Agradecemos la generosa colaboración de Jorge Nicolás Lafferriere, Profesor de la Universidad Católica Argentina y Director del Centro de Bioética, Persona y Familia.
Entre las múltiples cuestiones que subyacen a la decisión de la Corte Suprema sobre la llamada «muerte digna» en el reciente fallo en la causa «D., M.A. s/declaración de incapacidad» (7 de julio de 2015), sobresale la tensión entre autonomía y derecho a la vida como expresión del debate más profundo sobre la dignidad humana.
En efecto, una de las características del Estado de Derecho Constitucional es la exaltación de la dignidad de la persona humana como valor central del ordenamiento jurídico. Si existe acuerdo en torno a tal principio, no lo existe cuando se trata de determinar qué se entiende por dignidad humana. Mientras que para algunos la dignidad se vincula con la autonomía personal, otros ponemos el foco en la dimensión ontológica de la persona humana y su valor intrínseco, por el solo hecho de ser tal. Estas diferentes posturas sobre la dignidad proyectan efectos sobre las decisiones concretas: mientras que una visión exalta la autonomía como criterio decisivo para la ponderación ético-jurídica de las conductas, la otra visión señala la existencia de bienes básicos que son indisponibles por la autonomía. Esta tensión se verifica, como gran elocuencia, en los debates vinculados con las biotecnologías aplicadas a la salud humana.
Así, si hacemos una mirada retrospectiva, podemos advertir una tendencia: mientras que retrocede la centralidad del derecho a la vida, avanza una postura que otorga primacía a la autonomía.
El fallo de la CSJN se inscribe en esta tendencia. Dejando a un lado los problemas que se han señalado en el sentido que i) el caso no configuraba una situación «terminal» y no era aplicable la ley llamada «de muerte digna», ii) la alimentación y la hidratación son cuidados ordinarios y proporcionados debidos a todo paciente y iii) lo referido a la voluntad testimoniada por las hermanas del paciente como fundamento de la decisión, advertimos que el fallo refuerza las disposiciones de la ley citada enfatizando la importancia de la autonomía de la voluntad. Con citas a los fallos «Arriola» (Fallos 332:1963) y «Albarracini» (Fallos 335:799), entre los considerandos 19 a 27, la sentencia en el caso M.A.D. abunda en referencias a la decisión de retirar la alimentación y la hidratación como parte del ejercicio de la autonomía personal.
Al respecto, nos permitimos señalar que la autonomía no es absoluta y no puede suponer un poder de elegir provocarse la propia muerte. La vida, en tal sentido, no es un bien disponible. Así, podemos mencionar la reciente ley 27130 de prevención del suicidio como un caso de limitación de la autonomía de la voluntad. Por otra parte, aún la ley 26742 fue muy cuidadosa en no crear un derecho al suicidio asistido y reguló con muchas precisión las condiciones para el ejercicio del derecho a la renuncia al encarnizamiento terapéutico. Ciertamente, la ley entendió que ello comprendía la posibilidad de rechazar la alimentación y la hidratación, mientras que una parte de la sociedad criticó ese punto. Pero la misma ley fue muy cauta al momento de ponderar la incidencia de la autonomía de la voluntad en el final de la vida.
Igualmente, la exaltación de la autonomía también desbalancea la relación médico-paciente, pues devalúa el saber médico y lo reduce al lugar de un mero «prestador», desconociendo las profundas implicaciones humanas que tiene esa relación, que ha de caracterizarse por la confianza y el encuentro.
Pilar Zambrano explica bien el trasfondo antropológica que subyace en este dilema: «si lo que el Derecho valora no es la vida humana en sí misma, sino la vida en tanto que deseada o querida por su propio titular, la conclusión salta a la vista: perdida la capacidad de valorarse y quererse a uno mismo, se pierde también la propia condición de ser valioso y apetecible o susceptible de ser querido. Esta conclusión puede ser coherente con las premisas de una filosofía antropológica, ética y política utilitarista, pero difícilmente encaje con nuestra normativa y con nuestra práctica constitucional que… prescribe el principio general de que toda persona es igualmente digna» («Sobre la moralidad y la juridicidad de la suspensión de tratamientos médicos vitales», La Ley 2005-B, 265)
Una consideración final: esta tendencia a exaltar la autonomía individual es funcional a un creciente poder biotecnológico que quiere convertir a la vida humana en un bien disponible y que procura eliminar obstáculos que le impidan actuar sobre la vida humana con toda la amplitud que permiten las posibilidades biotecnocientíficas. Y la idea de un derecho a la vida absoluto es incompatible con esa pretensión.
Ciertamente, son debates de fondo que merecen más desarrollo. En todo caso, nos permitimos dejar expresada una vez más la preocupación por este retroceso del derecho a la vida que mina las bases de la convivencia social.
Realmente excelente el comentario enjundioso del Dr Lafferriere, que nos lleva a reflexionar acerca de nuestra cosmovisión del Hombre y de las cosas, segun utilicemos el lente de la inmanencia o de la Trascendencia, con todo lo que ello implica.- No juzgo ni lo podría hacer, respecto de la decisión familiar que llevo a judicialiizar este caso. «no juzgueis y no serais juzgados» nos decia el Nazareno. Solo me atrevo a opinar ( la opinion – doxa – es el grado mas bajo del verdadero conocimiento -épísteme- segun dicen los letrados escribia Platón), que algunas franjas del pensamiento juridico y lego de la actualidad han abrevado en la antropologia de los países del «Estado del Bienestar», la Religión de las nouvelles divinités, rúnicas y afines; la Psicologia postmderna open mind; la ética de Groucho Marx, la sociología de Max «webeando y una cafinidad filosofica con el amicus Gianni Vattimo. Como corolario de estas conjugaciones axiológicas nuestro menu inetelectual es mas o menos (acudiendo a la ludibrio y a la eutrapelia ) una MACEDONIA DE FRUTAS TROPICALES SINTETICAS para un hombre gourmet Light.-
Como decia el hidalgo pobre de La Mancha, Alonso Quijano, ¿ Con que hemos topado Sancho?.