Pasó la feria y con ella nuestras vacaciones. Estuvimos ausentes durante enero pero el blog afín de Gustavo Arballo publicó muy interesantes balances del 2012 a los cuales remitimos aquí y aquí. Esperando por el primer acuerdo del 2013, acá largamos con cositas del final del año pasado que han quedado en el tintero. Y para que la metáfora del puntapié inicial haga juego con el post, comienzo con el fallo por la cual la Corte consideró arbitrario que se excluyera de responsabilidad a la Unión Cordobesa de Rugby (UCR) y a la Unión Argentina de Rugby (UAR) por el terrible accidente que en 1994 sufrió un juvenil de 17 años (quedó cuadripléjico) mientras disputaba un partido en la categoría menores de 17 entre los clubes Taborín y el Tala. El fallo BS, JG contra Unión Cordobesa de Rugby otros sobre daños y perjuicios gira en torno a los riesgos que un chico de 17 y sus padres están en condiciones de asumir y cómo debe actuar el juez del partido para proteger la salud de los jóvenes deportistas. Comienzo entonces con una provocadora cita del sociólogo Ulrich Beck.
En la figura de Don Quijote, la vida humana, cuyo futuro no se arrodilla más ante el poder de los dioses o ante la sabiduría de Dios, se ha convertido en una aventura sin fin. Es que ante la ausencia de Dios, el riesgo muestra su terrible e inescrutable ambigüedad. El mundo no es como es; ahora su existencia y futuro dependen de decisiones, las cuales contienen aspectos negativos y positivos, conectan progreso y declinación, y como todas las cosas humanas, son pasibles de error, ignorancia, sobrestimado orgullo y arrogancia (hubris); se presentan con la promesa de control y tienen, por último, la semilla de una posible auto-destrucción. (Traducción libre de la versión inglesa del libro World at Risk, Polity Press, UK, 2009, página 4)
Abandonada la época en que las desgracias y gracias eran atribuidas a Dios, ponemos la ciencia al servicio de calcular los riesgos para anticiparlas y prevenirlas. Con la posibilidad del cálculo viene la atribución de culpas. Si se puede prever no es un accidente, reza un eslogan de seguridad vial. Con respecto al rugby, la ciencia estudia las lesiones comunes que se producen en el deporte, las diferentes lesiones por puestos y los puestos que más sufren. El hooker, los pilares y los alas (ambos del pack de forwards) son los que más arriesgan la piel. Es en virtud de estos estudios que se han introducido al deporte prácticas y normas para, en la medida de lo posible, prevenir las lesiones o disminuir su incidencia y efectos. En el fallo que comentamos el foco se pone sobre la manera en que el referí cumplió o incumplió con la norma del reglamento vigente que le mandaba realizar scrums simulados (sin empujar) si no había un hooker titular y el equipo no podía presentar reemplazantes debidamente preparados para ocupar los puestos de primera línea.
El Superior Provincial había considerado que la Cámara había actuado correctamente al denegar la queja por arbitrariedad de sentencia. Para satisfacer en mejor medida el ánimo del recurrente, se expandió explicando que la Cámara no había omitido tratar la regla de los scrums simulados sino que había interpretado que Taborín salió a jugar con un numero reglamentario de jugadores, que el Hooker titular no jugó por disposición del técnico, que la circunstancia de que ese puesto lo ocupara un compañero no indicaba sin más que este no estaría preparado y que la circunstancia de que lo ocupase un joven que actualmente jugaba de octavo (en el pack) no lo hacía técnica ni físicamente deficiente para ello. Añadió además que el árbitro estaba autorizado para suponer que el menor estaba capacitado para jugar de hooker ya que había sido una decisión que tomaron conjuntamente el propio jugador y el técnico. Las explicaciones fueron incluso mayores, abarcando la contextura física del chico, que nada de lo ocurrido en los primeros scrums hacía prever el trágico desenlace y que se trata de un deporte riesgoso donde los participantes aceptan el riesgo.
La Corte encontrará arbitrario que las instancias provinciales hayan considerado que el entrenador sea el único responsable de evaluar la debida preparación de los jugadores y entiende, por el contrario, que es el referí el que se encuentra obligado a verificarlo, máxime cuando había menos jugadores en un equipo que hacían presumir que algunos no estarían jugando en su puesto natural. (cons. 9) ¿Cómo lo debía verificar el referí? ¿Debía reparar en la contextura física del jugador? ¿Debía pedir un informe de los puestos que ocupó en partidos pasados? No. La Corte contesta señalando que debía «…consultar con el entrenador, el capitán o los jugadores que ocuparían los puestos de primera línea…» (cons. 11) En fin, al exigir preguntas al entrenador y a los jugadores, la Corte vuelve con un giro a acercar su postura con la sentencia que considera arbitraria. Y deja, además, tela que cortaremos al analizar seguidamente el segundo andamio del argumento de la Corte.
La segunda parte de la construcción cortesana ataca la posibilidad de que la opinión del jugador pueda ser tenida en cuenta. Decreta la Corte que no nos encontramos frente a un adulto que decide voluntariamente asumir el riesgo de jugar en una posición diferente, o para evaluar si esta o no entrenado para hacerlo. Son los adultos los que deben cuidar de ese joven de 17 años y son los padres quienes deben tomar la decisión de que él corra con ese riesgo. (cons, 7) La Corte tampoco se permite asumir que los padres aceptaran el riesgo de que no se jugara con scrums simulados y recalca que el riesgo de la actividad determinaba mayores precauciones, y no asunciones en contra de la pretensión del lesionado. En su argumentación veo alguna contradicción ya que si bien el menor no puede tomar la decisión, la Corte luego admitirá que era necesario solicitar la opinión de los compañeros, y si bien tampoco aceptará la de los padres del jugador, sí exigirá la de otros adultos, como la del entrenador y la del referí.
Es un tema sensible. Hay una desgracia que no es totalmente ajena al deporte (o la vida) pese a los esfuerzos que se hagan para prevenirlas. La Corte entiende que el referí fue imprudente por no hacer scrums simulados y, por lo tanto, que la UCR y la UAR deben responder de manera refleja. La Cámara no vio imprudencia sino sólo desgracia. ¿Había arbitrariedad en el fallo de la Cámara? Probablemente no. Pero no creo que la condena, que beneficiará a un pobre chico, genere caras largas en el mundo del rugby. Sí creo que no les va a caer bien que sean 7 togas las que introduzcan limitaciones en la práctica de un deporte ante el siempre presente riesgo de lesiones. O dicho de otro modo, no les será grato escuchar que la Corte los considera responsables pese a los esfuerzos de la UAR para auto-regularse y cuidar a quienes participan del deporte.