Todo sobre la corte

La audiencia pública como performance institucional

By noviembre 22, 2012junio 9th, 2020No Comments

Llueve en Buenos Aires. El salón de audiencias de la Corte Suprema presenta varios espacios vacíos, especialmente en el estrado, donde sólo 4 de los 7 Ministros (Lorenzetti, Highton, Argibay y Maqueda) concurrieron al acto donde se debatía el pedido de información de la Asociación por los Derechos Civiles al PAMI (antecedentes). La organización, como en un casamiento: de un lado de la sala, los del PAMI, del otro, los de la ADC, al centro, los ministros oficiantes. ¿El partido a jugarse? Parecía el último de ronda de equipos de la Champions League, con un equipo clasificado y otro sin posibilidades. Dos derrotas (en primera y segunda instancia) y pocos argumentos jurídicos  hacían presumir que la sesión iba a transcurrir sin grandes dosis de emoción. Con ese pronóstico un tanto austero, nuestra psiquis empieza a deambular y a dudar de las posibilidades del «make believe». Un poco posmodernamente, entonces, surgen las preguntas sobre la teatralidad de la situación.

¿Por qué estamos aquí? La pregunta puede parecer un poco traída de los pelos, pero si uno se saca un poco de encima el entusiasmo (legítimo) por la posibilidad de que la Corte Suprema le de un fuerte espaldarazo al derecho de acceso a la información pública, enseguida se empieza a preguntar por el aquí y el ahora. La discusión jurídica no tiene matices interesantes: ¿está el PAMI, como persona pública no estatal, alcanzado por el decreto 1172/03 que establece un mecanismo de acceso a la información? Más allá de esa norma reglamentaria, ¿existe un derecho constitucional que trasciende a ese decreto y relativiza la pregunta anterior? Preguntas relativamente simples, que no requieren de mucha información adicional ni tienen otros niveles de complejidad analítica que merezcan ser desmenuzados en una audiencia pública. No parecía ir por ese lado la cosa, además de que la Corte Suprema tiene este expediente desde fines del 2010 y no ha demostrado demasiado apuro en tratarlo (el amparo original, entre primera y segunda instancia tardó un año corto; el REX ya lleva dos de trámite).

El tema es ganchero, tiene repercursiones en una sociedad civil que acusa al gobierno de retacearle información y cuenta con una ONG prestigiosa como actor principal. En el contexto de una Corte a la que están tratando de acorralarla para que se pronuncie sobre la Ley de Medios, tomar la iniciativa en un caso así supone insuflar un soplo de vida y retomar la posibilidad de fijar la agenda. Para ello, nada mejor que tomar una de esas causas que hibernan en los despachos y darle el lustre que el objeto de la pretensión merece. En ese sentido, la audiencia le permite a la Corte Suprema jugar para la tribuna, demostrando la disparidad de las posturas en juego y dejando en evidencia la falta de voluntad del PAMI de brindar un acceso abierto a la información sobre como administra su presupuesto de publicidad oficial. El punzante interrogatorio de Lorenzetti que trata de sacar a la luz las contradicciones del discurso del PAMI para no abrir sus carpetas y la aguerrida línea argumental de Maqueda respecto de que el PAMI administra fondos públicos y está relacionado con el Estado (contra la independencia por ellos pregonada, que los deja afuera del régimen del 1172/03) apuntan en ese sentido y marcan un par de goles de buena factura.

Ahora bien, ADC quiere más. Este caso puntual (o sea la información que le pueda proveer el PAMI) no le importa tanto, como sí lo hace la declaración de la Corte Suprema de que el acceso a la información es un derecho constitucional que trasciende la formulación del Decreto 1172/03. El discurso de Hernán Gullco es ejemplar en este sentido y las voces de la Corte Suprema, vibrantes en el diálogo con el Director Jurídico y con el Subdirector Ejecutivo del PAMI, intentan hacer volver el caso al redil de los hechos de la causa. Así, Highton le pregunta a Gullco sobre por qué considera que el 1172/03 es aplicable, Lorenzetti por qué la cuestión no ha devenido abstracta y Maqueda por la limitación en las fechas del pedido de información. Es solamente Argibay, en su única pregunta al abogado del PAMI, la que pone la cuestión directamente en contexto constitucional, sacándola del estrictamente reglamentario. Mientras los otros Ministros juegan al juego de sacrificar al del PAMI, como todos esperaban, es Argibay la que hace la pregunta verdaderamente relevante.

Y ello es así porque si la Corte no siguiera ese camino declarativo y simplemente resolviera a favor de la ADC (como seguramente hará) en base a los limitados planteos reglamentarios de este caso, el mensaje que enviaría sería confuso. Porque si hay algo que quedó demostrado de la audiencia (y la Corte fue muy efectiva para llevarlo a cabo) es que el PAMI no tiene muy buenos argumentos jurídicos para negar la información, aunque si los tuvo para dilatar su entrega. Y todos sabemos que una información que no es oportuna, carece de excesivo valor. Por esta razón, darle la derecha a la ADC de modo limitado sería confirmatorio para el PAMI de que el derecho a la información es «conversable» jurídicamente y, en el peor de los casos, otorgable luego de que el solicitante ponga toda la carne al asador (incluida la instancia ante la Corte Suprema). Si así fuera, puede que la paliza sufrida hoy por el PAMI tenga el valor del sacrificio por un bien mejor. La Corte se encuentra así ante la disyuntiva que le propuso la ADC: el «tome, Borromeo» no es ya suficiente. Son necesarias definiciones operativas que eviten la repetición de procesos como este y ello pasa por una interpretación constitucional que trascienda lo estrictamente necesario para solucionar el caso.

A las 11 hs, 45 minutos luego de comenzada la función, el telón se cierra.  Los protagonistas de la audiencia se retiran satisfechos, como los participantes de la «fiesta» de Serrat. La pregunta queda flotando: ¿por una noche nos olvidamos de que cada uno es cada cual? La respuesta, en la sentencia de fondo.

 

Los videos de la audiencia: 1ra parte (http://youtu.be/C9mbu9iidro) y 2da parte (http://www.cij.gov.ar/inicio.html, ir a la sección Videos)

 

Foto: sigusr0 / Foter / CC BY-SA

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