Todo sobre la corte

Basta de chicanas procesales…

By mayo 21, 2015junio 9th, 20202 Comments

Josef K se cansó. Pateó el tablero. Pidió hablar con el dueño del circo. Kafka escribió sobre una penuria extendida, común, cercana a todos. El proceso es un largo pasaje que coquetea con la injusticia. ¿Cómo podemos pensar que una parte agraviada – cegada por su daño – va a poder aceptar con agrado que es justo y necesario respetar la carga de ejercitar los derechos por medio de un riesgoso procedimiento, en lugar de alzar las armas y hacer justicia por mano propia? El que no se preguntó por qué no puede echar a patadas de su casa a unos okupas es porque nunca le ocuparon la casa. Hay otros miles de ejemplos que ponen la paciencia cívica del acreedor contra las cuerdas. Ni le digo como puede pensar una parte agraviada si ya tiene una sentencia favorable que agigante su propia seguridad de justicia. En ese marco, el horno nunca esta para bollos. Josef K puso el grito en el cielo. ¿Acaso el derecho de defensa permite “jugar” con el proceso y la seriedad y la justicia del sistema? Demandas frívolas, chicanas eternas, tiempos obscenos. “No lo aguanto más ¡Quiero hablar con el encargado!”. Si como no, corra el riesgo y diríjase a la ventanilla 5 – presentaciones poco comunes. Allí fue caliente nuestro Josef K, pidió una hoja en blanco y empezó.

***

Querida Corte,

Esto se esta poniendo más largo que el estanciero. Estoy tratando de ejecutar una sentencia sobre filiación y petición de herencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada pero no me dejan. Cada vez que quiero tirar los dados me sacan el cubilete de las manos, me hacen sacar un cartelito y me dicen, vuelva a Formosa. Me camisetean, me matan con incidentes de recusaciones. Si Fariña pesaba la plata en lugar de contarla, yo le digo que la mera transcripción de los incidentes de recusación se lleva 6 hojas del total de las 12 que va a tener su sentencia. No, no soy adivino, pero sé que me llevan 6 las transcripciones y que una sentencia suya que acoja mi planteo no va a necesitar más de otras 6 para hacer justicia. La balanza. El equilibrio. La dejo con estas ideas. Provea de conformidad y Que La Fuerza La Acompañe.

***

Estimado Josef K,

Avance usted hasta Santa Fe Zona Norte y si pasa por la salida cobre 5000. Hemos realizado la prueba de la transcripción y tiene usted razón. Tratamos de vencer los efectos de la somnolencia irresistible que produce el listado de incidentes incorporando algunos conectores y un ameno relato al larguísimo considerando 4 del fallo «U,CML c/SM,OS s/Filiación». No lo hemos logrado, pero ha servido para probar el punto. Efectivamente observamos que:

“…el irregular desenvolvimiento de un proceso a raíz de una «frondosa actividad incidental» que importe que el expediente carezca de un juez permanente, podría llegar a transformarse en un supuesto de privación de justicia en el caso de que tal situación perdurase (Fallos: 305:1344). En tal sentido, resulta menester aclarar que el principio de oficialidad, establecido para la persecución de las finalidades públicas del proceso, quedaría privado de sus propósitos por vía de una aplicación ritualista y mecánica (Fallos: 310:1995, disidencia de los jueces Petracchi y Bacqué), pues no cabe conducir el proceso en términos estrictamente formales con peligro para el valor justicia y la garantía de defensa (Fallos: 303:2048).”

¿Qué le parece? Estamos poniendo la sustancia por encima de las formas. Y le decimos más. Respecto de su caso observamos una profusión de incidencias promovidas con idéntica finalidad y argumentos de similar tenor, tanto en relación al juez de grado, como así también con respecto a los integrantes del tribunal de alzada. Vemos también su prolongación en el tiempo. Y por ello:

“….esta Corte estima que se configura una situación de privación de justicia en perjuicio de la parte que reclama la intervención de este Tribunal, toda vez que a raíz de la reiteración de los referidos planteos de recusación con causa se afectó el derecho constitucional, de aquélla, de ocurrir ante un juez permanente en procura de justicia.”

En parte: “…la permanente remisión de los autos principales y la totalidad de los expedientes conexos e incidentales, de hecho, ha provocado la paralización de toda actividad relacionada con el cumplimiento de una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, respecto de la cual no se informó que exista decisión que de algún modo tenga por objeto suspender su ejecución, máxime cuando las recusaciones planteadas involucraban cuestiones que razonablemente podían tramitarse por separado y que, pese a los reiteradas solicitudes que expone la presentante, tales procesos continúan ante la alzada a la espera de la resolución de aquéllas que se encuentran pendientes.”

Espero, Don José, que no pierda la fe en nuestro sistema. Usted nos escribió y nosotros respondimos. Hemos justificado nuestra intervención en art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, que nos permite resolver cuestiones de competencia y le remarco que lo hacemos porque nuestra intervención

«…no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho (Fallos: 246:87), a punto tal que ni la falta de interposición de un recurso extraordinario, ni la de la queja por su denegación, pueden constituir óbice para que decida lo que corresponda ante la presentación directa de la interesada (Fallos: 179:202 y 250:690) por cuanto, en el caso, no hay decisión formal alguna de la cual aquélla pueda recurrir con esperanza razonable de éxito, y su agravio es consecuencia de que, de hecho y contra lo dispuesto formalmente en la causa, se ha paralizado el proceso de ejecución de sentencia al no contar con un juez permanente.”

Espero que encuentre en estas palabras la contención que buscaba y le decimos, tal cual lo hiciera la cabina de control al Apollo 11 antes de zarpar hacia la luna: “Goodluck and Godspeed«. La Corte.

2 Comentarios

  • Gonzalo dice:

    Este es uno de los posteos que permiten sostener sin duda que TSLC es la mejor página de la blogósfera jurídica.
    Gracias por volver y que no decaiga.
    Saludos

  • Omar dice:

    Estimado.
    He leido tu comentario y hago unas pocas observaciones al mismo.
    Sin perjuicio de las chicanas planteadas en la causa, el problema, como resaltas bien, esta en que los jueces intervinientes no hicieron uso de tramitar las cuestiones por piezas separadas.
    Entiendo que las dilaciones son el punto efectista en donde ataca el activismo judicial y su postura de tutelas anticipadas, pero tambien eso no es un problema de las normas en si, sino de que sus aplicadores omiten las vias previstas para evitar dilaciones.
    Los jueces, como directores del proceso, pueden tomar medidas para evitar la paralizacion del proceso. Lo logico seria que las utilicen y no que suspendan todo hasta q la Camara o Corte resuelva. Un principio procesal, generalmente no considerado, es la transitoriedad de la serie procedimental, con sus lineas de eficacia y eficiencia. De ahi, el juzgador puede tomar medidas al respecto.
    Aun asi, a la parte, le queda plantear cautelas procesales para asegurar sus derechos, entre ellas el secuestro de bienes porque la conducta del demandado obstruccionista sirve para demostrar su procedencia.
    Creo que el tema del tiempo en el proceso es importante, pero tambien lo son las garantias y principios procesales de igualdad, imparcialidad.
    El juez es quien debe evitar las paralizaciones, pero nunca afectar las garantias procesales, xq el tema del tiempo no es motivo para aniquilar el debido proceso legal.
    Saludos

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