Todo sobre la corte

Acuerdo del 11 de septiembre de 2012

By septiembre 17, 2012junio 9th, 2020No Comments

La semana que pasó no será recordada porque Córdoba y la Nación se hayan dado la mano para empezar desde ground zero. Se mantienen los dos en estado de combate. La Corte tampoco puso demasiados ladrillos propios a su jurisprudencia. Los destacados de la semana pasada fueron dos resoluciones: 1) una mandando al consejo de la magistratura las actuaciones donde el juez Bustos Fierro otorgó la autosatisfactiva para forzar el traslado del polista accidentado desde Rosario a Córdoba y 2) la otra (Olmos sobre denuncia) al definir que  la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( y no la federal) es la que debe entender en la denuncia por injurias contra Filmus, ya que los hechos denunciados se dieron con ocasión de una campaña electoral local, prima facie se dirigen contra un candidato a un cargo público electivo también local y no habría elementos en la causa para considerarla federal.  

A esas dos resoluciones, sobre las cuales no vale la pena extendernos, se le suman 3 que han sido de publicación retardada: pertenecen al acuerdo del 4 de septiembre. Se tratan del ya comentado aval a las licencias no automáticas de importación (el Brujo); de un contundente respaldo a YPF respecto de los derechos de exportación por los hidrocarburos que produce en la zona aduanera especial de Tierra del Fuego (YPF SA contra EN – ME – resol 776-06 AFIP – DGA NT 56-06 sobre proceso de conocimiento); y un último referido al REX del Estado en la causa que Multicanal venia ganando contra una resolución del COMFER que se había entrometido con la grilla  canales (Multinacanal contra el COMFER). Ésta última causa es considerada abstracta debido a la regulación específica que se produjo después del dictado de la nueva ley de medios y normas vinculadas. Sólo el de YPF amerita un pequeño otro si digo.

YPF

Aquí entraremos en el terreno de la regla: «ley general posterior no deroga la ley especial anterior, salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad». La ley especial anterior es la ley que crea la zona aduanera especial de tierra del fuego y otorga los beneficios especiales que, entre otros, exime de derechos de exportación, al exterior como al continente. La ley general posterior fue la 25.561 que ideó un derecho de exportación a los hidrocarburos para hacer frente a la pesificación asimétrica. La Procuración/Corte estudia los debates parlamentarios y confirma que nada se dijo respecto a cómo conciliar el derecho de exportación de la 25.561 con el regimen especial vigente en Tierra del Fuego. En rigor, sostiene la Corte que no se puede concluir que la 25.561 quisiera extinguir el regimen de beneficio en Tierra del Fuego ni que éste resultase incompatible con la ley de emergencia del 2002. Además, ninguna de las prórrogas de las leyes de emergencia tomó nota de la diferencia hasta el año 2007.

Justo antes de esa fecha la AFIP había  iniciado su intento de cobrarle derechos de exportación desde el año 2002 argumentando que la ley 25561 no preveía exclusiones y que éstas debían ser interpretadas restrictivamente. Ergo, dictó actos considerando que la exención fueguina se extinguió en el 2002 y pretendía cobrar en consecuencia. El intento le valió un sonoro rechazo por parte de la Procuración y la Corte:

«…se desprende que la resolución en trato resulta chocante con el principio de reserva de ley en materia tributaria. En efecto, dicho reglamento es portador de un serio defecto de origen y resulta írrito del principio de reserva legal, al contradecir los arts. 4°, 17, 52, 75 (incs. 1 y 2) y 99 (inc. 3) de la Carta Magna (ver C.524, L.XLII, «Cladd Industria Textil S.A. y otro cl E.N. SAGPYA – resol. 91/03 si amparo ley 16.986″, sentencia del 4 de agosto de 2009, y los precedentes allí citados), en cuanto extiende el alcance de un tributo (el del art. 6° de la ley 25.561 y sus modificatorias) mediante un mecanismo que se halla claramente a extramuros de la única forma que nuestra Carta Magna prevé, es decir, mediante ley formal.»

Concluye finalmente que la Ley que previó expresamente su aplicación a Tierra del Fuego (extinguiendo el beneficio que hasta entonces gozaba) se dictó en el año 2007 y comenzó, por ende, a regir desde la fecha de su publicación.

 

 

Dejar una respuesta