Todo sobre la corte

La red social como catarsis

By junio 12, 2015junio 9th, 20203 Comments

Una de las características más notorias –y, a mi juicio, atractivas– del sistema constitucional estadounidense es la cantidad de casos de libertad de expresión que son decididos por los tribunales. Como ha señalado Frederick Schauer, la libertad de expresión tiene –en la cultura legal estadounidense– un magnetismo especial, de manera tal que –en cualquier conflicto o discusión– la parte que invoca la carta de la libertad de expresión tiene asegurada una ventaja especial.

Sin embargo, la libertad de expresión encuentra también límites en el sistema estadounidense. Uno de esos límites son las amenazas dirigidas contra una persona o grupo determinado de personas. En este sentido, la Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido el gobierno tiene un interés legítimo en “proteger a los individuos del miedo a la violencia, de la confusión que el miedo engendra, y de la posibilidad de que la violencia ocurra” (R.A.V. v. St. Paul, 505 U.S., 377, 388 (1992).

En este marco, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió recientemente un caso (Elonis v. United States) en el que una parte cuestionaba la interpretación de una norma federal que castigaba penalmente cualquier comunicación interestatal que contuviera una amenaza de provocar un daño a otra persona. Lamentablemente  -al menos para los que nos interesan los casos de libertad de expresión– la mayoría de la Corte eludió por completo la discusión constitucional y se limitó a interpretar los alcances de la norma penal.

En concreto, el Sr. Elonis había publicado en su muro de Facebook diversas expresiones amenazantes dirigidas contra su ex mujer, sus ex compañeros de trabajo y agentes de policía y del FBI. Según Elonis, sus publicaciones tenían un fin meramente “terapéutico”, y no tenía intención de transmitir amenaza alguna. Al emitir las instrucciones al jurado, el tribunal de Distrito expresó que una comunicación constituye una amenaza cuando es realizada en circunstancias tales que una persona razonable prevería que sería interpretada por las personas a quienes está dirigida la comunicación como la expresión de una intención de causar u daño.

La Corte Suprema revocó la sentencia de condena a Elonis porque entendió que estaba exclusivamente sustentada en cómo sus comunicaciones serían interpretadas por una persona razonable (lo que la Corte consideró como un estándar de “negligencia”) cuando en realidad la norma penal exige demostrar la intención de cometer el delito (o sea, lo que en Argentina denominamos “dolo”).

Alito, en su opinión concurrente, critica a la mayoría por no ser más clara respecto de qué debe probarse para sustentar una condenada basada en esta norma penal que castiga las amenazas. Al respecto, Alito se pregunta: ¿debe probarse que Elonis tenía la intención de comunicar una amenaza? ¿O sería suficiente con demostrar que entendía que sus palabras transmitían efectivamente un mensaje amenazante? Según Alito, una condena basada en esta norma penal estaría suficientemente fundada si la persona de forma consciente y voluntaria hace caso omiso al riesgo de que la comunicación transmitida sea interpretada como una amenaza. Alito denomina este estándar como “recklessness”, que podría ser traducido como conducta temeraria (algo parecido al “dolo eventual” y diferente de la mera “negligencia”). Esta interpretación, según Alito, es perfectamente compatible con la libertad de expresión.

 

Foto: Pro-Zak / Foter / CC BY-NC

3 Comentarios

  • Julio Rivera (h) dice:

    Lo relevante es que la Corte está interpretando una norma federal, no la Constitución. La Corte no dice nada acerca de la constitucionalidad de una norma penal que eventualmente establezca un estándar de diligencia y no de dolo.

  • Juan Lahitou dice:

    Julito, si no te entendí mal entonces la limitación que la proliferación de amenazas imponía a la libertad de expresión se encuentra ahora más endeble en tanto la Corte exige que se pruebe el dolo en el emisor y no la posibilidad de que pueda ser razonablemente tomada en serio. Ergo, si te seguí, con este fallo la LE (en cabeza del amenazador y en beneficio….(¿social e individual de poder hablar sin ataduras?) se extendería.
    Curioso que puedan hacerse simplificaciones matemáticas para poner en pugna el derecho a no padecer la intranquilidad (salud mental) por amenazas de un embroncado, vs. el derecho a no sentirse amenazado en los derechos a vociferar libremente la bronca sin ataduras (¿salud mental de no guardarse nada?). ¿Qué amenaza a la salud mental pesa más?
    No vale contestar la que les puede provocar mi pregunta…porque los mato.
    Otra cosa, pregunto desde mi absoluta ignorancia y guiado por mi propio interés a los penalistas: ¿Podría haber amenazas «serias» cuando se hacen previa reflexión (es decir por escrito) y a la luz de todos (facebook)? Es como ir a decirle al referí, antes de empiece el segundo tiempo, que le voy a poner un codazo al nueve en la primera que toque (Al búfalo «censurac»). La mano invisible (social) me va a sancionar solito poniéndome en el corral de los gilunes.

  • Julio Rivera (h) dice:

    Muy interesante el dato, Martín. No lo conocía.

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