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La Corte de los cuatro

By febrero 23, 2015junio 9th, 2020No Comments

Eran otros tiempos, era otra la historia, nos dirán algunos. No puede compararse la compleja actividad de la Corte Suprema en el siglo XXI con los inicios de su actividad jurisdiccional, allá lejos en 1882. Sin embargo, cuando  se habla hoy de la excepcionalidad de una Corte de cuatro miembros y la necesidad impostergable de llenar el vacío producido por la renuncia/jubilación de Zaffaroni, puede ser bueno bucear en la historia. Durante sus primeros 40 años de vida, la Corte Suprema -de 5 miembros- tuvo varios períodos en los que funcionó como el «club de los cuatro». Ellos están magistralmente relatados en «El nacimiento y los primeros pasos de la CS», capítulo de Héctor J. Tanzi en la Historia de la Corte Suprema Argentina, dirigida por Alfonso Santiago (h). El más prolongado -más de 2 años- fue, paradójicamente, su período inicial. Es decir que, mal que nos pese, la Corte Suprema nació como un Tribunal -efectivo- de 4 miembros y esta es su historia.

La Constitución de 1853 creó una Corte Suprema de Justicia integrada por nueve miembros y dos fiscales. Durante las presidencias de Urquiza y Derqui se hicieron varios intentos, todo ellos vanos, por establecerla. En 1854, Urquiza, en uno de sus primeros actos de gobierno, nombro a G. Ocampo, J. R. Funes, F. Delgado, F. Zuviría, B. López, J. B. Graña y N. Molinas y B. García como ministros del Tribunal. Se dispuso que el 27 de octubre de esa año la Corte Suprema se instalaría y comenzaría a funcionar en la ciudad de Parana. Sólo tres de los nombrados se hicieron presentes mientras que el resto, afirma Tanzi, «a pesar de haber aceptado el nombramiento, no acudieron a la cita, por estar abocados a otras tareas legislativas o ministeriales, y el Tribunal no se integró» (T. I, p. 36). El 30 de octubre de 1860 Derqui dejó sin efecto los nombramientos de Urquiza.

Incorporada Buenos Aires, con la Constitución de 1853/60 en vigencia y luego de la sanción de la Ley 27 de Organización del Poder Judicial , el Presidente Mitre elevó al Senado los pliegos de los Dres. Valentín Alsina, Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico. Este último iría en calidad Procurador General y Alsina sería el Presidente del Tribunal. El Senado prestó acuerdo para las designaciones el 18 de octubre de 1862. Nos dice Tanzi que

[su_quote]Valentín Alsina no aceptó el cargo. Por nota del 6 de noviembre de 1862 se excusó por razones de salud. El Presidente Mitre insistió en requerir sus servicios, pero en nota del 13 de diciembre Alsina reiteró que su presencia en la Corte no era de una necesidad absoluta y continuó ejerciendo el cargo de senador (…) Los cuatro jueces de la Corte Suprema juraron ante el presidente Mitre en su despacho y con la presencia de todos los ministros el mediodía del 15 de enero de 1863. Se instalaron provisionalmente en dependencias de la que fuera la vivienda de la familia Ezcurra, en la calle Bolívar, entre las de Moreno y Belgrano, donde residió Rosas durante buena parte de su gobierno.[/su_quote]

La Corte de los Cuatro dictó el primer reglamento interno del Tribunal, en octubre de 1863 y unos días después, emitiría la primer sentencia en la vida de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso «Otero». En esos primeros años, De las Carreras ejercería como presidente de la Corte Suprema, función definida por el Presidente de la República. En efecto, como ni la Constitución ni la Ley 27 decían nada al respecto, hasta 1930 se consideró que era una atribución presidencial designar a la máxima autoridad del cuerpo colegiado. La vacante dejada por Alsina recién se llenaría con la llegada en 1865 de un Convencional Constituyente de 1853, José Benjamín Gorostiaga, quien ejercería como Presidente a partir de 1877. Gorostiaga marcaría la actuación del Tribunal durante esta primera etapa de su existencia.

Lo dicho hasta aquí no debería tomarse como un argumento en pos de que la Corte Suprema funcione como un team reducido. Es claro que el diseño institucional fomenta la existencia de una multiplicidad de voces y el número impar favorece las discusiones y los alineamientos. Lo que nos demuestra la historia, creemos, es que esos valores no son absolutos y muchas veces han estado sujetos a los avatares de la vida política, sin que la existencia de la Corte Suprema se viera en peligro.

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