Todo sobre la corte

Facturas chatarra

By abril 16, 2015junio 9th, 2020No Comments

Felix E. Feretti se dedicaba a la compraventa de chatarra y encomendaba a un tercero, el señor Eduardo Villarino, la gestión de recolección, traslado, entrega y venta del mencionado material. Cuando Ferretti presentó su declaración jurada ante la AFIP, ésta le impugnó los créditos fiscales computados por considerar que los proveedores que surgían de la facturación examinada ( Juan Carlos Scavone, José Oscar Puente y Miguel
Ángel Micheloud) no habían realizado las operaciones de venta allí expresadas. Ante la determinación de oficio y la multa impuesta por el organismo recaudador, Ferretti fue al Tribunal Fiscal y este le dio la razón, considerando que los asientos contables bastaban para justificar la declaración del chatarrero. La Cámara Contenciosa, basándose en las facultades limitadas de revisión que le otorga el art. 86, inc. b, de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario, dijo «todo Ok para mí».  La Corte Suprema, en la sentencia «Feretti, Félix Eduardo c/ DGI» del 10 de marzo pasado, no estuvo de acuerdo y decidió ir más allá de lo que la contabilidad demostraba.

En concreto, se basó en las actuaciones administrativas para determinar que «de las declaraciones testificales reunidas en la etapa de fiscalización surge que dos de los proveedores impugnados por el organismo fiscal -señores Juan Carlos Scavone y José Oscar Puente- reconocieron que no se dedicaban a la venta de chatarra, pero que habían accedido a figurar como tales a cambio de que, en el primer caso, el señor Villarino le pagase a Scavone una comisión del 1% calculada sobre la mercadería facturada a nombre de este último, y en el caso de Puente, a cambio de que el mencionado Villarino le pagase los aportes jubilatorios. Cabe agregar que de conformidad con la prueba testifical aludida, Scavone, Puente y Juan Carlos Michelaud habían sido inscriptos ante la AFIP y habían abierto cuentas bancarias a nombre propio a requerimiento de Villarino, quien no, solo administraba y operaba las cuentas de los referidos sujetos, sino también sus respectivos talonarios de facturas».

La Corte Suprema le tira de las orejas al Tribunal Fiscal y, en menor medida, a la Cámara Contenciosa por no haber detectado este préstamo de identidad y haberse limitado a la materialidad de las facturas. Aplica así el art. 12 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. en 1997 y sus modificaciones) que especifica que : «[e]n todos los casos, el cómputo del crédito fiscal será procedente cuando la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, gravadas, hubieren perfeccionado, respecto del vendedor, importador, locador o prestador de servicios, los respectivos hechos imponibles ..». En el caso, dice el Alto Tribunal, el hecho imponible no se verificó respecto de los proveedores  porque «si bien los proveedores cuestionados admiten haber emitido las facturas y cobrado los importes’ de éstas mediante cheques no a la orden emitidos por el actor, niegan haber sido en la realidad de los hechos los vendedores de los materiales que se consignan en aquéllas» (cons. 10).

Esta sentencia, junto con la recaida en la causa ADM Argentina, de la misma fecha, son resaltadas por los especialistas como un espaldarazo para la AFIP en su lucha contra la evasión, a través de su capacidad de impugnar facturas apócrifas. Así lo resaltan las noticias de Infobae Profesional («La Corte Suprema revocó una sentencia y puso freno a la alta evasión a través de facturas truchas«) y del Cronista Comercial ( «La Corte Suprema habilitó a la AFIP para que impugne las facturas apócrifas«).

 

Foto: cardijo / Foter / CC BY-NC

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