Todo sobre la corte

El soldado olvidado

By mayo 15, 2015junio 9th, 2020No Comments

1.- Hiro Onoda era un oficial de inteligencia del ejército imperial japonés, formado para desarrollar guerra de guerrillas contra los marines que libraban la batalla del Pacífico en la segunda guerra mundial. Fue destinado a defender la isla de Lubang, Filipinas.

Lo interesante del personaje no fue su desempeño durante la guerra, que no evitó que la isla cayera sino que cuando ello ocurrió se refugió en las montañas y continuó con su misión aún cuando la guerra había terminado. Recién se rindió en el año 1974, casi treinta años después, cuando el mundo ya hacía rato se había olvidado de su causa; cuando todos estaban en otra cosa. Había recibido alguna noticia de la caída del imperio, pero no pudo o quiso creer que todo había terminado.

Esta historia fue en lo que primero pensé cuando leí la sentencia del caso «Salas«; un soldado olvidado que pelea una batalla que hace años terminó; una vieja disputa que viene a ser resuelta cuando ya a nadie le importa, porque fue totalmente superada por la realidad.

2.- Lo que se discutía era el derecho a la pensión del viudo, a quien el instituto previsional de la Provincia de Corrientes le había denegado el beneficio con fundamento en que la ley vigente al momento del fallecimiento de su cónyuge condicionaba el derecho, sólo en el caso del esposo, a que estuviera incapacitado y a cargo de la esposa al momento del deceso, y carente de bienes de renta. Como el interesado estaba inscripto en autónomos, y no se encontraba incapacitado, no se le reconoció la pensión.

El cónyuge invocó lo obvio; que el artículo 16 de la Constitución Nacional impedía sostener la distinción entre viudo y viuda que imponía la ley local. Y la Corte, por remisión al precedente «Z.J.J. «., reiteró su jurisprudencia respecto del escrutinio estricto y presunción de inconstitucionalidad de las normas que realizan distinciones basadas en criterios específicamente prohibidos, tales como raza, color, religión o, como en el caso, sexo.

3.- Este hubiera sido un fallo importante, quizás, hace veinte años, cuando todavía existían normas del tenor de la descripta. Es que el artículo 56, inciso a) de la ley jubilatoria provincial 4917, sancionada en el año 1984, que es el que establecía las condiciones para acceder a la pensión, ya había sido modificado en el año 2004 por la ley 5561, eliminando la restricción en el caso del viudo, y equiparándolo así a la viuda.

¿Por qué si ya desde el año 2004 se reconocía la pensión al viudo sin exigirle incapacidad o dependencia, en el año 2015 todavía el actor seguía penando por su beneficio?

El fallo de la Corte es muy breve, pero gracias a una rápida búsqueda en internet pude encontrar la sentencia apelada ante la Corte (STC Salas).

Definitivamente, el desventurado Salas tuvo mucha mala suerte. No sólo enviudó, y su esposa tuvo la mala idea de morirse antes de que se modificara la norma, sino que cuando pasó por la justicia provincial el Superior Tribunal todavía defendía la constitucionalidad de la norma (año 2007). Digo todavía porque al año siguiente revisó su jurisprudencia, como se puede ver, por ejemplo, en este fallo “Pinedo”, y habilitó al viudo a acceder a la pensión en la mismas condiciones que la viuda.

Tarde para Salas que, como el soldado imperial, ya se había internado en las montañas para continuar su batalla.

La situación resulta increíble: a lo largo de años Salas no pudo cobrar la pensión de viudez aún cuando la ley que lo excluía no estaba más vigente, y cuando tampoco está en pie la jurisprudencia de la justicia provincial que sostenía la constitucionalidad de la norma ya derogada. Como Hiro Onoda, Salas peleaba contra fantasmas.

4.- Un párrafo final respecto de otro punto que me merece también alguna reflexión. Una alternativa a la inconstitucionalidad de la norma era reconocer la aplicación retroactiva de la modificación establecida en el año 2004, y declarar que con ello ha quedado habilitado el derecho a pensión de todos los viudos, sin importar la fecha del fallecimiento del causante. Sin embargo, la justicia provincial se negó a aplicar retroactivamente modificación, y mantuvo a rajatabla el principio de que la ley aplicable al viudo es la vigente a la fecha del fallecimiento del causante. Ello no obstante que reconoció que la presunción de que la mujer se encuentra a cargo del varón no se compadecía ya con la realidad, ni constituía razón sustancial para fundar la denegatoria del beneficio previsional la viudo.

En fin, parece increíble que en el año 2015 la Corte haya tenido que intervenir en un caso como éste; que ninguna instancia anterior, administrativa o judicial, se haya acordado de Salas para rescatarlo de las montañas y traerlo al siglo XXI.

Dejar una respuesta