Nota TSLC: Felicitamos a nuestro querido amigo y colaborador, Alfonso Santiago, quién el día 11 de octubre de 2012 ha sido incorporado como Académico Titular a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Aquí encontrarán un post basado en su discurso de aceptación. Que lo disfruten.
Hace ciento cincuenta años atrás, un 16 de octubre de 1862, el Congreso de la Nación sancionaba la ley 27 disponiendo la instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Pocos días antes, el 12 de octubre de 1862 el Presidente Mitre había inaugurado su período constitucional, dando origen a siete décadas de estabilidad institucional que concluirán con el golpe de Estado de 1930. Al día siguiente de la sanción de la ley 27 el presidente Mitre, con el refrendo de su ministro Eduardo Costa, elevó al Senado los pliegos de los Dres. Valentín Alsina, Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico, para que éste les diera su acuerdo e integrar de ese modo por primera vez nuestro máximo tribunal. En la sesión del 17 de octubre de 1862 el vicepresidente Paz informó que el ministro Costa le había hecho conocer que Alsina sería presidente y Pico Procurador General. El Senado prestó acuerdo para realizar esos nombramientos el 18 de octubre de 1862. Fue así como hace ahora ciento cincuenta años, quedó integrada por primera vez la Corte Suprema argentina.
Sin embargo, Valentín Alsina no aceptó su nombramiento como ministro de nuestro máximo tribunal. Por nota del 6 de noviembre de 1862 se excusó por razones de salud. El presidente Mitre insistió en requerir sus servicios, pero en carta del 13 de diciembre Alsina reiteró que su presencia en la Corte Suprema no era de una necesidad absoluta y continuó ejerciendo el cargo de senador (Cfr. diario “El Nacional”, Buenos Aires, 15 de enero de 1863).
Debido a la renuncia de Valentín Alsina, la Corte funcionó hasta junio de 1865 con cuatro jueces. El 10 de junio de 1865 fue nombrado en su reemplazo José Benjamín Gorostiaga, cuya actuación ha sido objeto de estudio en la brillante tesis doctoral del Académico Dr. Jorge Vanossi.
Los cuatro jueces de la Corte Suprema juraron ante el presidente Mitre en su despacho y con la presencia de todos los ministros el mediodía del 15 de enero de 1863. Se instalaron, provisionalmente, en dependencias de la que fuera la vivienda de la familia Ezcurra, en la calle Bolívar entre las de Moreno y Belgrano, que había sido la residencia de Rosas durante buena parte de su gobierno.
El 16 de enero de 1863 el ministro Costa remitió una circular a los gobernadores de provincia dando cuenta de la instalación del Tribunal y señalando que a partir de entonces quedaba garantizada “la propiedad particular, la seguridad individual, los derechos todos que la Constitución acuerda a los habitantes de la República, sin distinción alguna, colocados al abrigo de un poder moderador”.
Sin embargo, la Corte Suprema no pudo comenzar a realizar su labor jurisprudencial pues aún faltaba dictar algunas leyes que hicieran posible su funcionamiento y a cuya elaboración se avocaron los jueces de la Corte Suprema en los primeros meses de trabajo en común. En base a estos aportes, el Congreso sancionó el 14 de septiembre de 1863 la ley 48, que establece la jurisdicción y competencia de los tribunales federales, la ley 49, sobre competencia penal federal, y la ley 50, sobre las normas de procedimiento ante los tribunales federales, disposiciones legislativas básicas para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial de la Nación. La primera sentencia del tribunal recién se dicta el 15 de octubre de ese año, con lo que dio comienzo a su tarea jurisdiccional que se prolonga hasta nuestros días.
El Presidente Mitre fue, al decir de Felipe Pérez, el “patrono de la Corte Suprema de Justicia” (Ob. cit., pág., 60) y así él lo vivenció personalmente. En su mensaje al Congreso leído el 5 de mayo de 1863, al iniciar sus sesiones ordinarias, expresó que: “en cumplimiento de la ley y penetrado el Gobierno de la necesidad de completar nuestro sistema político, instaló la Corte Suprema de Justicia Federal, que tan grande y benéfica influencia está destinada a ejercitar en el desenvolvimiento de nuestras instituciones, como un poder moderador. La Corte Suprema, no obstante, halló los embarazos consiguientes a una institución nueva, que carecía de precedentes de todo género en el país”. Cuando tiempo más tarde, en el año 1870, falleciera el doctor Francisco de las Carreras, primer Presidente de la Corte Suprema, Mitre pronunció un discurso en el que volvió a hacer referencia a sus ideas sobre la trascendental función que tenía el alto Tribunal en la vida de la Nación, señalando que “era necesario consolidar, a la vez que el Poder Ejecutivo y el Legislativo, el Supremo Poder Judicial, que impera sobre las pasiones, que corrige los extravíos, que garante la paz de los pueblos y de los ciudadanos y que gobierna todo en nombre de la razón, con la fuerza invencible de la ley”.
Con la sanción de la ley 27, el nombramiento de sus integrantes, su instalación y el dictado de la primera sentencia, se iniciaba la singladura de la Corte Suprema argentina, uno de los más antiguos y destacados tribunales de toda América Latina, cuyo primer siglo y medio de existencia nos preparamos a celebrar en estos días. Este aniversario y las quince décadas de ininterrumpida labor jurisprudencial son una ocasión para prestar atención a la historia de nuestro máximo tribunal y extraer de ella numerosas enseñanzas para el Derecho Constitucional argentino.