Un 7 de mayo de 1824, «…en el Teatro de la Corte Imperial de Viena (Austria), abarrotado de un público selecto, tiene lugar el estreno de la Novena Sinfonía en re menor, de Ludwig van Beethoven, completamente sordo e impedido de oír nada de lo que su genio es capaz de crear. A partir del segundo movimiento, un público asombrado y embelesado por la riqueza y amplitud de lo que escucha, estalla en aplausos. Al final del concierto, un Beethoven emocionado verá entre lágrimas a todos los asistentes puestos de pie que no pararán de ovacionarle.» (www.hechoshistoricos.es). El 7 de mayo que puse como título no alude a una fecha, sino a 7 fallos dictados por nuestra Corte en mayo que pasaré brevemente a comentarles:
1. Benito Roggio contra EN Agua y Energía y una interpretación de la Ley de Obras Públicas.
Conflicto contractual del año 1990 llegó a su fin. La Corte entendió que se trata de una cuestión compleja y novedosa por lo cual….remite al dictamen de la Procuración del 30 de septiembre de 2011 y señala – coincidiendo con la Cámara Contenciosa – que «…la interpretación del último párrafo del articulo 54 de la ley 13.064 que excluye la posibilidad de reclamo de los gastos improductivos que el contratista probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del contrato, cuando ésta hubiera obedecido a razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puede ser extendido a aquellos gastos improductivos experimentados con anterioridad.» (en el caso, paralización de la obra inmediatamente después de su contratación, en marzo del 89, y su paralización hasta septiembre del 90, el cual, me la juego, ha sido el momento en el cual se rescindió finalmente el contrato para la realización del Tramo I de la Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV Güemes (Salta) – Cevil Pozo (Tucumán). Probablemente, se trate de un contrato costoso que se ejecutó sólo en los escritorio ya que la privatización de la Central Térmica Güemes en el año 1992 habría puesto como obligación del adquirente realizar las obras del tramo I y Tramo II de esa LAT. (Ver aquí el anexo respectivo de dicha LAT)
2. Kaerger contra EN por daños y perjuicios derivados de la sustracción y cambio del titulo ejecutivo de un expediente en un juzgado
La Corte hace una idéntica remisión al dictamen de la procuración del 2011 para evaluar si corresponde o no responsabilizar al estado por su falta de servicio que permitió que el letrado del demandado (condena penal firme) sustrajera el titulo ejecutivo de un expediente reservado en un juzgado y lo intercambiara por otro. La Camara condenó al Estado por la omisión del deber de custodia. El Estado recurre ante la Corte por que entiende que se ha abierto una peligrosa compuerta. En lugar de cobrarle al deudor y delincuente que sustrajo y fraguó el título ejecutivo, persiguió al Estado por dicha deuda. El binomio Procuración/Corte va a resolver que el recurso estaba bien denegado ya que no encontró arbitrariedad en el razonamiento de la Cámara.
3. Frigorifico de Aves Soychu contra la Municipalidad de Gualeguay
La Municipalidad de Gualeguay determinó de oficio la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad municipal correspondiente a los años 2004, 2005 y parte del 2006 utilizando el como base imponible el 100% de los ingresos brutos del frigorífico. Este no impugnó los actos administrativos sino que recurrió directamente ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Insatisfecho con la solución que le comunicó la Comisión Arbitral, primero, y la Comisión Plenaria, después, el frigorífico interpuso recurso extraordinario que la Corte. Ésta lo denegó señalando que: »
la apelación del articulo 14 de la Ley 48 solo procede respecto de sentencias judiciales, es decir, provenientes de los órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las provincias. La excepción a este principio tiende a preservar el control constitucional que incumbe a la Corte Suprema, en los supuestos en que esos tribunales hayan sido sustituidos por órganos o funcionarios administrativos por disposición legal que, además, excluya toda otra forma de revisión judicial (…) lo que no ocurre en el supuesto de autos.»
4. Bio Sidus y la eterna pregunta de si son constitucionales los Derechos de Exportación sobre mercadería destinada al Brasil.
Esa pregunta estuvo a punto de ser respondida por la Corte en el caso Sancor (ver post acá). El desistimiento que hizo Sancor logró que esta pregunta importante haya quedado sin respuesta de nuestra máximo interprete. La Corte usufructuó así la comodidad del silencio. Un camino similar es el que recorre Bio Sidus y la Corte, a instancias de la actora, quiere preguntarle al tribunal permanente de revisión del Mercosur.
5. Una sustracción de niños más.
Nacida la niña en Buenos Aires, los padres se separan al año. La madre decide emigrar a México por razones laborales cuando la niña tiene 4 y acordaron que el padre llevaría a la hija una vez que la madre se instalara. El padre cumplió con su palabra y la niña vivió hasta los 10 años en México al cuidado de ambos progenitores – que vivían separados. A los 10 años el padre vuelve a Buenos Aires con su hija y se queda aquí (había tenido problemas para abandonar el país con su hija sin la autorización de la madre que no fueron resueltos ni por el padre ni por la madre). La Corte remite a un dictamen reciente de la procuración y ordena su traslado a México con las exhortaciones de rigor.
6. Retardo de Justicia en Casación para Memoria Activa en la querella que sigue contra el Juez Galeano por encubrimiento respecto del atentado a la AMIA. (Reisfeld Wassner & Lew contra el Juez Galeano)
Entre octubre de 2007 y abril del 2013, problemas de conformación de la sala ajenos a las partes y la desidia del tribunal determinaron que la Corte considere que ha operado un retardo de justicia que amerita emplazar a los magistrados de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (Slokar -Ledesma – David) para que resuelvan prontamente la causa que los querellantes de Memoria Activa por el atentado de la AMIA, Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew, instan contra Juan Jose Galeano por encubrimiento.
7. Garcia contra Franklin y otras sobre despido
La Corte remite a un dictamen de la procuración del 30 de junio de 2011 para resolver el reclamo laborar de un ingeniero electricista que prestó servicios durante 16 años para Franklin Consultora S.A., contratista de Yaciretá. Cuando la Entidad Binacional Yaciretá (EBY) terminó el contrato de consultoría con Franklin, esta hizo lo propio con el Ingeniero García. García y la Consultora llegaron voluntariamente a un acuerdo que homologaron en el SECLO y que luego, a instancias de Garcia, se declaró nulo en primera instancia laboral. Dicha declaración la pidió en tanto a su juicio no se aplicó el protocolo de trabajo de Yaciretá sino la ley de contrato de trabajo argentina (el 247). La condena en primera fue por las diferencias indemnizatorias derivadas de la aplicación de una normativa diferente (a su juicio fue incausado) y a que Franklin entregue un nuevo certificado de trabajo. La Cámara confirmó el fallo a favor de García y la Corte no encontrará razones para darlo vuelta.
Chan-chan.
Si volvemos al lugar de partida, aquel efemérides a Don Beethoven, ya sordo, siendo ovacionado por su talento, vemos que estos 7 de la Corte de Mayo se relacionan muy poco. Una lástima; seguro que temas importantes e interesantes no faltan.