Todo sobre la corte

Fitzpatrick & Gilbert: compensaciones en las acciones de clase de consumo

By abril 27, 2015junio 9th, 2020No Comments

En el tórrido verano del 2013, la Presidente Cristina F. de Kirchner denunció públicamente a la que, hasta ese momento, era considerada un adalid de la defensa de los consumidores. ADECUA, acrónimo de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina, ostentaba el título de ser una de las más activas organizaciones en la interposición de acciones de clase. ¿El motivo del embate presidencial? La promoción por parte de ADECUA de una demanda contra diversos bancos por la contratación de seguros de vida colectivos sobre saldos deudores, sin que los clientes pudieran optar por la compañía aseguradora de su gusto y pagaran un sobreprecio sobre los valores de mercado. La demanda fue tan exitosa que lograron que, a través de la homologación judicial de un acuerdo, el banco cambiara sus prácticas y se comprometiera a devolver lo cobrado en exceso a sus clientes. Pequeño detalle: la notificación de tal acuerdo a los clientes se haría a través de edictos. Resultado: de los 135.000 clientes de, por ejemplo, el Banco Privado de Negocios, sólo 27 cobrarían la devolución pactada. Por lo tanto, el banco cambió sus prácticas pero los clientes no recuperaron lo percibido injustamente. De los dos fines mayores de la acción de clase -disuasión de conductas contra el interés público y compensación del daño- uno se había logrado, el otro no.

En un contexto de alta tensión política -nos hallábamos en la etapa legislativa de la «democratización de la justicia»- el episodio significó un poco de leña en el fuego del hamletiano discurso acerca que algo estaba podrido en los Tribunales. A tres años de firmado el acuerdo, el juez que lo había homologado reaccionó modificándolo de oficio y el año pasado, la Cámara Comercial fue más allá y lo declaró nulo por contravenir el orden público. Estas brevísimas referencias sirven para darnos una pauta del escándalo jurídico que significó este caso, lo cual le valió a ADECUA la suspensión del registro nacional de asociaciones de usuarios y puso un aviso de alerta sobre esta nueva forma de litigación que la Corte Suprema había incorporado en el caso Halabi. Bajo la forma dramática que suele caracterizar nuestras contiendas políticas, lo que el caso expresaba es la vieja dicotomía, planteada desde hace tiempo en la literatura norteamericana, respecto del valor de los fines de la acción de clase. Este tipo de procesos sirve para lograr un interés público -v.gr: en este caso, la adecuación del comportamiento de los bancos en defensa de los derechos de los consumidores- y también el interés de los individuos que componen la clase -v.gr: aquí, a través de la recuperación de lo cobrado de más-. El acento en uno de los aspectos va en detrimento del otro y allí es donde la figura del abogado aparece como la del gran villano. En efecto, el volumen de la clase aumenta el monto del proceso y eso genera pingües ganancias para el letrado que no siempre revierten a los miembros de la misma. Por ejemplo, en el caso ADECUA.

Para algunos autores, esto no es importante porque el fin principal de la acción de clase es el público y si este objetivo se logró, el otro resulta casi irrelevante. Robert Fitzpatrick, quien en marzo de este año escribió junto a Robert C. Gilbert el paper «An Empirical Look at Compensation in Consumer Class Actions«, es uno de ellos. A pesar de esa opinión toma sobre sus hombros la tarea de comprobar empirícamente como se distribuyen las compensaciones en las acciones de clase de consumo y llega a interesantes conclusiones que, de haberse tenido en cuenta en nuestros tribunales, nos hubieran evitado el entuerto que narramos en los párrafos iniciales. Lo primero que nos dicen los autores es algo que si en EEUU es cierto, aquí lo es mucho más: carecemos de datos que nos informen qué es lo que pasa con las acciones de clase. Para cualquier regulación seria de la cuestión debemos conocer los problemas a los que nos enfrentamos y, dado que la Corte Suprema ha asumido la batuta en el tema, sería interesante que su Instituto de Investigaciones se dedicara en el futuro al tema. Pero veamos lo que los autores descubren en Estados Unidos luego de analizar -justamente- quince acuerdos logrados en acciones de clase de pequeños consumidores contra grandes bancos:

  • entre 1% y 70% de los miembros de la clase recibieron compensación en estos acuerdos. Esto es lo que llaman la «tasa de participación».
  • el pago promedio fue de U$S 13 a U$S 90, representando entre el 6% y el 69% por ciento del daño efectivo. A esto lo denominan «tasa de compensación» y depende -aclaran los autores- de la fortaleza de la posición jurídica de la clase.
  • los acuerdos con la tasa más alta de participación fueron aquellos que no requirieron que los miembros de la clase llenen formularios o hagan trámites adicionales, sino que les depositaron directamente en sus cuentas.
  • los miembros de la clase que llenaron formularios pudieron negociar su pago en  porcentajes altos, cercanos a 90%, mientras que los que recibieron pagos automáticos, los negociaron entre 37 y 75%. A esto lo llaman «tasa de negociación».

¿Qué análisis hacen de estos datos? Varias son las conclusiones que sacan Fitzpatrick & Gilbert y aquí se las transcribimos:

«Primero, creemos que nuestros hallazgos muestran que, si queremos que las acciones de clase de consumo sirvan una función compensatoria es posible en algunos casos que lo hagan. Aunque los criticos de este tipo de acciones de clase no han definido todavía que consideran como un caso exitoso, pensamos que un justo punto de partida es la transferencia de una compensación coherente con el esperado valor de sus reclamos a un significativo número de miembros de la clase. De acuerdo con esta definición, una gran mayoría de los acuerdos que aquí estudiamos fueron exitosos.

Segundo, en vista del éxito de las distribuciones automáticas, los jueces deberían hacer grandes esfuerzos para buscar y preservar los datos sobre los miembros de la clase desde el principio de los casos y así depositar directamente los resultados del acuerdo. (…)

Finalmente, los jueces y los asesores de la clase deberían ser conscientes de las apariencias si desean maximizar el lado compensatorio de las acciones de clase de consumidores: deberían insistir en los pagos estandarizados aún si fueran un poquito más caros que otro tipo de pagos y no deberían tener temor de envíar cheques aún por los más pequeños montos»

La lectura de este artículo hecha luz sobre los problemas que, aún hoy y luego de más de 4 décadas de práctica de las acciones de clase, éstas tienen en los EE.UU.  Mirar el caso ADECUA bajo esta luz nos invita a trascender el escándalo jurídico e intentar fijar reglas prácticas que favorezcan el cobro efectivo de los consumidores. A veces, el deseo de cerrar un tema incómodo puede llevar a cometer imprudencias, muchísimo más gravés cuando los organismos de control -el Ministerio Público como «fiscal de la ley», art. 52 Ley 24240 y el juez como homologador de los convenios- no cumplen con sus tareas. Es tiempo de aprendizaje y éste es mucho más doloroso cuanto menos experiencias de las que agarrarnos tenemos. Mirar la fuente de nuestras instituciones, en cualquier caso, siempre parece una buena idea.

 

Foto: Pek_ / Source / CC BY-SA

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