debe el empleador saber que está discriminando o sólo hacerlo efectivamente? La CS de EEUU se pronuncia por la segunda opción y condena a Abercombrie, generando algunas preguntas en la disidencia sobre la intencionalidad de la política de empleo y la posibilidad misma de generar esquemas neutrales. Tratamos esta sentencia en «Un velo no es una gorra«.

V.- Terminamos con Haldimann y otros vs Suiza, una sentencia del TEDH en la que por primera vez examinó el uso de las cámaras ocultas por parte de periodistas para proveer información de interés público y donde la persona filmada no lo fue en mérito a sus atributos personales sino como representativa de una determinada categoría profesional -un broker de seguros-. El interés público de la defensa de los derechos del consumidor se enfrenta aquí a la intimidad del broker y el TEDH le da la derecha a los periodistas, aplicando  los seis criterios que ha establecido para ponderar los derechos de libertad de expresión e intimidad según su jurisprudencia en el caso Axel Springer AG v. Alemania, del año 2012.

 

 

 

Foto: gwendolen / Foter / CC BY-NC

Un comentario

  • SebaE dice:

    Es cierto que nos quedó afuera «King v. Burwell»…qué saga la de Obamacare! Ya habrá que hacerse cargo de esa (como de otras) sentencias de mucho interés.

Dejar una respuesta