El diccionario filosófico de Savater empieza con 5 citas. La quinta pertenece a los hermanos Marx. Es un diálogo entre Groucho y Chico donde el primero le dice al segundo, que personifica a su chofer, “Vamos, Ravelli, ande un poco más rápido.” Y éste le responde – “¿Y para qué tanta prisa, jefe? No vamos a ninguna parte.” El remate de Groucho ha sido: “En ese caso, corramos y acabemos de una vez con todo esto…”. Se trata de un absurdo. Uno gracioso. Hay otros que no lo son tanto. Una viejita le dice al Anses, “Jefe, reajústeme la jubilación por favor”, al año siguiente: “Jefe, preste atención, déme el reajuste por favor”. Al tiempo, la viejita trata de vencer el desgano y se lo pide a la Justicia “Señora, dígale al Anses que me la reajuste ”. La primera dice tome, pero la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social determina: “no la podemos escuchar porque no agotó la instancia administrativa. Agótela primero con un reclamo administrativo previo”. La viejita entonces acude a la instancia mayor de la justicia: “Suprema, se hacen los sordos y acá la única que ya tiene achaques auditivos soy yo que cuento 77”. (Fayt entra en escena)
Empáticos, las viejas togas han hecho autocrítica y sostenido al fallar «Acuña Noemí c/ Anses y otro – Provincia de Salta s/ reajustes varios«, que quién ya tiene 77 es probable que no vea el final de un juicio en este país por lo cual, “…dado que la demandante cuenta con 77 años de edad, y que la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho, corresponde calificar el pronunciamiento apelado como equiparable a definitivo a los fines del remedio intentado (Fallos: 316:779; 319:2151 y causa O.531.XXXIX «Ordiz, Beatriz Haydée c/ ANSeS s/ reajustes varios», fallada el 7 de diciembre de 2010).”
Como vemos, la incluyó en el listado de jubilados que recibieron en el pasado una ayuda cortesana para vencer una decisión indiferente. La Corte recordó así que 9 integrantes firmaron una sentencia que excepcionó a una jubilada, de 93, de recibir su pago en bonos de consolidación; o que otra de 82 (Ordiz) fue exceptuada de los efectos de la caducidad de instancia por cuestiones de mala notificación y porque a esa edad no hay tiempo que perder.
Ahora le tocó el turno a Acuña, un poco menor, de 77, que contaba peticiones administrativas realizadas hace ya 10 años y denegatorias que no habrían sido notificadas. Es una sentencia que obliga al aquo y a la administración a no aplicar instituciones dogmáticamente y a prestar mínima atención al justiciable. La vejez puede ser disfrutada, pero, muy comúnmente, también es un período que trae complicaciones y los miedos que acompañan a la paulatina pérdida de la independencia. No es un periodo para que los poderes públicos abusen de su indiferencia deshumanizante y tentar a que nuestros viejos tiren la toalla y declaren, como Groucho: acabemos de una vez con esto. La avanzada edad aún no es una excepción autónoma al reclamo administrativo previo, pero el caso en comentario demuestra que en situaciones puede ayudar a inclinar las cosas a favor de los nonos.
Estilo bohemio y con gracia el de Don Juan Lahitou, una manera grata, muy grata de decir las cosas en un «mundo de convencionalismos» («estilo forense»).-
Muy bueno también que los viejos -cortesanos-, en tiempos de jóvenes, vindiquen para sus pares el «carpe diem» de Horacio, tornándoselo posible.-
Más discutible la razón de tan justa justicia: la avanzada edad.-
Sucede que, como excepción, puede traernos a efectos antitéticos; digo, no me parece de digna justicia que, por ejemplo, aprovechen de ella los criminales de lesa humanidad.-
Perennemente inevitable a todos, su misma generalidad debería obstar a la vejez a devenir a excepción; o, más inconveniente aun, a valer sólo como, o por, excepción.-
La equidad trabajaría de justa con más invencible y convincente elocuencia (la sugiere como principio jurídico del procedimiento administrativo una tesina que le publicaran a una colega).-
Muy interesante, Juan. Me parece que la regla planteada por la Corte solo tiene sentido si el reclamo administrativo que agota la vía es considerado un mero trámite burocrático, es decir, si pareciese claro que no va a ser satisfecho. En tal sentido, creo que no aceptaríamos el argumento de la edad para beneficiar a alguien que quiere recurrir directamente a la CS per saltum alegando que si pasa por la Cámara probablemente se muera en el ínterin; no lo aceptaríamos, entre otras razones, porque en ese supuesto la Cámara bien podría satisfacer el reclamo, o en todo caso creemos que tiene algo relevante para decir, que no es un mero trámite. Pero si es así, el problema parece ser más general: más allá de la edad, tenemos un procedimiento que ampara la dilación por la dilación misma, donde la exigencia de agotar la vía administrativa no cumple ninguna función útil y se convierte en un mero obstáculo formal. Un sistema así es indefendible desde el punto de vista procesal.
Ahora bien, 77 años no es una edad excepcionalmente alta en casos previsionales. Si esta regla se generaliza (no sé cuán estrechos o minimalistas son los fundamentos en este caso), supongo que las cosas podrían cambiar radicalmente.
MUy bueno el artículo….y el fallo.