Todo sobre la Corte agradece la generosa colaboración de Carolina Balay, autora de este post*
Hace unos días, publicamos el análisis de la actuación de la Corte Suprema en lo que llamamos su sexta etapa, desde 1958 a 1966. Luego de haber estudiado el contexto político y social general y las líneas jurisprudenciales intentadas por el Tribunal durante ese período, resulta de interés concentranos ahora en lo acontecido con el fin del mandato del Presidente Frondizi.
En los últimos días de su presidencia las corrientes militares que deseaban el reemplazo de Frondizi por otro funcionario civil, barajaron posibles reemplazantes para un régimen de transición. Las alternativas eran Guido, Presidente provisional del Senado, y Villegas Basavilbaso, presidente de la Corte. La intención era brindar continuidad institucional y una transición ordenada hacia una nueva elección.
Escribe Martín Oyhanarte (h) que “Frondizi, consciente ya de su suerte y temiendo que luego de su derrocamiento se produjera un baño de sangre, habría remitido un mensaje al juez de la Corte Suprema Julio Oyhanarte, para que encontrara algún modo de evitar la conformación de un gobierno militar. Al recibir este mensaje, Oyhanarte juzgó que dadas las circunstancias políticas y jurídicas del momento, el hombre era Guido.” (capítulo «La Corte del 60: Poder moderador ante una democracia cercada (1958-1966) de la Historia de la Corte Suprema Argentina (Tomo II)
Según el ya mencionado autor, y en función de lo dicho fue responsabilidad del propio Ministro Oyhanarte, quien era especialista en Derecho Constitucional y que para entonces se había ganado el respeto de sus colegas, idear los argumentos jurídicos apropiados para darle al nuevo título visos de legalidad. Así, se intentó lograr el consenso y encontrar una fórmula jurídica que satisficiera a los demás ministros, convirtiéndose en “el ideólogo y ejecutor de la asunción de Guido ante la Corte”
Pero la situación no era sencilla. Frondizi en ningún momento había dicho –pública o privadamente– que prestaba consentimiento a la asunción de Guido, por lo que este último temía traicionar a su amigo y a su partido. A todo esto se sumaba la incertidumbre acerca de la reacción que podían tener los militares, que podía convertir a la traición en inútil en lo institucional y fatal en lo personal.
En su libro «Historia política de la Corte», Pelet Lastra afirma que: «la tarea más difícil consistía en persuadir a todos los miembros de la Corte acerca de la factibilidad legal de la iniciativa.» Además sostiene que: «debe tenerse presente que algunos de los miembros de la Corte Suprema eran afines a sectores castrenses.»
Según M. Oyhanarte, en este período, tuvo una importante influencia práctica, la gestión del Ministro de Defensa Martínez, quien habría enviado a sus emisarios para que ayudasen en la tarea de convencer a algunos miembros de la Corte Suprema, sobre la necesidad de que Guido asumiese como presidente).
La realidad era que si Frondizi era depuesto, la aplicación del art. 75 de la Constitución y los arts. 1 y 3 de la ley de acefalia 252 era dudosa, por cuanto esta preveía la asunción del vicepresidente o del presidente provisional del Senado únicamente en caso de “destitución, muerte, dimisión o inhabilidad”. Si bien el texto era amplio, lo cierto era que Frondizi iba a ser depuesto por la fuerza, es decir, estrictamente hablando, no habría ni renuncia ni ausencia voluntaria.
Aquí no cabe duda que fue Oyhanarte, con la colaboración de la oratoria de su colega Ricardo Colombres, quien sugirió interpretar de manera flexible la ley 252, atendiendo a las posibles consecuencias sociales que derivarían de las posibles soluciones. De esta manera, lo que inclinaba la balanza era el argumento de que la opción no era “Frondizi o Guido”, sino “Guido o dictadura militar” y que era misión de la Corte Suprema velar por la continuidad democrática y ejercer una misión de “salvación institucional”.
El juez Aberastury también era favorable a la solución propuesta, pero el presidente de la Corte, Villegas Basavilbaso tenía reparos formales. Sin embargo, terminó apoyando la solución ofrecida, confirmando que –por información proporcionada por un amigo común que él tenía con el almirante Isaac F. Rojas– existía una posibilidad cierta de que se procediera a la “formación de un triunvirato militar”.
El único que permaneció imperturbable fue Luis M. Boffi Boggero, quien expresó su parecer personal mediante una disidencia solitaria, como era su costumbre. Si bien este juez defendió siempre la tesis de que la Corte debía adoptar una postura activista y no autolimitarse en las denominadas «cuestiones políticas», en esta histórica ocasión optó excepcionalmente por la tesitura contraria y sostuvo que por razones formales la Corte sólo podría pronunciarse al respecto una vez planteado un “caso o causa” judicial. Este caso, como veremos seguidamente, no tardaría en llegar.
Las opiniones sobre la validez del título de Guido eran diversas. Para algunos prestigiosos autores tales como González Calderón, el título de Guido era considerado perfectamente válido y ajustado a la Constitución. Para otros, el título era irregular; ya que si bien se respetaba el orden de sucesión establecido en la ley, no se producía el antecedente fáctico de la renuncia o vacancia. Se argüía como ya fue explicado, que el derrocamiento no era un hecho previsto ni por la Constitución ni por la ley 252, por lo que no era de aplicación la consecuencia jurídica allí prevista.
Ahora bien, debemos preguntarnos entonces: ¿Fueron validos estos movimientos políticos y la interpretación extensiva del artículo 75 de la Constitución? ¿Tenía validez constitucional el título de Guido?
Si es cierto que el derecho es lo que los jueces dicen que es, tenemos que tomar como veredicto final el que provino de la propia Corte. Luego del juramento de Guido, la posterior toma de posesión y la espera a la reacción militar fue finalmente por el caso Pitto (Fallos 252: 177), por el que la Corte se expidió del tema.
En el caso, el actor requirió (tres días después de homologado el acta de juramento), directamente ante la Corte la nulidad de todo lo actuado y la restitución de Frondizi en su cargo. Todo ello, con la previa recusación de los magistrados que intervinieron en la homologación del acto.
La Corte, por mayoría conformada por los Dres Villegas Basavilbaso, Oyhanarte, Aberastury, Colombres e Imaz, resolvió desestimar el planteo y aprovechó la circunstancia para explicar la decisión de tomar juramento al presidente provisional del Senado. Boffi Boggero, a pesar de que ahora sí se presentaba un caso judicial que le permitía pronunciarse sobre la situación, prefirió abstenerse.
En cuanto al fondo, el fallo ratificó que era de aplicación la ley de acefalia ante la “falta de presidente y vicepresidente de la Nación”, sin que incumba a la Corte pronunciarse acerca de las causas determinantes de esta falta. Como ya se dijo, ésta era una interpretación ciertamente flexible de la ley, pero razonable en atención a los hechos que se habían producido.
Por último, se agregó el argumento ensayado oportunamente por Oyhanarte ante la urgencia de los acontecimientos, y que describe acabadamente el alto rol institucional que para estos jueces le tocaba a la Corte ante situaciones extremas. Se dijo que el Tribunal actuó en el desempeño de la “función que inviste, la cual presupone el deber de asegurar la subsistencia y continuidad del orden constitucional, única valla cierta contra la anarquía y el despotismo.”
*Supervisada por el Dr. Alfonso Santiago (h), director de la Historia de la Corte Suprema Argentina
Foto: Archivo General de la Nación. El Presidente Frondizi con el militar Aramburu, quien le aconsejaría renunciar para que no vaya preso.