Uno de los lugares comunes al hablar del funcionamiento de la Corte Suprema es destacar la enorme cantidad de casos que resuelve. La lectura de sus acuerdos confirma este tópico: entre 220 y 250 sentencias se emiten cada semana, de febrero hasta diciembre. Hace menos de 10 años, como sabemos, los fallos no se publicaban en su totalidad hasta que se editaban los tomos de Fallos. A partir de la presidencia de Petracchi, todas las sentencias se pueden conseguir casi instantáneamente en Internet y ello ha marcado un antes y un después en la transparencia del actuar cortesano. Ahora bien, cientos y cientos de folios, muchos de ellos con material sin interés (remisiones totales a precedentes, denegación de recurso por 280, etc.), son un desafío para el valiente fan de la Corte Suprema. Por esa razón, la Secretaría de Jurisprudencia nos brinda un atajo y selecciona las que considera más relevantes y las cuelga en la página institucional de la CSJN bajo el rótulo «Novedades». Los criterios que guían esta selección no son explícitos y varían a lo largo del tiempo. Por ejemplo, de febrero a abril de este año apenas dos o tres sentencias por acuerdo fueron resaltadas; desde esa fecha en adelante -probablemente respondiendo a la acusación de que la Corte no funcionaba bien con 4 miembros- el promedio subió a 6 o 7 semanales.
Nosotros, en TSLC, revisamos tanto las novedades como el acuerdo completo y de allí hacemos la selección de fallos que comentamos. Generalmente, resulta una tarea ingrata que se ha hecho más fácil últimamente con la incorporación del buscador avanzado que permite muchas opciones de selección (v.gr: ver los resultados por el tipo de cuestión federal -v.gr: arbitrariedad-, por el sentido de la resolución -lo cual permite descartar rápidamente los 280, si es que a uno no le interesaran- o hasta por los jueces firmantes). Este pequeño corrimiento del velo de nuestro Matrix cortesano nos sirve para ver la complejidad de analizar su tarea en forma exhaustiva y relevante. Leer 250 sentencias por semana parece ciclopeo, estar a lo que selecciona la Corte parece inocente, crear los propios criterios de búsqueda supone tejer una red por la que algunos peces se pueden escapar. La realidad de nuestro trabajo nos muestra que, así como hay cosas descartables en las Novedades, hay fallos interesantes que no pasaron la criba. A ellos dedicamos este post, a los que quedaron en el anexo del acuerdo, perdidos en un expediente que solo leerían las partes. Pues no, nosotros también lo hicimos y este es el resultado.
El primero es el caso Kek, Sergio Leonardo y otros vs Municipalidad de Coronel du Graty. Quince empleados con régimen transitorio en la Municipalidad de Coronel Du Graty, una localidad de 10.000 habitantes en la Provincia de Chaco. Al final de una gestión de Gobierno, por Ordenanza 375/03 del Concejo Municipal, se dispuso la creación de los cargos y que fueran cubiertos por quienes venían desempeñándose en ellos. El gobierno entrante, por Ordenanza 383/03, dejó sin efecto la anterior, sosteniendo que no se había asegurado el ingreso por concurso, y que la medida causaba un daño económico y financiero a la comuna, comprometiendo irresponsablemente la futura gestión por fines electorales. La Corte Suprema se pronunció a favor de los actores y el caso generó tres comentarios en este sitio (dos de Eduardo Lapenta- El Empleo Público y la contracara de Madorrán y La dimensión institucional y uno de VTC, Acrobacias arbitrarias).
En Vergara, Carlos Martin y otros s/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ ordinario se trata la muerte de policía de 42 años en un accidente de tránsito presumiblemente in itinere. Cinco meses más tarde murió también la esposa, dejando huérfanos a tres hijos menores de edad. El Gobierno provincial, “negó absolutamente todo lo alegado en el escrito introductorio, incluso hasta la existencia del siniestro y que se haya labrado el expediente 519.896/03…». Este había sido extraviado por el Estado provincial pero su existencia fue probada en juicio, lo que genera toda una serie de preguntas sobre el deber de veracidad por parte de la institución estatal. Eduardo Lapenta las formula con precisión en «La muerte in itinere y una administración irregular, negadora e impiadosa«. La Corte revocó el fallo negatorio del Tribunal Superior cordobés y ordenó indemnizar a los tres hijos del policía.
El derecho a la pensión del viudo es lo que estaba en discusión en Salas c/ Provincia de Corrientes. El instituto previsional de la Provincia de Corrientes le había denegado el beneficio con fundamento en que la ley vigente al momento del fallecimiento de su cónyuge condicionaba el derecho, sólo en el caso del esposo, a que estuviera incapacitado y a cargo de la esposa al momento del deceso, y carente de bienes de renta. Un caso de desigualdad ante la ley que se había resuelto hace tiempo en el ordenamiento provincial y nacional pero que a Salas no lo alcanzó e hizo de él -en feliz expresión de Gabriel Mihura Estrada- Un soldado olvidado. Un sucesión de infortunios procesales que la Corte Suprema, luego de casi 20 años, pudo remediar.
En Salomón, Julia Albanis c/ AFIP, Analía Duran discute acerca de la presunción de inocencia en el marco del procedimiento administrativo sancionador. Un empleado de la AFIP es sumariado, su caso nunca es resuelto y él fallece. La viuda pide los salarios caídos, ya que la norma establece que la única causa que se le impediría es si el causante hubiera sido sancionado. La Corte Suprema no le da la razón y ello es criticado en este post: Inocencia, como presunción, camina sobre la cuerda floja.
Finalmente, nos tomamos una licencia. No estamos aquí ante un caso, en el sentido de una controversia sometida a decisión jurisdiccional, sino ante una medida de gobierno. La Corte Suprema, mediante Acordada 3/2015 implementa la digitalización del expediente judicial. Una ley surge como antecedente de la reforma procesal y esa norma pone en cabeza de la Corte y el Consejo de la Magistratura la ejecución del proceso. El Alto Tribunal, declarándose Cabeza del Poder Judicial, ignora al Consejo y lleva adelante, solo, toda la política pública. Muchas cuestiones surgen, como en casi todas las materias que hacen al Gobierno Judicial, aunque la gran mayoría de ellas no llaman la atención ni del público ni de los analistas. Nosotros tratamos el tema aquí: Defectos de origen: informatización judicial y función administrativa de la Corte Suprema.
Foto: welcome_to_nunavik / Foter / CC BY-NC-ND