Todo sobre la corte

Personalismo institucional

By septiembre 17, 2012junio 9th, 20203 Comments

Leo ayer, domingo 16/9/12, un reportaje al Presidente de la Corte Suprema, Ricardo L. Lorenzetti, hecho por Magdalena Ruiz Guiñazú. No sé si habrá sido el vacío que me estaba dejando la derrota argentina en la Davis, pero el mediodía dominguero me encontró haciéndome una serie de preguntas que se ve que hacía un tiempo que venía incubando. En la entrevista, Lorenzetti habla del proyecto de bajar a 16 la edad para votar, del Código Civil, del aborto y de la reforma constitucional, entre otros temas. La Corte Suprema, bien, gracias… pero no entra en la agenda.  Esto me hizo pensar en la relación entre las personas y las instituciones y cuál es el rol que debería desempeñar una política comunicacional de la Corte Suprema. Porque es claro que esta conformación del Tribunal ha movido el amperímetro de los medios y ha flexibilizado el viejo aforismo de que «los jueces hablan por medio de sus sentencias». Pero, ¿cómo hablan cuando no lo hacen por su canal tradicional?

Vivimos en un entorno institucional complicado, de eso no hay dudas. Lo son estructuralmente las democracias modernas, sometidas a crisis de legitimación constantes y el cambio de una esfera pública que se decide cada vez más en el ámbito mediático. Lo es más, quizás, en Argentina, donde la distancia entre la norma y la realidad parece ser moneda corriente y nos acostumbramos a movernos en esa franja carente de certezas. La Corte Suprema sufrió una lavada de cara importante en el 2003/4 y, a partir de allí, quiso recuperar legitimidad a través de un acercamiento a la sociedad. Lo intentó de varios modos y uno de los más notables ha sido a través de su presencia en los medios de comunicación. Lo ha hecho, institucionalmente, a través del Centro de Información Judicial y lo ha hecho a través del contacto personal de los Ministros con la prensa. El reportaje de ayer es un exponente de esta última vía y creo que es una buena base para reflexionar sobre el sentido de esta práctica.

Lorenzetti es el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, como tal, la representa como institución. Lo hace en ocasiones protocolares y también teniendo bajo su ámbito la comunicación de la misma y la administración general del cuerpo. Su posición le da una visibilidad importante (que no tenia, claramente, antes de ser Ministro del tribunal) y esa notoriedad debería revertir en una consolidación institucional de la Corte Suprema. Pero, ¿lo hace verdaderamente? La respuesta a esta pregunta es compleja y contestarla ameritaría un análisis más concienzudo, que se apoye en datos duros. Quedémonos, por carecer de los últimos, en el terreno de la especulación. Digamos, en este sentido, que la Corte Suprema ha intentado una renovación de su legitimidad que se basa -no exclusiva, pero sí preponderantemente- en el carisma personal de sus miembros. Así, el prestigio académico y jurídico de estos últimos ha sido un caballito de batalla desde el cual «refundar» la Corte Suprema. Se daba así una transferencia de lo personal a lo institucional, que significaba un atajo válido mientras el Tribunal generara los propios medios para ir construyendo desde lo institucional. En términos futboleros, pasar de ser un conjunto de individualidades a ser un equipo donde los nombres pudieran cambiar pero la identidad permaneciera.

Este era un desafío mayor, en una cultura política que favorece y consagra los personalismos. En una parte del reportaje, Lorenzetti afirma que la atenuación del Presidencialismo querido por la reforma de 1994 no funcionó y que «seguimos siendo «tan» presidencialistas como antes. Magdalena le objeta, diciéndole «somos más presidencialistas que antes». A lo que el entrevistado responde: «en la práctica política no se puede legislar en el aire. Una cosa es discutir la teoría pero otra es ir a la práctica. En Argentina hay una práctica presidencialista en todos los partidos y en la sociedad. Es muy difícil entonces decir «ahora cambiamos y vamos al parlamentarismo». Esta frase me genera dos pensamientos: el primero es acerca de qué ha hecho la Corte Suprema para revertir esas prácticas y me parece que, con sus altibajos, ha sido bastante poco. El tema de los DNUs, que hemos comentado varias veces aquí, es elocuente al respecto. El segundo es de tipo político y hace más al tema que estamos desarrollando. Mi sensación es que Lorenzetti ha adoptado el «gen presidencialista» y que, para él, esas son las reglas del juego político en la Argentina y no está dispuesto a discutirlas. Por lo tanto, si los liderazgos triunfantes son personales, debemos ponernos ese traje para entrar a la fiesta.  Esto es importante, porque impacta directamente en la política comunicacional asumida. Su objetivo no es cambiar el modo en que se tratan los temas, no es generar nuevas prácticas, sino utilizar las existentes pero con presencia y participación de la Corte Suprema.

En los comienzos de esta nueva Corte Suprema había un cierto consenso social (vid. por ejemplo, los documentos de Una Corte para la Democracia) en que la institución debía abrirse a la sociedad. En esa apertura, el camino personal era una vía adecuada. Pero lo era en el entendimiento de que luego debería haber una segunda etapa que se produjera cuando la situación se estabilizara. No vemos que este momento haya comenzado, sino porque el amplio rédito que el personalismo le ha dado a la Corte Suprema es una práctica, como reconoce Lorenzetti, que está tan impregnada del ser argentino que es así difícil de dejar. El afán, muchas veces loable, de cambiar lo sustantivo hace que se tome la vía más rápida para ello. Yo creo que en ningún lugar del mundo se tomaría con tanta naturalidad que el Presidente y la Vice-Presidente del máximo tribunal judicial presidan, mientras se encuentran en funciones, la reforma de su Código Civil. Y que lo hagan, presentándolo ante los medios, las Cámaras Legislativas y los académicos. ¿Es que, acaso, no tienen suficiente trabajo como miembros del Tribunal? ¿O es quizás que no hay otros juristas capacitados para hacerlo? ¿Son estos proyectos institucionales de la Corte o son proyectos personales de sus Ministros?

Defender un proyecto implica vestirse con el traje de legislador. Este es, según la vieja y ponderada teoría de la división de poderes, una función distinta de la jurisdiccional. Es más, se supone que esta última limita y controla a la primera. Esto puede provocar conflictos, sobre todo en temas ardientemente debatidos como el del aborto. La Corte Suprema se pronunció este año en el caso FAL (vid posts aquí, aquí, aquí y aquí también) y lo hizo, según muchos, con una postura que no trataba adecuadamente el status constitucional y legal del derecho a la vida. En el reportaje, Lorenzetti afirma:

«… el aborto es un tema del Código Penal. En nuestro sistema legal, el aborto es un delito. Entonces es un tema que se trata en materia penal. No en materia Civil. En materia Civil lo que se regula son las consecuencias que derivan del hecho que una persona nazca con vida. Entonces, si “nace” es un hijo y por lo tanto el Código Civil regula las relaciones de los hijos con los padres y, luego, si muere regula la sucesión y, luego, todos los actos de esa persona durante su vida. Las consecuencias de nacer son las que regula el Código Civil. Las consecuencias de atentar contra la vida (o no). Esto depende de la definición que uno le da a la vida.»

La penalización del aborto es un tema del Código Penal, pero la delimitación de los derechos y deberes del que goza una persona y desde qué momento lo hace es materia del Código Civil. El Código Penal, después, protege determinados bienes con la sanción más grave del ordenamiento, una pena. Así como el hurto no podría entenderse sin la definición civil de propiedad, así tampoco lo puede ser el aborto sin la definición de persona o vida. Lorenzetti parece entender que los derechos de la persona «se activan» cuando nace. El nacimiento sería así una especie de condición resolutoria. Esta es una interpretación del Código Civil actual muy discutible. El rol de legislador, y más el de codificador, requeriría de claridad y precisión respecto de estas situaciones. Lorenzetti elige el camino político: no ahondemos en estas cuestiones controversiales que pueden empantanar el proceso. Total, ya decidiremos cuando nos llegue a la Corte (!!!!). Tres lógicas parecen enfrentarse en este punto: la del legislador (en el sentido del diseñador de un sistema complexivo de regulación), la del político y la del juez.  Me pregunto: al ser convocado Lorenzetti a la comisión, ¿lo hace en calidad de Presidente de la CS? ¿O como un jurista prestigioso? Al defender el proyecto de Código Civil, ¿no está comprometiendo la visión y el prestigio de esa Corte que preside?

La comunicación favorece los personalismos. De hecho, no se le pueden hacer reportajes ni sacarles fotos a una institución. Una política comunicacional institucional requiere, entonces, un fino y sutil manejo de los límites entre la generación de lo que se llama «imagen corporativa» y la personal de sus miembros. En la Corte Suprema, los distintos sombreros de sus miembros parecen haberse mezclado en el perchero. Y, si al principio, cualquier sombrero venía bien porque afuera llovía mucho, ahora las normas sociales parecen indicar la necesidad de que sombrero y traje combinen. Así, al menos, sabremos con certeza que función están desarrollando los entrevistados al responder a las preguntas del reportaje.

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