Todo sobre la corte

Inocencia, como presunción, camina sobre la cuerda floja

By junio 16, 2015junio 9th, 2020One Comment

Si planeamos superficialmente sobre el texto del fallo Salomón, Julia Albanis c/ AFIP podríamos creer que trata solo sobre un caso de empleo público: la petición de cobro de haberes.  Sin embargo, si nos sumergimos un poco en el texto del fallo de la Corte, notamos un cuestionamiento velado, pero perturbador, a la eficacia defensiva del principio constitucional de presunción de inocencia. Ese es el punto de partida que llevará a nuestros jueces supremos a rechazar la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, tribunal que había fallado a favor de la parte actora en un asunto de cobro de haberes.

Vamos, brevemente, a los hechos.

Como consecuencia de la denuncia de un contribuyente, el Sr. Díaz, agente de la AFIP de la división regional Salta, fue suspendido preventivamente, mediante sumario administrativo y su casó terminó derivando en una causa penal. El Sr. Díaz fue separado de sus funciones y las actuaciones administrativas estuvieron pendientes de resolución desde el año 1999 hasta el año 2007, año de su fallecimiento. Su viuda, la Sra. Julia Salomon, inició una demanda por cobro de haberes caídos durante la separación de las funciones de su marido fallecido.

De acuerdo a la normativa aplicable (Régimen Disciplinario conforme Laudo 15/91, art. 13, inc. g) , cuando el proceso administrativo se origine en hechos del servicio o vinculados a él, el agente tendrá derecho a la percepción de los haberes devengados durante el lapso de la suspensión, sólo si en la respectiva causa administrativa no resultare sancionado.

La causa administrativa sostuvo, en forma provisoria -nunca definitiva-, que correspondía la sanción de cesantía, con posible agravamiento en función de lo resuelto en la causa penal iniciada al agente por los mismos hechos que motivaron el sumario. El agente fallece, como ya dijimos, en el año 2007, sin que la sanción se hubiera dictado dentro del marco del proceso administrativo,  pese a los 8 años transcurridos, Ergo, existió la sanción requerida por la norma para perder el derecho a la percepción de remuneraciones.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la sentencia de grado (que había rechazado la demanda) e hizo lugar a la acción iniciada por la viuda del agente, entendiendo que ante la ausencia de resolución administrativa que aplicara una sanción y carencia, asimismo, de sentencia firme en juicio penal, debía prosperar la demanda y hacer lugar al cobro de haberes caídos durante la suspensión preventiva del agente. Para fundamentar su decisión argumentó que la condición impuesta por la norma -la sanción- no se había cumplido y que, por lo tanto, prevalecía la presunción de inocencia. El agente no podía ser considerado culpable y correspondía el pago de haberes caídos a su viuda.

Sin embargo, la Corte, haciendo suyo el dictamen de la Procuración General de la Nación,  revoca el fallo y hace lugar al recurso extraordinario. El fallo señala que el sumario administrativo fue cerrado por fallecimiento del agente y no por resolución definitiva que decretara la responsabilidad o falta de ella en el actuar del agente y que, por lo tanto, al no cumplirse con la condición impuesta por la norma, (la resolución definitiva sobre la existencia de responsabilidad disciplinaria o no) tampoco corresponde hacer lugar al cobro de los haberes caídos. Consideró especialmente que el sumario fue cerrado por fallecimiento del agente, hecho fortuito que en nada se vincula con la solución prevista por la norma. El dictamen subraya que la solución dada en nada afecta la presunción de inocencia y que esta presunción en nada se vincula con la causa.

El resultado llama la atención porque, más allá de la simpatía o antipatía personal con el caso, verdaderamente el sumario administrativo no había resuelto la situación laboral del agente ni su responsabilidad disciplinaria. Por su parte. la causa penal tampoco llegó a juicio oral por el fallecimiento del empleado de la AFIP.  .

En este sentido disiento con la opinión de la Corte que hizo suyo el dictamen de la  Procuración General de la Nación y concuerdo con la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que sostuvo que en el caso se vulneró el principio de inocencia.

Si bien nuestra Constitución Nacional no lo menciona expresamente, este principio encuentra correlato en art. 18 de la CN cuando establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, como así también, en las restantes garantías ligadas al proceso como el juicio previo, debido proceso adjetivo.  A partir de la reforma del año 1994 se incorporaron tratados internacionales a nuestro sistema normativo que refieren específicamente al principio de inocencia. Así es como el artículo 75, inciso 22 de la CN, ha incorporado:

* la Declaración_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre (art. 26);

*  la Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos (art. 8, inciso2);

* la Declaración Universal de los derechos humanos (artículo 11);

* el  Pacto Internacional de derechos civiles y politicos (artículo 14, inc2).

Por más fundada que esté la hipótesis de la participación en un delito, ni por resolución administrativa ni por juicio penal se demostró que la autoría del hecho imputado al agente de la AFIP.

Hasta la fecha de fallecimiento del actor, en realidad nunca existió sanción administrativa que avalara la quita de salarios, tal como la norma aplicable lo indicaba. Por lo tanto, ignorar este hecho implica de alguna manera ignorar la presunción de inocencia del agente en cuestión y bajo la excusa del fallecimiento,  privarlo de los salarios caídos durante los 8 años de espera.

Por más fundada que se encuentre la hipótesis de la comisión de un delito, la persona sigue conservando sus derechos fundamentales, entre ellos, a trabajar y percibir sus salarios, por lo que parece extremadamente difícil consentir la afirmación de que el principio de inocencia no tuviera nada que ver en este caso.

La Nación y las Provincias deben velar por la aplicación de la Constitución Nacional, cuidando de no violentar garantías constitucionales bajo la excusa de una excesiva rigurosidad formal que  torne inaplicables las más elementales garantías constitucionales como la defensa en juicio, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, todas ellas aplicables y extensibles al ámbito del derecho laboral, dado que el trabajo y su retribución también es un derecho humano fundamental.

 

 

Foto: harveypekar84 / Foter / CC BY

Un comentario

  • Omar dice:

    Analia:
    Totalmente de acuerdo con vos.
    Ademas hay que sumar el hecho de que la tardanza administrativa y judicial no se pueden cargar sobre el administrado/imputado.
    Si la administracion y la justicia hubieran sido medianamente ineficientes, en 8 años debieron haber concluido con sendas resoluciones.
    Varias veces los derechos de empleados públicos en Argentina son desconocidos, con interpretaciones que rayan el absurdo.
    Otra vez será…
    Muy buen comentario.
    Saludos

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