Todo sobre la corte

¿Te acordás de esos adicionales que reclamamos en el ‘75? Ya tenemos sentencia…

By junio 30, 2015junio 9th, 2020No Comments

En 1975 se homologó el convenio colectivo 18/75 para el sector bancario. Los empleados del Banco de Chubut interpretaron que les correspondían determinados adicionales (compensación casa-habitación, aumento compensación zona desfavorable y gratificación mensual incentivada), que el empleador no les abonaba. La disputa terminó con un laudo del Ministerio de Trabajo de la Nación (64/75), que resolvió que correspondía su pago desde el 1 de junio.

El Banco planteó la revisión judicial, que fue rechazada el 16 de septiembre de 1977. En consecuencia debía pagar esos adicionales hasta el hasta el 31 de octubre de 1976, fecha en que fue dictado el decreto 2908/76, y a partir del cual habría abonado sumas fijas en reemplazo de los valores porcentuales de origen.

Dictadura militar con suspensión de la actividad sindical mediante, el 11 de mayo de 1984 (transcurridos más de 6 años desde que quedó firme el laudo) la Asociación Bancaria promovió ejecución de ese laudo, en representación de 200 trabajadores. Hubo varias alternativas en el proceso, entre las cuales cabe mencionar al cuestionamiento de la legitimación y la decisión de dividir el reclamo en varios juicios, y a la decisión de la Corte de reencauzarlos como juicios ejecutivos.

El juez de primera instancia rechaza la demanda en 2010 por prescripción e inhabilidad de título, pero tras la apelación, en 2013 la Cámara Federal de Bahía Blanca manda llevar adelante la ejecución. Con relación a la prescripción considera que al no haber norma específica que la establezca, se aplica el plazo común de 10 años (a computar entre 1977 y 1984).

Desestimó la aplicación del art. 256 de la ley 20.744 que dispone que «prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo (…)”, entendiendo que este laudo tiene características especiales, y que tampoco está comprendido en el supuesto del art. 139 de la ley 18.345 (“En los casos en que, mediante acta levantada ante un funcionario público competente o ante un escribano público, se hubiere reconocido a favor de un trabajador un crédito liquido y exigible que tuviere por origen la relación laboral, dicho trabajador … podrá iniciar juicio ejecutivo para el cobro de ese crédito…”).

El Banco interpuso recurso extraordinario que fue concedido, en el que entre otras (?) consideraciones jurídicas señala que la liquidación del monto total de estos juicios asciende a los 900 millones de pesos, cuando el patrimonio de la demandada es de 640 millones, por lo que –de confirmarse el decisorio- se pondría en grave riesgo la capacidad operativa y la subsistencia de esa entidad.

El dictamen de la Procuración indica ciertas inconsistencias inquietantes: que se incluyeron en la sentencia pretensiones de empleados que ingresaron a trabajar con posterioridad a la fecha del laudo y que se practicó una pericia contable que liquidó sumas adeudadas hasta 1998. Esto pone en evidencia que nunca estuvo claro lo que se estaba debatiendo.

En fallo del 16 de junio (Prane, Omar Raúl y otros c/ Banco del Chubut S.A. s/ ley 18.345), el Máximo Tribunal entiende que es de aplicación al caso el art. 256 de la LCT, antes citado. Por otra parte, dice la Corte que “de conformidad con la normativa aplicable, los laudos arbitrales dictados en el marco de los procedimientos de composición de ‘conflictos colectivos -como el que motivó esta causa- están equiparados en sus efectos a las convenciones colectivas (art. 7° de la ley 14.786) y son fuente de regulación del contrato y de la relación de trabajo (art. 1° de la Ley de Contrato de Trabajo) de manera que sus disposiciones tienen carácter normativo general para todo el colectivo de trabajadores de la actividad al que se refieran (art. 4° de la ley 14.250). En consecuencia, si bien las normas originadas en un laudo son innegablemente fuente de derechos individuales y pueden ser invocadas como sustento de una acción judicial particular, ello no implica que tengan el valor de un título suficiente para habilitar su ejecución directa por la simple razón de que la ley no les confiere tal calidad. Máxime en el contexto del procedimiento laboral, que supedita la procedencia de la vía ejecutiva a la acreditación de que el pretensor sea efectivamente titular de un crédito individualizado, líquido y exigible (art. 139 de la ley 18.345)”.

De esta manera, también termina admitiendo la inhabilidad de título, en el marco de un juicio ejecutivo, que es como la propia Corte lo había reencauzado.

De haberse iniciado el juicio como un cobro de diferencias de haberes ¿habría podido resolverse entonces por la prescripción? Entiendo que sí, que se hubiera rechazado por la aplicación de la prescripción bianual (del mismo art. 256).
Presumo que esto fue lo que llevó a los accionantes a reclamar por la vía de ejecución del laudo, como si fuera la ejecución de una sentencia, y asimilada a ésta, como si prescribiera a los 10 años. La única carta que podían jugar habiendo transcurrido más de 6 años desde la firmeza del laudo. Pudo haber salido bien, si no hubieran estado en juego millonarias razones de gravedad institucional.

En el post “Oxigenando la competencia” que trata sobre la prescripción de una decisión administrativa, pero sancionatoria, Juan Lahitou hace una observación interesante, que la reinterpreto para este caso: un crédito que prescribe a los 2 años, con la sentencia que lo reconoce pasa a tener un plazo de prescripción de 10 años ¿por qué un derecho que otorga la ley prescribe más rápido que el que otorga una sentencia?
Pareciera que la explicación pasa por la seguridad jurídica de saber que estamos liberados de ciertas obligaciones si transcurrió el plazo previsto por la ley para que nos demanden. Ahora, una vez interpuesta la demanda, el proceso puede mantenerse y hacerse tan longevo como para enterrar a los actores en el panteón de la seguridad jurídica.


 

– ¿Te acordás de esos adicionales que reclamamos en 1975?
– Eran 2 “marrones” más que nos tenía que pagar el Banco por mes
– Ahora, todo junto, serían 5 millones para cada uno
– ¡50.000 “Evitas”!
– La Corte ya lo resolvió la semana pasada…
– ¿Me voy a poder comprar el Chevy?
– Tal vez sí, pero uno usado

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