Todo sobre la corte

No en mi propio jardín

By junio 17, 2015junio 9th, 2020One Comment

El Patronato de Liberados era una institución sui-generis. Fundado en 1918 por el camarista Jorge Hipólito Frías, su fin consistía en ayudar a los presos que salían de las cárceles, sosteniéndolos hasta que lograran reinsertarse socialmente. Con el correr de las décadas esa misión asistencial fue transmutando en un abanico de tareas estrictamente judiciales a pesar de los cual el Patronato conservó su status de asociación sin fines de lucro, integrada por un puñado de jueces y ex jueces. Sus cerca de 80 trabajadores sociales se ocupaban de redactar los análisis previos al otorgamiento de las detenciones domiciliarias y controlar su cumplimiento, supervisar el cumplimiento de las reglas de conducta y las condiciones impuestas por los magistrados en las excarcelaciones con libertad condicional y  vigilar las reglas de conducta de la libertad asistida y las medidas educativas y curativas dispuestas por los jueces . También continuaban con las tareas de asistencia social a los liberados condicionales o egresados por pena cumplida o agotada, desde buscarles trabajo y dónde vivir hasta gestionarles documentos, planes sociales o subsidios. ¿Con qué fondos funcionaban?, se estarán preguntando ustedes. Su presupuesto era provisto, en un 60% por la Corte Suprema (quien recién en 2011 firmó el primer convenio con la organización) y en un 40% por el Ministerio de Justicia.

Si llegaron hasta aquí, se estarán preguntando por qué esta noticia está redactada en tiempo pasado. La respuesta es simple. Luego de muchos reclamos por falta de presupuesto, instalaciones y las diferencias existentes entre sus empleados y sus pares en el Poder Judicial, el Congreso de la Nación decidió -en diciembre del 2014- dictar la Ley 27080  y absorber el Patronato en la flamante Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Ahora bien, ¿qué naturaleza jurídica darle? ¿En que lugar de la estructura estatal insertarla? Recordemos que, en la legislación provincial argentina, los patronatos están o en el ámbito de los Ministerios de Justicia -la mayor parte- o en el Poder Judicial. El Congreso quiso dejar claro que su creación era «en el ámbito del Poder Judicial» (art. 1 de la ley) pero al mismo tiempo pretendió mantener una cierta autonomía de funcionamiento, no dándole una ubicación en la jerarquía de la estructura de Gobierno Judicial. Así, definió a la nueva Dirección como un

«… auxiliar de la justicia federal y de la justicia nacional, cuya supervisión será ejercida por una Comisión conformada por los presidentes de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.» (art. 1, Ley 27080)

Esa voluntad de mantener una relativa autonomía de funcionamiento fue refrendada en el artículo 2 de la ley, donde establece sus autoridades. Dice así que se nombrará un director «por concurso público de antecedentes y oposición», que deberá contar con acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Este funcionario será asesorado por un Consejo Consultivo, integrado interdisciplinariamente por psicólogos, asistentes sociales, trabajadores sociales, médicos, abogados y sociólogos. A la Comisión mencionada en el art. 1 le daba un gran poder: en 90 días debía reglamentar la ley e implementar el traspaso del Patronato al nuevo organismo, garantizando que las funciones se siguieran cumpliendo (art. 4).

Tanta autonomía funcional y decisional no le pareció bien a la Corte Suprema, quien al encontrarse en sus manos con una pieza que no encajaba en su rompecabezas, echó mano de su poder reglamentario y dictó ayer la Acordada 17/2015. Allí, para que se entienda, le dice al Congreso de la Nación que está muy bien la creación, muchas gracias por solucionar este entuerto pero ahora, de puertas adentro, nos ocupamos nosotros. Para la Corte Suprema, la definición más importante de la ley es la que dice: «creáse en el ámbito del Poder Judicial» y el resto de la norma se va a leer a partir de la interpretación que el Tribunal hace de sus facultades de Gobierno de ese poder. Por ello, en el artículo 1 de la Acordada establece que la Superintendencia de la Dirección creada la ejercerá la Cámara Federal de Casación Penal. O sea, ¡qué comisión ni que comisión! Simplifiquemos… Respecto al candidato a director, la modificación es mayor porque no sólo le delega a la Cámara Federal de Casación Penal la instrumentación del Concurso (en la ley le correspondía a la Comisión de Jueces) sino que establece un paso más: la selección será de una terna de candidatos, de los cuales la Corte Suprema elegirá uno y lo remitirá al Senado para que preste su acuerdo. Aquí la intervención de la Corte en el proceso es esencial e introduce un elemento de discrecionalidad política que no estaba presente en la ley (que prevía la selección por concurso de antecedentes, pero la conformación de una terna de candidatos).

En el mismo sentido, los firmantes de la Acordada (Lorenzetti, Highton y Maqueda) deciden que las funciones de reglamentación de la ley, que está le otorga a la Comisión, necesitan de su autoridad. La retórica con que ejecuta este paso es brillante, ya que une la voluntad de los integrantes de la Comisión y la reglamentación vigente y desliza, de modo aparentemente procedimental, su actividad aprobatoria (como mero paso previo para su publicación en el Boletín Oficial). Leamos el artículo 2 de la norma cortesana:

«Los señores Presidentes de Cámara que integran la Comisión creada en virtud del artículo 1° de la Ley han sometido a la aprobación del Tribunal el reglamento que ordena su artículo 4°, tal como está dispuesto para los reglamentos de las Cámaras (cfr. art. 22 Ley 4055 y art. 104 R.J.N) , el cual cuando sea aprobado por esta Corte será publicado en el Boletín Oficial».

El problema es que la Corte Suprema se adjudica funciones que la Ley no le otorgó y coloniza, en su sistema de gobierno judicial, a un orgáno auxiliar de la justicia que hasta hace unos meses funcionaba como un prestador independiente. La maniobra me parece muy sugestiva y es demostrativa de un modo de actuar que requiere mucha mayor atención por parte de la ciudadanía, el ámbito académico y los actores políticos. Probablemente la ley que aquí comentamos no sea la panacea del obrar legislativo y la tarea de asumir en el ámbito estatal una institución de características tan especiales como el Patronato de Liberados  siempre planteará la posibilidad de otras opciones institucionales, pero la maleabilidad que la voluntad legislativa asume en la visión de la Corte resulta preocupante. En esta ocasión, que puede ser menor en su relevancia público pero también en otras que son más importantes, nuestro Alto Tribunal asume una posición de inmunidad ante la voluntad legislativa, en tanto ella no se acopla a su propia visión del Gobierno Judicial. Sus declaradas competencias en este ámbito parecen más propias de la concepción de un poder autónomo que de uno sometido a frenos y contrapesos constitucionales.

 

 

 

Foto: horrigans / Foter / CC BY-NC

Un comentario

  • Conocí al Dr. Jorge H. Frías, el otro abuelo de primos mios, así que de chico oí hablar del Patronato de Liberados, al que él se dedicaba abnegadamente. Si transit, no solo la gloria sino instituciones como ésta que, en su tiempo al menos, prestaron un gran servicio a la sociedad. Esperemos que los sucesores lo sigan haciendo.

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