Todo Sobre la Corte agradece la gentil contribución del Dr. Martín Elizalde, editor del blog Law & Technology, quien nos introduce en la actualidad jurisprudencial de este derecho al que nuestra Corte Suprema se refirió en el año 2011.
El pasado 25 de Junio, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Dr. Niilo Jääskinen se ha pronunciado sobre el alcance del derecho al olvido en Internet en un caso que enfrenta a España, y en concreto a la Agencia de Protección de Datos, con Google (re C-131/12, Google Spain, S.L., Google Inc., contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Según el dictamen, el buscador de Internet no tiene obligación de borrar contenido a petición de un usuario. Esta opinión no es vinculante para los jueces del Tribunal pero, sin embargo, sus recomendaciones son seguidas en la amplia mayoría de los casos y he allí su importancia.
Los Hechos
A comienzos de 1998, un periódico español de gran tirada (La Vanguardia, de Cataluña) publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Se mencionaba al interesadopropietario de éstos, Sr. Mario Costeja Gongález. En un momento posterior, la editorial puso a disposición del público una versión electrónica del periódico online.
En noviembre de 2009, esta persona contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google, aparecía una referencia que enlazaba con las páginas del periódico que incluían los anuncios.
Alegó asimismo que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años y carecía de relevancia en aquel momento. La editorial le respondió que no procedía la cancelación de sus datos, dado que la publicación se hizo por orden del ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales español.
En febrero de 2010, el damnificado remitió un escrito a Google España para pedir que desvinculase su nombre de los enlaces al periódico, pero la compañía le remitió a Google por entender que ésta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en internet. El interesado presentó entonces una reclamación ante la AEPD contra la editorial y contra Google. La AEPD estimó su reclamación contra Google España y su matriz californiana y les solicitó que adoptasen las medidas necesarias, pero desestimó la reclamación contra la editorial porque la publicación de los datos en la prensa tenía justificación legal.
Google España y Google, por su parte, interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional en los que solicitaban la nulidad de la resolución de la AEPD, y este tribunal español ha decidido consultar con el Tribunal de Justicia de la UE antes de tomar una decisión. (Para antecedentes del caso, la nota sigue este informe y al siguiente documento oficial de la UE)
Objeto de la consulta
Aún aceptando las complejidades del caso sometido al parecer del TJUE, en lo pertinente al derecho al olvido, el tribunal español remitente consultó si los derechos de cancelación y bloqueo de datos, establecidos en el artículo 12, letra b), de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31). y el derecho de oposición, recogido en el artículo 14, letra a), de esa misma Directiva, extienden su ámbito de aplicación para permitir al interesado contactar con los proveedores del servicio de motor de búsqueda en Internet para evitar la indexación de la información que le afecta personalmente que ha sido publicada en páginas web de terceros. En esencia, si puede fundarse un «derecho al olvido» en los artículos 12, letra b), y 14, letra a), de la Directiva mencionada. (Ver aquí el documento completo)
Resultado de la consulta
El abogado general respondió:“ A la luz de las observaciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional:
1) Se lleva a cabo tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un «establecimiento» del responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cuando la empresa que provee el motor de búsqueda establece en un Estado miembro, con el fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina o una filial que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado.
2) Un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet cuyo motor de búsqueda localiza información publicada o incluida en Internet por terceros, la indexa automáticamente, la almacena con carácter temporal y, por último, la pone a disposición de los usuarios de Internet, «trata» datos personales, en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46 cuando esta información contiene datos personales. Sin embargo, no se puede considerar al proveedor de servicios «responsable del tratamiento» de tales datos personales, en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46, a excepción de los contenidos del índice de su motor de búsqueda, siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web.
3) Los derechos de cancelación y bloqueo de datos, establecidos en el artículo 12, letra b), y el derecho de oposición, establecido en el artículo 14, letra a), de la Directiva 95/46, no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido.»
Estado de la Cuestión
El informe deja en claro que el editor es el responsable de la información, no Google, pero además, frente al derecho a la protección de datos personales, pone énfasis en proteger el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información, derechos fundamentales que se verían mermados si Google, en su parecer, retirara las informaciones de Internet. (Ver así «Ni derecho al olvido, ni derecho al borrado» por Javier Martín). Si bien el dictamen no es vinculante para la justicia del Reino de España, sus jueces suelen seguir estas recomendaciones en el 80% de los casos. Se trata, sin duda, de un fuerte retroceso para los defensores del derecho al olvido, no sólo en España, sino en la Comunidad. Y quizás, aún más lejos.