Todo sobre la corte

Lo inscribiré en mi tierra, allá en Israel

By junio 8, 2015junio 9th, 2020No Comments

Eso es lo que pensaron los felices padres estadounidenses de Menachem Zivotofsky, cuando nació en la ciudad de Jerusalén. Parafreando a Palito Ortega quisieron inscribir a su bebé como ciudadano americano nacido allí, pero agregándole al nombre de la ciudad el del Estado al que consideran que pertenece: Israel. Se ampararon para realizar ese pedido en la Foreign Relations Authorization Act que establece que para «el registro del nacimiento, certificación de la nacionalidad o emisión del pasaporte de un ciudadano americano nacido en la ciudad de Jerusalén, el Secretarío deberá, a pedido del guardián legal, registrar el lugar de nacimiento como Israel».  Pero esta norma es sumamente polémica, porque el Presidente de los EE.UU. ha tenido la política constante de no reconocer soberanía a ningún estado sobre esa ciudad. Así se lo recordaron al Sr. y la Sra. Zivotofsky los funcionarios de la Embajada y se negaron a consignarlo en su pasaporte. Los padres decidieron llevar la cuestión ante los tribunales federales y la Corte Suprema, hoy a la mañana en Zivotofsky v. Kerry, le dio la razón al Ejecutivo.

En una sentencia redactada por Anthony Kennedy, quien lidera la mayoría de seis votos –versus la disidencia de Roberts, Scalia y Alito-, afirma la Corte Suprema que el Presidente tiene el poder exclusivo de dar el reconocimiento formal a la soberanía extranjera. Esta declaración se basa en tres tipos de argumentos: textuales, funcionales e históricos. El texto de la Constitución le reconoce al Presidente el poder de reconocer las naciones extranjeras y los gobiernos, a través de la llamada Reception Clause (cláusula de recepción). En el artículo II, apartado 3, la norma suprema establece que el Presidente «recibirá a los Embajadores y otros Ministros públicos». Como en el tiempo en que la Constitución fue redactada se entendía que recibir un embajador equivalía a reconocer la soberanía del Estado que lo enviaba, es lógico inferir que esa cláusula supone el poder del Presidente de reconocer otras naciones, lo cual es avalado por su poder para negociar tratados y nominar a los embajadores propios. A pesar de que estos actos, dice Kennedy, requieren de la aprobación del Congreso, éste no puede iniciarlos sin la participación del Primer Mandatario. Ello, sumado a que el Presidente tiene el poder de ejercer diplomacia directa con otros jefes de Estado -lo que el Congreso no- significa que la Constitución le asigna a él el poder exclusivo de reconocer otras naciones.

Hay consideraciones de tipo funcional que abonan esta exclusividad: la Nación debe hablar con una «sola voz» respecto de que gobiernos son legítimos a los ojos de los Estados Unidos de América y cuáles no. Como bien sabemos, solo el Ejecutivo habla siempre con una voz única. Además, a diferencia del Congreso, el Presidente es capaz de involucrarse en los delicados y muchas veces secretos contactos diplomáticos que llevan a una decisión de reconocimiento y está mejor posicionado para llevar a cabo las acciones necesarias para reconocer otros estados en el plano internacional.  Ello no quiere decir que el proceso político sea llevada a cabo enteramente por el Ejecutivo, sino que el Congreso tiene una también una autoridad sustancial respecto a las determinaciones públicas que preceden y siguen a ese acto de reconocimiento. Históricamente, sostiene el voto mayoritario, la Corte Suprema ha considerado que este poder era una prerrogativa presidencial de tipo exclusivo, cuestión que también ha aceptado pacíficamente el Congreso.

Si esto es así, «la disposición legal en examen fuerza al Presidente, a través del Secretario de Estado, a identificar, a pedido, a ciudadanos nacidos en Jerusalen como nacidos en Israel cuando, por decisiones de política exterior, ni Israel ni ninguna otra nación es reconocida como soberana en Jerusalén. Si el poder de reconocimiento significa algo, el Presidente debe realizar no solo el reconocimiento inicial y formal sino mantenerlo en sus declaraciones y actos. En el derecho internacional, el reconocimiento puede ser realizado por declaración oral o escrita. Además, no debe generar ninguna duda respecto de la intención del que la otorga. Por lo tanto, si el Congreso puede alterar las afirmaciones presidenciales en cuestiones de reconocimiento o forzarlo a contradecirse, estaría ejerciendo dicho poder de reconocimiento. . Un poder presidencial exclusivo inhabilita al Congreso a actuar en ese punto». El razonamiento es claro: hay una decisión presidencial de no reconocer soberanía sobre Jerusalén y la ley del Congreso la contradice, al permitir emitir pasaportes que consignen a Israel como soberano en esa ciudad. Al hacerlo, infringe la Constitución en los poderes que le reconoce al Presidente.

Una sentencia sumamente interesante, que puede iluminar algunos aspectos de nuestro propio derecho constitucional en materia de relaciones internacionales y que deberá ser objeto de una lectura mucho más detenida y profunda. Las disidencias están ahí, esperando un intercambio de ideas que ahora, en aras de brindar una información rápida, dejamos estacionar. ]Si nadie recoge el guante, volveremos a nuestra tierra -la discusión constitucional, no Israel- y profundizaremos.

 

Foto: alexdecarvalho / Foter / CC BY-NC-SA

Dejar una respuesta