Todo sobre la corte

Ayudando a la viuda pobre

By marzo 6, 2015junio 9th, 2020No Comments

En el Evangelio de San Lucas, Jesucristo alaba a la viuda pobre que da su pequeña ofrenda en el templo y la destaca frente a los ricos, que sólo dan limosna de lo que les sobra. El status de aquella que perdía a su marido implicaba, en el antiguo Israel, una situación de indigencia casi absoluta y ese es el contexto de la imagen evangélica. La evolución civilizatoria de dos milenios fue remediando esa contingencia y la instauración de los sistemas de seguridad social, con la instalación de la pensión por viudez, le aseguró al cónyuge supérstite un medio de vida. La Corte Suprema, a través de su sentencia en la causa Vergara c/ ANSES, del 3 de marzo de 2015, interpreta la ley de manera tal que ese modo de vida sea el más beneficioso posible.

Sin perjuicio del análisis en mayor profundidad que haremos en el blog la semana entrante, adelantamos aquí algunos elementos del fallo. La situación planteada era la siguiente: el marido muerto había trabajado durante los cinco últimos años de vida como trabajador autónomo clase A, pero los casi 28 años anteriores lo había hecho como trabajador en relación de dependencia. ¿Cuál era el problema? El art. 97 de la Ley 24241 establece que el cálculo de la pensión se hará sobre los 5 años anteriores al fallecimiento del causante y ese aporte, realizado como autónomo, representaba sólo un 10% de lo que el marido ganaba en su trabajo anterior. O sea, había aportado casi 27 años digamos que por $1000 y ahora cobraba como si su aporte hubiera sido $90. La Corte considera que esta situación no respeta la protección constitucional respecto de los beneficios de la seguridad social y, por lo tanto, decide no aplicar ese artículo de la ley -al que no declara inconstitucional- y sí hacerlo con el art. 24 inc. c) disponiendo

«ordenar que el organismo previsional proceda a redeterminar el haber inicial de pensión, calculando un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los ~ltimos diez años de aportes efectuados por el causante. De ese modo, en el cómputo quedarán incluidas las últimas sesenta remuneraciones percibidas en relación de dependencia -actualizadas hasta la fecha del fallecimiento- y las últimas sesenta rentas de autónomo para que, de este modo, la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado.»

 

La noticia del fallo puede leerse hoy en el sitio del Centro de Información Judicial, en Clarin, Infobae Profesional y Diario Judicial.

 

Foto: h.koppdelaney / Foter / CC BY-ND

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