Sí, es cierto que Todo Sobre la Corte tiene como propósito principal analizar la realidad de nuestro Máximo Tribunal, pero – como decía mi profesor de historia en el secundario – analizar el pasado nos sirve para comprender mejor el presente.
Las fechas patrias que se viven estos días nos sirven además de pretexto para este breve comentario sobre un aspecto poco conocido de la Revolución de Mayo: los impuestos.
En el año 1810, recordemos, nuestro País formaba parte del Virreinato del Río de la Plata, y estaba sometido como tal, a los designios españoles. Herbert Klein, en “Las Finanzas del Virreinato del Río de la Plata en 1790” , explica que el imperio español en América tuvo “…el gobierno real más burocrático y complejo de los que funcionaban en este continente durante el S. XVII”; y que tal complejidad se reflejaba en una gran cantidad de funcionarios reales rentados que cubrían cargos judiciales, administrativos, militares y religiosos. Para mantener esta burocracia, la Corona elaboró un sistema completo de impuestos sobre la producción colonial, el comercio y la población.
El Reino de España ejercía un control absoluto sobre los puertos y el comercio, de modo tal que estaba prohibidos comerciar con extranjeros y exportar oro y plata sin amonedar si no era por el puerto de Buenos Aires. Como en cualquier otro territorio sometido al control español, existían el diezmo, y los impuestos de Alcabala y Almojarifazgo. El primero era un impuesto a las ventas muy extendido en el mundo hispánico, y el segundo era un arancel de comercio exterior (en ese momento, entre los puertos de las colonias y la península).
Estos impuestos al comercio eran complementados por la venta de productos cuyo monopolio se reservaba la administración: lo Estancos (que incluían una variedad de productos, tales como papel sellado o el mercurio).
Además, pesaba sobre la población indígena un tributo especial, el tributo de indios y castas, que fue suprimido poco después de la Revolución de Mayo.
El Virrey Cevallos, en 1777 dictó el «Auto de libre internación» con lo cual quedó autorizado el comercio libre de Buenos Aires con Perú y Chile, tanto para los frutos de la tierra, como para los de España.
Un año más tarde, en 1778, la Corona sancionó el Reglamento de Libre Comercio, que eliminó el antiguo monopolio que ejercían otros puertos en su relación con la Península y autorizó a Buenos Aires, entre otros, a comerciar directamente con España. También se reforzó el control de estas actividades con la creación de la Real Aduana de Buenos Aires, organismo encargado de administrar el comercio exterior del Virreinato.
A partir de la Revolución de Mayo, la Junta revolucionaria de Buenos Aires adoptó una política económica radicalizada: se levantó la prohibición de comerciar con extranjeros y de exportar lingotes de plata y oro.
Cuando en 1811 llegó al poder un nuevo gobierno -el Triunvirato, que era aún más radical en términos de política económica- los impuestos de importación se redujeron enormemente.
La política librecambista adoptada operó como un imán para los comerciantes extranjeros y particularmente para los británicos. Por su parte, los comerciantes criollos y españoles que no podían competir ventajosamente con los nuevos comerciantes de negocios de importación-exportación británicos quedaron limitados al comercio interior.
Según lo relatan Carlos Escudé y Andrés Cisneros, la política enfáticamente librecambista adoptada por las autoridades porteñas, cuyo sesgo más pronunciado fue el desequilibrio de la balanza comercial por el peso avasallante de las importaciones, generó particularmente en Buenos Aires una extensión del consumo a los sectores populares. Esta expansión se convertiría en otra fuente de recursos para el fisco del Estado revolucionario, a pesar de la reducción de los impuestos a la importación y exportación.
Los impuestos aduaneros tales como las alcabalas de distintas clases, la contribución de hospital o la contribución patriótica registraron un sensible incremento: entre 1806 y 1810 totalizaban $839.284; entre 1811 y 1815, $2.086.037. Por su parte, los ingresos vinculados a derechos de Aduana (que figuran como rubro «Aduana» en el período 1806-1810 y como «Derechos al comercio exterior» para el de 1811 a 1815) conocieron un salto de $2.338.062 para el primer período a un monto de $6.453.318 para el segundo.
De este modo, si bien la cuestión tributaria no tuvo necesariamente un rol central en la gesta de la independencia, la recaudación de impuestos –particularmente de tributos aduaneros- se vió revolucionada a partir de Mayo de 1810, y la expansión de los ingresos vinculados con impuestos al comercio exterior se convirtió en la base del ordenamiento financiero porteño en los años subsiguientes.