Todo sobre la corte

Nueva Sección: «Reporter of Decisions» vernáculo

By agosto 15, 2012junio 9th, 2020No Comments

Los Fallos de la Corte Suprema estadounidense vienen siempre con una introducción o síntesis que no forma parte del fallo. Es un instrumento comunicacional que hace el  «Reporter of Decisions«. Este oficial es el encargado de editar y publicar la colección de fallos de la suprema americana. En nuestras pampas, las sentencias que acceden a la colección de Fallos dan lugar a «sumarios» que prepara la Secretaría de Jurisprudencia.  Esta Oficina, actualmente, hace públicos en la web las novedades, los sumarios, los Fallos enteros, todas las sentencias de cada acuerdo, boletines de jurisprudencia sobre temas específicos, etc. En fin, una infinidad de información que se suma a la que se sube al CIJ y a la que mueve el interés de los medios de comunicación. No hay, empero, una síntesis oficial como la que hace el Reporter estadounidense. Eso nos mueve a empezar esta nueva sección. Comentaremos, semanalmente y sobre el pucho, las novedades que salen de los acuerdos (que luego recibirán su número bajo la colección Fallos). Será un post con el listado de novedades de la Secretaría de Jurisprudencia a la cual se le añadirá una micro síntesis de qué consiste cada fallo. Un complemento a los típicos posts que hacemos y una manera de espiar los posts que se van a venir en la semana. Largamos esta nueva categoría con el último acuerdo disponible en la web del 7 de agosto de 2012 (el de ayer aún no esta publicado). Allí se destacaron como novedades los siguientes:

  • Telefónica contra la Aduana, donde se ponía en juego sobre qué valor debía calcularse la tasa de estadística (762 a 766 CAduanero) cuando se importaban soportes físicos con software. Como el software se encontraba exceptuado de pagar derecho de importación la compañía (y las instancias anteriores) consideraban que debía calcularse sólo sobre el soporte físico. La Aduana consideraba que debía cobrarse sobre el valor total y reconocido de la mercadería (soporte + software) aún cuando este último estuviese excepcionado del derecho de importación. La Corte adhiere a la procuración y no le da la derecha a la Aduana.
  • PanAmerican Energy sobre la denuncia hecha contra el vandalismo de “los Dragones”. Se trataba de un conflicto de competencia para saber donde debía tramitar la denuncia por los actos de incivilidad, violencia extrema, robo y vandalismo que cometieron “los Dragones” el 21 de junio de 2012. El Juez Federal de Comodoro Rivadavia consideró que la materia le escapaba al fuero de excepción “por tratarse de una afectación a la propiedad privada, ajena al Estado Nacional.” El juez penal tampoco quiso entender por considerar que era prematuro el envío y que si se hubiesen cometidos delitos, lo que se afectó fue un negocio/servicio interjurisdiccional. Se lo devolvió al federal pero le volvió rápido. Esta vez con varios medios de prueba en el expediente para sacar del medio la alegación de prematura. Entre ellos estaba el informe de la policía local que determinaba que el juez federal había sido el primero en intervenir en la causa. El segundo rechazo del juzgado penal vino con el desconocimiento de que había prevenido y con la ratificación de que estaba en juego el 194 CP (“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.”). La Corte, adhiriendo al Procurador, decide que entienda el Juez Federal de Comodoro Rivadavia y no el juez penal de la misma ciudad porque con los hechos se vio interrumpido un servicio público interjurisdiccional (transporte de gas natural).
  • Cablevisión contra la Dirección Nacional de Comercio Interior. Se intentaba acceder al recurso ordinario de apelación para discutir unas multas que, reajustadas por la Sala II del Contencioso, bajaron a 2.2 millones de pesos. La Corte declara al concendido el ordinario porque, metiéndonos en la discusión del último post de Valentín, “…para la procedencia formal del recurso deducido es necesario entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según lo dispuesto por el articulo 24, inciso 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resoluci6n 1360/91 de esta Corte (Fallos: 327:598).” (cons. 3) Si piensa que 2.2 millones es motivo de sobra para acceder, la Corte lo para en seco con otra definición: “Que a tales efectos no corresponde computar el monto correspondiente a las multas impuestas en las resoluciones administrativas cuya impugnación dio origen a este juicio, pues esta Corte ha establecido que el eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Naci6n en la percepci6n de ingresos provenientes de la aplicaci6n de sanciones administrativas pecuniarias -disciplinarias o represivas- no basta para autorizar el recurso ordinario de apelaci6n de tales sanciones, cuya finalidad es restaurar el orden juridico infringido, y no reparar un perjuicio o consti tuir una fuente de recursos para el erario (Fallos: 324:3083; 327:598 y causa V.93.XLIV «Vicente, Jose M. Vicente, Omar Antonio y Vicente, Norberto -TF 17.731-I- c/DGI», sentencia del 10 de agosto de 2010)” (cons. 4to) ¿Serán coherentes con estas consideraciones al cobrar la tasa de justicia o pretenderán que el particular pague sobre el monto en disputa?
  • Olima Juan Carlos, donde la Corte recuerda el precedente Di Nunzio donde estableció «….que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara de Casación, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose en tribunal superior de la causa.»
  • Aldo Bruno Perez, sobre excepciones a revisar en instancia originaria cuestiones relativas a la admsibilidad de los recursos locales, en tanto la Corte (salvo Arg-Pet que rechazan el recurso por la acordada 4/07) consideró, con remisión al dictamen de la Procuración, que la confirmación de la exención de prisión a quién se encuentra imputado de un delito de lesa humadidad produce una limitación sustancial del debido proceso sin fundamentos adecuados, ya que pone inmediatamente en riesgo los compromisos de la Nación. Por lo mismo, se configura un caso de gravedad institucional.

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