Empecé la Semana Santa preocupado porque un 82% de los abogados dice no estar preparado para litigar ante la inminente vigencia del nuevo Código Civil, y la terminé inquieto por las dudas de jueces y fiscales ante la reforma del procedimiento penal. Es verdad que los diarios, con su necesidad de impactarnos para que les prestemos atención y los leamos, muchas veces pecan de alarmistas. No es la intención de este breve comentario ahondar en ese sentimiento, antes bien, me gustaría que reflexionemos juntos sobre algunas cuestiones que podemos haber naturalizado en este último tiempo y que conviene mirar con ojos nuevos. En concreto, hemos escuchado en este sitio la prédica del Presidente de la Corte Suprema, Ricardo L. Lorenzetti, respecto de la implementación del Código Civil y Comercial y leemos ahora en La Nación que el jurista se ha puesto esa carga al hombro, dirigiendo cursos de actualización en el Colegio Público de Abogados de La Plata, de Capital Federal y en la UBA. Muchas de las charlas que da el Ministro son colgadas luego en el portal del Centro de Información Judicial. La pregunta, entonces, es la siguiente: ¿es esta una actividad que Lorenzetti (y Highton, que lo acompaña muchas veces) realizan a título individual o como miembros de la Corte Suprema de Justicia? ¿Es una de las Políticas de Estado del Poder Judicial, de las que suele enunciar el Presidente de la Corte?
Estas preguntas hacen diana en algo que venimos charlando en estos días, respecto de la nominación de Roberto Carlés a la Corte: ¿qué tipo de Ministro estamos buscando? Obviamente, para saber que Ministro estamos buscando necesitamos tener claro cuál es la Corte a la que apuntamos. Y esta es una definición conflictiva, pues son varias las fuerzas que interactúan, principalmente la del propio Tribunal, que se auto-define a través de sus acciones. La Corte Suprema es una institución de la República Argentina, prevista en su Constitución con facultades amplias que va configurando a lo largo de su historia. Tanto sus facultades revisoras como sus competencias de gobierno son fruto de ensayos y errores, motivados por vectores que van desde el Tribunal al sistema político (en sentido diferente a EE.UU. donde las facultades de la CS están moduladas, en mayor medida, por normas legales provenientes del Congreso). En ese sentido, las Políticas de Estado que intentó formular Lorenzetti, en estos últimos años, iban cargadas de una voluntad de indirizzo político por parte de la Corte Suprema, de fijación de una agenda propia, con una lectura propia de la realidad y del Poder Judicial. Nosotros no estamos aquí solo para dictar sentencias, pareció decir con hechos y palabras durante estos años, sino para gobernar el Poder Judicial. Claro que… estamos en un tribunal colegiado y la comunión siempre es una tarea difícil. Personajes carismáticos encorsetados en un modelo de institución que los puede llegar a limitar en sus acciones (quizás sea Zaffaroni quien más exploró los límites de esta tensión).
Las Políticas de Estado son definiciones institucionales y por ello requieren de un procedimiento y consenso que asegure su vigencia y legitimidad. Las Conferencias Nacionales de Jueces han sido, al mismo tiempo, su cuna y su apogeo. Allí han nacido, a propuesta de la misma Corte, los objetivos que la misma Conferencia ha luego legitimado como consenso de todo el Poder Judicial (sin distinción de jurisdicciones, ya que han participado jueces nacionales, federales y provinciales). La actividad personal de los miembros de la Corte Suprema, mientras tanto, ha quedado en un terreno de incertidumbre. ¿Cuánta actividad académica pueden desarrollar? ¿Cuántos meses al año puede pasar Zaffaroni fuera del país? ¿Es conveniente/correcto/funcional que un Ministro de la Corte redacte un Código sobre el que luego va a juzgar? Para estas preguntas no hay respuestas, probablemente porque hasta ahora no se hayan terminado de formular como interrogantes. La propia dinámica del hacer se ha llevado por delante la reflexión institucional. Por esa razón, no vemos como problemático que Lorenzetti y Highton, civilistas reconocidos, coordinen la redacción de un Código y tampoco nos genera dudas que luego usen el estrado de la Corte para su difusión e implementación. Hasta podríamos llegar a confundirnos y pensar que se trata de una de esas Políticas de Estado, enarboladas en las Aperturas del Año Judicial. Claro que, luego, aparece un Código de Procedimientos en Materia Penal en el que los Ministros de la Corte no han intervenido como juristas y esa intención implementadora hace mutis por el foro. La preocupación, en este caso, es de los jueces de instrucción y los fiscales.
No sé si debe haber una estrategia de implementación de los nuevos códigos por parte de la Corte Suprema. Intuyo que debe ser una tarea tentadora para un Tribunal que quiere gobernar el Poder Judicial, pero también debe infundir respeto por las dimensiones del problema. Ante la falta de definición estratégica, me parece, aflora el activismo personal y el carisma prima sobre la institución. El vértigo que ha impuesto el Gobierno a estas reformas deja poco espacio para la duda y la Corte Suprema responde con las armas que tiene, demostrando así los claroscuros de su institucionalización. En este sentido, la implementación que Lorenzetti propugna respecto del Código Civil y la inquietud de los jueces respecto del procedimiento penal necesitan de mejores definiciones respecto al rol que la Corte Suprema debe jugar en este proceso. Y, conscientemente, decimos «la Corte» no sus ministros individuales. Aunque a veces se confundan.
Foto: j_arlecchino / Foter / CC BY-NC